Hipotecas, luz y reducciones de horarios, las medidas sociales del Gobierno
El plan del Ejecutivo contiene un amplio abanico de medidas para tratar de amortiguar el golpe econ¨®mico del coronavirus
El lado social del plan S¨¢nchez contiene un amplio abanico de medidas destinado a amortiguar el impacto que va a provocar en muchas familias el aluvi¨®n de suspensiones temporales de empleo que se esperan. La iniciativa estrella es la moratoria sobre el pago de hipotecas de quienes vean sus ingresos mermados por la Covid-19. Tambi¨¦n busca favorecer el ajuste r¨¢pido a las empresas sin que eso tenga un coste a largo plazo sobre los puestos de trabajo, agilizando las suspensiones de empleo.
La medida m¨¢s llamativa, por su dimensi¨®n, de las que este martes anunci¨® el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, es un ca?¨®n de liquidez de 100.000 millones de euros. Pero junto a esta destinada a que no se sequen los canales de cr¨¦dito y efectivo tan necesarios para que funcione la econom¨ªa, el Consejo de Ministros dio luz verde tambi¨¦n a medidas de car¨¢cter sociolaboral que buscan, como dice uno de los borradores que manejaban este martes en el gabinete, dar ¡°apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables¡±. Estas son algunas de las m¨¢s importantes:
Moratoria hipotecaria. Se suspende el pago de las letras para los asalariados que caigan en el desempleo o los empresarios y aut¨®nomos que tengan una p¨¦rdida sustancial de ingresos. Es la primera vez que se decreta esta medida. Adem¨¢s, las familias de estos afectados no deben superar unos umbrales de renta que, seg¨²n un borrador no definitivo, fijaba en tres veces el indicador p¨²blico de rentas m¨²ltiples (IPREM), 1.613,54 euros al mes. Ni en los momentos m¨¢s duros de la Gran Recesi¨®n se adopt¨®. S¨ª que se public¨® un c¨®digo de buenas pr¨¢cticas para los bancos que conten¨ªa una moratoria y los que, voluntariamente, se adher¨ªan a ¨¦l deb¨ªan aplicarla.
Garant¨ªa de agua, luz y tel¨¦fono. Durante un mes, las empresas el¨¦ctricas y las compa?¨ªas de agua no podr¨¢n cortar este servicio a los consumidores m¨¢s vulnerables. Adem¨¢s, durante este tiempo, las compa?¨ªas de telecomunicaciones tampoco tienen permitido dejar de dar servicio a los consumidores.
Teletrabajo. El decreto del Gobierno pretende impulsar el teletrabajo y aunque no llega a hacer obligatorio s¨ª que lo sit¨²a en el paso inmediatamente anterior. El Ejecutivo pretende que las empresas lo implanten cuando sea posible. Adem¨¢s, libra a las compa?¨ªas y a los trabajadores de la necesidad de hacer una evaluaci¨®n de los riesgos laborales del puesto de trabajo en el domicilio.
ERTE. Es la medida m¨¢s demandada por los agentes sociales y anunciada por el Gobierno. Tanto las suspensiones de contrato (ERTE) como las reducciones de jornada que est¨¦n directamente vinculadas a la Covid-19 y al estado de alarma ser¨¢n consideradas como de fuerza mayor. Adem¨¢s, se reducen los plazos y tendr¨¢n car¨¢cter retroactivo desde que se produce la situaci¨®n, tal y como ya prev¨¦ el reglamento de ERTE para estas situaciones. Tambi¨¦n se agilizan los plazos para los ERTE y reducciones de jornada cuando la causa no est¨¦ vinculada directamente con el coronavirus pero s¨ª relacionados con ¨¦l.
Para respaldar el mantenimiento del empleo, se exonera a las pymes que mantengan la plantilla del 100% de las cotizaciones sociales. En el resto de empresas se les libra de pagar el 75%, siempre que no hagan despidos. Ahora, las compa?¨ªas que se acogen a estas medidas de ajuste s¨ª que pagan las cuotas sociales que les corresponden por los trabajadores afectados, no as¨ª el sueldo puesto que cobran prestaciones.
Prestaciones. Los trabajadores afectados por los ERTE podr¨¢n acceder a la prestaci¨®n pese a que no tengan cotizado el periodo m¨ªnimo que se exige para poder cobrar la ayuda (12 meses a lo largo de los ¨²ltimos seis a?os). Los que s¨ª pudieran acceder a la prestaci¨®n, porque s¨ª tiene ese periodo de carencia cumplido, no ver¨¢n c¨®mo se reduce el derecho acumulado. Las cuant¨ªas no cambian sobre las actuales.
Aut¨®nomos. En el caso de los aut¨®nomos se crea una prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad que tendr¨¢ un mes de duraci¨®n. Para cobrarla, el trabajador por cuenta propia deber¨¢ estar dado de alta en la Seguridad Social y su negocio deber¨¢ ser uno de los afectados por las actividades suspendidas por el estado de alarma o haber sufrido una ca¨ªda significativa de su actividad. Ese mes no se restar¨¢ del derecho acumulado de prestaci¨®n por cese de actividad. La misma medida vale para los socios de cooperativas que coticen como aut¨®nomos y no como asalariados.
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