Tiendas, panader¨ªas y peluquer¨ªas podr¨¢n acogerse a la moratoria de cotizaciones
La orden de la Seguridad Social enumera las ramas de actividad que pueden diferir el pago de las cuotas de mayo a julio durante seis meses
La Seguridad Social ya ha publicado la orden que regula la moratoria de cotizaciones que aprob¨® el Consejo de Ministros a finales de marzo. El texto especifica concretamente qu¨¦ ramas de actividad pueden acogerse a la demora en el pago de las cotizaciones de mayo a julio, tal como fij¨® el decreto aprobado. Entre ellas est¨¢n los aut¨®nomos y las pymes dedicadas al comercio minorista, las panader¨ªas y las peluquer¨ªas, seg¨²n la norma publicada este martes en el BOE.
Desde hace un mes se esperaba esta orden aclaratoria de los requisitos para acceder al aplazamiento. El decreto aprobado por el Ejecutivo daba luz verde a una moratoria de seis meses, sin intereses, sobre las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio. Adem¨¢s, abr¨ªa la puerta a solicitar un aplazamiento en la cotizaci¨®n del mes de abril con una rebaja considerable en los intereses que suelen aplicarse a estas solicitudes: lo dejaba en un 0,5%, siete veces menos de lo normal.
La orden publicada este martes recoge las ramas de actividad de la clasificaci¨®n nacional de actividades econ¨®micas (CNAE) que pueden acogerse a esta moratoria. Y se?ala, adem¨¢s de las ya citadas, a dentistas, fontaneros, instaladores de calefacci¨®n y aire acondicionado, fabricantes de carpinter¨ªa met¨¢lica e instaladores de carpinter¨ªa en general, publicitarios, ¡°otras actividades de impresi¨®n y artes gr¨¢ficas¡± (entre ellas, la impresi¨®n de libros, mapas o cat¨¢logos) y profesionales dedicados a las actividades enmarcadas como ¡°otros cultivos perennes¡± (por ejemplo, el de ¨¢rboles para la recolecci¨®n de l¨¢tex o la extracci¨®n de savia) y ¡°otros cultivos no perennes¡± (como flores y algunos productos para el forraje).
De la medida se podr¨¢n beneficiar aquellas actividades que no se hayan suspendido tras la declaraci¨®n del estado de alarma. El decreto al cual se refiere la orden aclara que la moratoria no ser¨¢ de aplicaci¨®n a aquellas empresas que ya hayan accedido a exenciones en el pago de la aportaci¨®n empresarial y en las cuotas de recaudaci¨®n conjunta a trav¨¦s de un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) ¨Dtanto de suspensi¨®n como de reducci¨®n de jornada¨D por causas de fuerza mayor.
La concesi¨®n de la moratoria se comunicar¨¢ al aut¨®nomo o a la empresa en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, pero el texto del decreto establece que la comunicaci¨®n, y as¨ª su efectiva aplicaci¨®n, se considerar¨¢ realizada desde el momento de presentaci¨®n de la solicitud.
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