Los ERTE por fuerza mayor solo se podr¨¢n prolongar mientras est¨¦ vigente el estado de alarma
Los despidos vinculados al coronavirus ser¨¢n improcedentes e indemnizar¨¢n con 33 d¨ªas por a?o trabajado
Los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor provocados por la crisis sanitaria tienen fecha de caducidad: acabar¨¢n cuando decaiga el estado de alarma. El Gobierno ha aclarado este punto en el bolet¨ªn oficial de estado (BOE) publicado este s¨¢bado en el que tambi¨¦n se incluyen otras medidas de car¨¢cter laboral aprobadas el viernes por el consejo de ministros. Entre ellas est¨¢ la restricci¨®n sobre los despidos alegando como causa el coronavirus o sus consecuencias, lo que supone que estas rescisiones de contrato se convierten en improcedentes y, por tanto, se indemnizan con 33 d¨ªas por a?o trabajado en lugar de con 20. Las medidas que contiene el decreto entran en vigor este s¨¢bado y no tienen car¨¢cter retroactivo.
¡°La duraci¨®n de los ERTE autorizados al amparo de las causas previstas¡± en el decreto que flexibilizaba y agilizaba las suspensiones de empleo ¡°no podr¨¢ extenderse m¨¢s all¨¢ del periodo en que se mantenga la situaci¨®n extraordinaria derivada del COVID-19 [...], entendi¨¦ndose, por tanto, que su duraci¨®n m¨¢xima ser¨¢ la del estado de alarma¡±, expone el texto publicado en el BOE. Esta medida se refiere concretamente a los tramitados por fuerza mayor, no a aquellos en los que pese a estar provocados por el coronavirus se alegan causas econ¨®micas, organizativas, t¨¦cnicas o de producci¨®n.
¡°Esta limitaci¨®n resultar¨¢ aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resoluci¨®n expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta¡±, contin¨²a. Esto supone que los ERTE dejar¨¢n de estar vigentes cuando decaiga el estado de alarma, aunque hayan sido solicitados por un periodo mayor. Adem¨¢s, que la administraci¨®n no haya respondido y, por tanto, haya sido autorizado no cambia las circunstancias.
Junto a esta medida, recogida en la primera disposici¨®n adicional del decreto, est¨¢ la eliminaci¨®n de las causas vinculadas a la covid-19 o provocadas por ella como motivo de despido objetivo. Aunque el Gobierno habl¨® ayer de prohibici¨®n, esto supone realmente el encarecimiento de las rescisiones de contratos porque en lugar de indemnizarse con 20 d¨ªas por a?o trabajado se compensar¨¢n con 33, lo que corresponden a un despido improcedente. Al no tener car¨¢cter retroactivo, la restricci¨®n no se aplicar¨¢ a los despidos que se produjeron en d¨ªas anteriores a la publicaci¨®n del decreto.
El decreto arranca con la declaraci¨®n de los centros sanitarios y de atenci¨®n a las personas mayores como servicios esenciales. Esto obliga a este tipo de establecimientos a mantener su actividad ¡°pudiendo ¨²nicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los t¨¦rminos en que as¨ª lo permitan las autoridades competentes¡±.
Otro punto que se aclara son los datos de afectados por ERTEs que tienen que facilitar las empresas para que los trabajadores puedan cobrar la prestaci¨®n extraordinaria que se ha creado. El decreto advierte que no facilitar la informaci¨®n se considerar¨¢ una falta grave de la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
Tambi¨¦n aclara el BOE que los contratos temporales que est¨¦n afectados por suspensiones de empleo se interrumpen y, por tanto, no finalizan durante este periodo. Continuar¨¢n cuando se retome la actividad en el punto en que fueron suspendidos. Es decir, si trabajador eventual contratado para cinco meses se ha visto afectado por un ERTE en el tercer mes, consumir¨¢ los dos restantes cuando se reincopore y el tiempo suspendido no se contar¨¢.
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