Claves jur¨ªdicas de las medidas laborales contra el coronavirus
Las decisiones del Gobierno van por buen camino, pero es pronto para saber si lograr¨¢n la cuadratura del c¨ªrculo
Las medidas adoptadas ante la emergencia por el coronavirus pretenden lograr un dificil¨ªsimo equilibrio triangular: superar la crisis sanitaria como objetivo primordial, atender a la poblaci¨®n perjudicada por la semiparalizaci¨®n de la actividad econ¨®mica y no provocar un colapso econ¨®mico que nos adentre en una crisis profunda. Es dif¨ªcil saber si las medidas lograr¨¢n esta cuadratura del c¨ªrculo, aunque van por el buen camino. Las claves laborales y sociales ser¨ªan las siguientes.
Los efectos empresariales del coronavirus no constituyen causa para despedir. Se pretende que todos los efectos del estado de alarma que obliguen, directa o indirectamente, a reducir empleo, se canalicen v¨ªa suspensi¨®n temporal del contrato. Al calificarse estos escenarios como causa para suspender, se debe interpretar en sentido contrario que no concurre causa justificativa para despedir. Diferente es que acaben en despidos improcedentes o que posteriormente la situaci¨®n negativa de la empresa se prolongue y pueda despedir justificadamente.
El teletrabajo como medida cuasi obligada all¨ª donde sea factible. Cuando se dice que se ¡°establecer¨¢n¡± sistemas de teletrabajo, se est¨¢ introduciendo una obligaci¨®n para empresas y trabajadores. No obstante, se contempla un amplio margen de excepciones, incluidas los costes desproporcionados de la medida. La eliminaci¨®n del plan de prevenci¨®n se sustituye por una autoevaluaci¨®n voluntaria del trabajador, cuya negativa no puede obligar a la empresa a elaborar dicho plan.
La adaptaci¨®n de la jornada por motivos de conciliaci¨®n como derecho subjetivo del trabajador. Si se dan las circunstancias legales, el trabajador puede exigir la adaptaci¨®n, sin ser necesario acuerdo individual o por el convenio. No obstante, el empresario puede oponerse si la medida no est¨¢ justificada, resulta irrazonable o es desproporcionada, en cuyo caso la discrepancia se resuelve judicialmente. Mientras decide el Juez, no se puede disfrutar del derecho.
La reducci¨®n de jornada por motivos de conciliaci¨®n como derecho pleno. En estos casos la empresa s¨®lo podr¨¢ oponerse al modo de adaptar las condiciones de trabajo o a la razonabilidad de la intensidad de la reducci¨®n, pero no a la reducci¨®n en s¨ª. La reducci¨®n puede llegar al 100%, siempre con proporcional reducci¨®n del salario. En ning¨²n caso da derecho a la prestaci¨®n por desempleo.
La inmensa mayor¨ªa de las suspensiones se reconducen a su justificaci¨®n por fuerza mayor. Las situaciones que justifican la suspensi¨®n son tan amplias que incluyen tanto causas directamente provocadas por el estado de alarma (comercios y transportes) como causas indirectas (falta de suministros). Las causas ordinarias de suspensi¨®n (no por fuerza mayor) se producir¨¢n sobre todo por reducci¨®n de facturaci¨®n u objetiva previsi¨®n de ello. No se permite la suspensi¨®n del contrato de trabajo cuando se produzca la autom¨¢tica suspensi¨®n de los contratos p¨²blicos establecida en el RDL, pues la Administraci¨®n deber¨¢ seguir abonando a la contratista los gastos salariales. En los casos de fuerza mayor la tramitaci¨®n ser¨¢ muy acelerada, sin consulta con los representantes, con informe opcional de la Inspecci¨®n de Trabajo y autorizaci¨®n administrativa en cinco d¨ªas.
La superaci¨®n del plazo m¨¢ximo de autorizaci¨®n administrativa provoca el efecto del silencio administrativo. Por aplicaci¨®n de la normativa general del procedimiento administrativo com¨²n, si la Administraci¨®n no autoriza expresamente en el plazo de cinco d¨ªas, se debe interpretar como concedida dicha autorizaci¨®n.
Exoneraci¨®n total o parcial de la cotizaci¨®n empresarial para la suspensi¨®n y reducci¨®n de jornada. S¨®lo se produce si la suspensi¨®n lo es por fuerza mayor, pero no para el resto de las causas. Esta exoneraci¨®n se condiciona al compromiso del mantenimiento del empleo durante seis meses tras la reanudaci¨®n de la actividad, debiendo abonarse las cotizaciones en caso de incumplimiento.
Prestaci¨®n por desempleo por suspensi¨®n. Se reconoce sin necesidad de tener cubierto per¨ªodo alguno de cotizaci¨®n previa, es para todo tipo de suspensi¨®n (no s¨®lo por fuerza mayor) y no consume tiempo de disfrute para una posible posterior por causas diferentes o por despido. La solicitud extempor¨¢nea de la prestaci¨®n por cualquier causa suspensiva o extintiva no produce efecto negativo alguno.
Prestaci¨®n para los aut¨®nomos por cese de actividad. Se reconoce si se produce un cese por la suspensi¨®n de actividades derivadas del estado de alarma, pero no si deriva de causas indirectas (falta de suministros o de clientela). Se reconoce tambi¨¦n cuando, continuando la actividad, se produzca una reducci¨®n del 75 % de la facturaci¨®n. No se exige ning¨²n per¨ªodo previo de cotizaci¨®n.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla
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