Un limitado margen de transferencia
El pretendido traspaso de la Seguridad Social al Pa¨ªs Vasco puede desembocar en un debate tenso y con apriorismos que no se corresponden con el marco constitucional
La pretendida transferencia de la Seguridad Social al Pa¨ªs Vasco puede desembocar en un debate tenso y con apriorismos que no se corresponden con el marco constitucional. Para tener un debate sosegado, es conveniente aclarar d¨®nde estamos y qu¨¦ margen existe a partir de la previsi¨®n constitucional que deja al Estado la ¡°legislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci¨®n de sus servicios por las Comunidades¡±.
El debate se centra en la posible transferencia de la gesti¨®n de las prestaciones contributivas. De un lado, hablamos solo de transferencias de ejecuci¨®n, ya que respecto de las competencias legislativas el Estatuto del Pa¨ªs Vasco contempla ya el m¨¢ximo competencial constitucionalmente admisible. De otro lado, la gesti¨®n de las pensiones no contributivas se encuentra ya asumida plenamente por las comunidades desde que se les transfiri¨® el Inserso.
Centrados en el brazo contributivo, la jurisprudencia constitucional ha declarado, respecto del r¨¦gimen econ¨®mico, que constituye competencia exclusiva del Estado no solo la vertiente legislativa sino tambi¨¦n la ejecutiva, de modo que las competencias de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social no son transferibles: corresponde al Estado todo lo que refiere a la gesti¨®n de los ingresos (cotizaciones) y gastos (pago de prestaciones), sin posibilidad de constituir fondos auton¨®micos separados. Eso s¨ª, esa misma jurisprudencia admite como transferibles los aspectos instrumentales sin incidencia directa sobre el r¨¦gimen econ¨®mico: inscripci¨®n de empresas, altas y bajas de trabajadores. Y admite la gesti¨®n de fondos por las autonom¨ªas para prestaciones econ¨®micas solo cu¨¢ndo considera que no son prestaciones de Seguridad Social.
Como complemento, la potestad sancionadora de la Administraci¨®n que afecte directamente al r¨¦gimen econ¨®mico corresponde igualmente al Estado. El Constitucional ha detallado las facultades sancionatorias trasferibles cuando tienen car¨¢cter instrumental y, por tanto, no invaden el r¨¦gimen econ¨®mico de manera directa.
El criterio central del Constitucional, desde su inicio y reiterado hasta ahora, gira en torno a la idea de que ¡°las concretas facultades que integran la competencia estatutaria de gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social ser¨¢n solo aquellas que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento econ¨®mico uniforme, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos en lo que ata?e a la satisfacci¨®n de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social¡±.
A la vista de esto, no se trata de concluir que no hay margen para nuevas transferencias. Por el contrario, con ¨¢nimo de lograr un entendimiento pol¨ªtico, es viable hallar algunas alternativas adicionales. Pero tambi¨¦n es necesario ser cautos para respetar una jurisprudencia constitucional muy consolidada y no crear expectativas imposibles de atender ni encender alarmas injustificadas.
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