La justicia europea permite a los jueces espa?oles anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva
El veredicto expone a la banca espa?ola a miles de reclamaciones. EL TJUE permitir¨¢ a los magistrados cambiar este ¨ªndice por el eur¨ªbor si considera que la hipoteca era poco transparente
El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que el ?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH), utilizado para fijar el tipo de inter¨¦s de estos cr¨¦ditos puede ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulaci¨®n por parte de los jueces espa?oles en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo. La sentencia deja la puerta abierta a millares de potenciales demandas contra ocho entidades que tienen pr¨¦stamos por m¨¢s 16.000 millones aunque Luxemburgo no ha dejado claro cu¨¢l debe ser el ¨ªndice sustitutivo del IRPH de cajas.
La sentencia, que se refiere a una reclamaci¨®n contra Bankia, arroja serias dudas sobre las posibilidades de ¨¦xito de las reclamaciones ya que considera que el ?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH) cumpl¨ªa varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese ¨ªndice.
La sentencia avala el derecho de los tribunales espa?oles a comprobar que las cl¨¢usulas ligadas al IRPH ¡°no solo deben ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino tambi¨¦n permitir que el consumidor medio, normalmente, informado y razonablemente atento y perspicaz, est¨¦ en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de c¨¢lculo del referido tipo de inter¨¦s y de valorar as¨ª, bas¨¢ndose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias econ¨®micas, potencialmente significativas, de dicha cl¨¢usula sobre sus obligaciones financieras¡±.
El Tribunal de la UE se?ala que los ¡°elementos especialmente pertinentes para la valoraci¨®n que el juez nacional debe efectuar¡± para saber si el cr¨¦dito est¨¢ bien comercializado, debe incluir ¡°los elementos principales relativos al c¨¢lculo del mencionado tipo de inter¨¦s que resulten f¨¢cilmente asequibles a cualquier persona que tenga intenci¨®n de contratar una hipoteca, dada la publicaci¨®n del modo de c¨¢lculo de dicho tipo de inter¨¦s, y, por otro lado, el suministro de informaci¨®n sobre la evoluci¨®n en el pasado del ¨ªndice en que se basa el c¨¢lculo de ese mismo tipo de inter¨¦s¡±.
Fuentes jur¨ªdicas de la gran banca admitieron que uno de los problemas que pueden existir es que las entidades no tienen firmados los documentos del cliente en donde conste que se le explic¨® lo que era el IRPH y su comparaci¨®n con el eur¨ªbor.
Pero el Tribunal de Luxemburgo deja un aspecto que puede traer pol¨¦mica. Se?ala que el IRPH controvertido, que es el que aplicaban las antiguas cajas de ahorros, podr¨ªa sustituirse por otro ¨ªndice creado por el Banco de Espa?a en 2013, denominado IRPH de entidades. Este se calcula con los pr¨¦stamos hipotecarios a m¨¢s de tres a?os concedidos por las antiguas cajas y los bancos.
Impacto indeterminado
La sentencia admite que se sustituya un ¨ªndice por otro. Este es el argumento por el que la banca considera positiva esta sentencia. Sin embargo, el dictamen del TJUE tambi¨¦n apunta, en el p¨¢rrafo 67, que no se oponen a que, ¡°en caso de declaraci¨®n de nulidad de una cl¨¢usula contractual abusiva que fija un ¨ªndice de referencia para el c¨¢lculo de los intereses variables de un pr¨¦stamo (el IRPH) el juez nacional lo sustituya por un ¨ªndice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato¡±, como recuerda la Organizaci¨®n de Usuarios y Consumidores (OCU). Este es el argumento que esgrimen algunos bufetes y asociaciones de defensa del consumidor para sostener que los bancos deben cambiar el IRPH por el eur¨ªbor.
Aunque el futuro judicial est¨¢ muy abierto, se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sit¨²a entre 18.000 y 35.000 euros por pr¨¦stamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podr¨ªan suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho m¨¢s matizado de lo previsto y subraya dos caracter¨ªsticas que podr¨ªan demostrar que el IRPH no se aplic¨® de manera abusiva: en primer lugar, que el m¨¦todo de c¨¢lculo era f¨¢cilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cu¨¢l hab¨ªa sido la evoluci¨®n del ¨ªndice durante los dos a?os naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, s¨ª que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte espa?ola hab¨ªa dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cl¨¢usulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consider¨® que al tratarse de un ¨ªndice elaborado por el Banco de Espa?a no pod¨ªa ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el ¨ªndice no era de uso obligatorio para las entidades, que pod¨ªan haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente. Ahora todo queda en manos de los jueces.
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