Leyes viejas que agravan la crisis
Normas tan b¨¢sicas como el C¨®digo Civil han quedado obsoletas para situaciones inesperadas
La epidemia de la Covid-19 y el derrumbe econ¨®mico ha pillado a Espa?a en una situaci¨®n muy precaria en aspectos esenciales. La cat¨¢strofe sanitaria, econ¨®mica y social ha llegado cuando la tasa de paro rozaba el 14%, la deuda p¨²blica rebasaba el 96% y la fabricaci¨®n de productos b¨¢sicos como las mascarillas se hab¨ªa confiado a otros pa¨ªses.
Las deficiencias, no obstante, alcanzan a muchos m¨¢s ¨¢mbitos. Leyes tan b¨¢sicas como el C¨®digo Civil, de 1889, han quedado obsoletas para situaciones inesperadas. La legislaci¨®n vigente, por ejemplo, no contempla la posibilidad de adaptar los contratos ante acontecimientos como la profunda crisis econ¨®mica que padecemos.
Pa¨ªses como Alemania, Reino Unido, Italia, B¨¦lgica, Holanda, Jap¨®n y Suiza, entre otros, han reformado sus c¨®digos civiles para permitir flexibilizar los contratos cuando se producen situaciones imprevistas como las guerras o crisis econ¨®micas. Espa?a no realiz¨® esta adaptaci¨®n y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido muy restrictiva en utilizar principios de flexibilidad.
Sin embargo, en 2014 dos sentencias del alto tribunal cambiaron radicalmente esta situaci¨®n al aplicar la cl¨¢usula rebus sic stantibus (estando as¨ª las cosas), que permite modular y adaptar los contratos ¡°ante una alteraci¨®n extraordinaria e imprevisible de las circunstancias¡±. Los fallos estimaron que el impacto de la crisis econ¨®mica de 2008 ¡°puede generar un grave trastorno o mutaci¨®n de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciaci¨®n y el desarrollo de las relaciones contractuales se hab¨ªan establecido¡±.
Este nuevo enfoque se inspiraba en los Principios Unidroit, Principios Europeos de la Contrataci¨®n y el anteproyecto relativo a la Modernizaci¨®n del Derecho de Obligaciones y contratos del C¨®digo Civil. El ponente de estas sentencias, Francisco Javier Ordu?a, catedr¨¢tico de Derecho Civil, entonces magistrado del alto tribunal, considera que ¡°la aplicaci¨®n de esta cl¨¢usula da mucha flexibilidad al derecho y permite conservar y adaptar los contratos¡±. ¡°Esto supone¡±, precisa, ¡°mantener las empresas, salvar miles de empleos y salir mejor de la crisis¡±. Y a?ade: ¡°Es lo que ha hecho Europa al flexibilizar el Pacto de Estabilidad. Ahora, tras la declaraci¨®n del estado de alarma, es m¨¢s f¨¢cil argumentar que la crisis ha producido graves efectos econ¨®micos y sociales¡±.
Sin embargo, esta l¨ªnea modernizadora, que normalizaba la aplicaci¨®n de criterios flexibles, no ha continuado y el tribunal ha vuelto a ser muy restrictivo en su aplicaci¨®n. Por esta raz¨®n, ante el cataclismo econ¨®mico en el que nos encontramos y los serios perjuicios para empresas y aut¨®nomos y dem¨¢s trabajadores, urge adaptar el C¨®digo Civil.
El magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seijo, en un extenso estudio en Lex, considera conveniente que el legislador impulse ¡°por la v¨ªa de urgencia una regulaci¨®n legal que despejara dudas¡, que garantizara la conservaci¨®n de los contratos, obligando a las partes a una renegociaci¨®n¡± de los mismos. Hay que aprovechar esta crisis para modernizar a fondo este pa¨ªs pensando en las personas.
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