La CNMV proh¨ªbe la especulaci¨®n bajista sobre los 69 valores m¨¢s castigados en Bolsa
La medida, que estar¨¢ vigente hoy viernes, incluye a 32 de las 35 compa?¨ªas m¨¢s importantes del Ibex
Tras la mayor debacle burs¨¢til de la historia, este jueves por la noche la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto, que es como se denomina a las operaciones que apuestan a la ca¨ªda y no la subida de un valor, durante la jornada del viernes ¡°sobre todas las acciones admitidas a negociaci¨®n cuyo precio ha ca¨ªdo en m¨¢s de un 10% durante la sesi¨®n del jueves 12 de marzo y sobre todas las acciones il¨ªquidas cuya ca¨ªda ha sido superior al 20%¡±, seg¨²n una nota del supervisor burs¨¢til. En total, esta medida afecta a 69 acciones, entre las que est¨¢n 32 de las 35 m¨¢s importantes, agrupadas en el Ibex, que incluye a bancos, energ¨¦ticas e inmobiliarias. Los inversores que operan en corto pueden influir en que se aceleren las ca¨ªdas de las cotizaciones.
La decisi¨®n fue tomada a ¨²ltima hora de la noche del jueves, despu¨¦s de que el organismo lo negara durante esa misma tarde a algunos medios. La CNMV dice que ha tomado la medida ¡°de conformidad con el art¨ªculo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una ca¨ªda significativa en su precio¡±.
¡°Movimientos desordenados de precios¡±
La instituci¨®n presidida por Sebasti¨¢n Albella apunta en el comunicado que ¡°el acuerdo se ha tomado teniendo en cuenta la evoluci¨®n de los mercados de valores en el contexto de la situaci¨®n creada por el virus COVID-19, que han registrado ca¨ªdas extraordinarias en los precios de las acciones europeas (-14,06% en el Ibex 35) con numerosos valores superando los porcentajes de variaci¨®n¡± que se recogen en el citado Reglamento. La nota tambi¨¦n dice ¡°que se ha tenido en cuenta el riesgo de que en pr¨®ximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado burs¨¢til europeo, incluyendo el espa?ol¡±.
Por ventas en corto se entienden, seg¨²n la CNMV, ¡°las definidas en el art¨ªculo 2.1.b del citado Reglamento y quedan exentas de la prohibici¨®n las actividades de creaci¨®n de mercado¡±, tal y como se definen en el art¨ªculo 2.1.k de esa norma. Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
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