Hijos ¡°de quita y pon¡± y otras claves para afinar la factura fiscal
Afinar con la declaraci¨®n de la renta es importante para muchas familias que empiezan a tener problemas de liquidez
El calendario oficial de la cita anual con Hacienda es una de las pocas cosas que la pandemia de la covid-19 no ha modificado. El 1 de abril se abri¨® el plazo para presentar por Internet la declaraci¨®n de la renta (IRPF 2019). En funci¨®n de si su resultado es ¡°a devolver¡± o ¡°a ingresar¡± y si se recurre o no a la domiciliaci¨®n bancaria en este segundo caso, el plazo se extiende hasta el 25 o el 30 de junio. A partir del pr¨®ximo 7 de mayo y hasta el 25-30 de junio se podr¨¢ hacer v¨ªa telef¨®nica a trav¨¦s del Plan Le Llamamos (se solicita por Internet o en los tel¨¦fonos 901 22 33 44, 915 53 00 71 o 901 12 12 24), pero habr¨¢ que esperar al 13 de mayo para poder acudir presencialmente (previa solicitud de cita) a las oficinas de la Agencia Tributaria (u otras Administraciones o entidades autorizadas) para presentar por esta v¨ªa la declaraci¨®n.
La Agencia Tributaria recibir¨¢ en este campa?a de renta m¨¢s de 21 millones de declaraciones. El 70% de ellas, unos 14,5 millones, ser¨¢n ¡°a devolver¡±, por lo que Hacienda reintegrar¨¢ cerca de 10.700 millones de euros, seg¨²n sus propios c¨¢lculos. A mitad de abril ya hab¨ªa pagado 1.309 millones de euros a 2,4 millones de contribuyentes. Por tanto, a¨²n quedan por llegar a los bolsillos de muchos espa?oles casi 9.400 millones de euros. De ah¨ª que, seg¨²n Joan Pons, secretario de EFPA Espa?a y socio director de ETL Global Links, ¡°en estos momentos de falta de liquidez en muchas familias debido a la crisis econ¨®mica generada por el virus es muy recomendable presentar la declaraci¨®n de IRPF 2019 cuanto antes si el resultado es a devolver¡±.
Esta opini¨®n la comparten desde el REAF (Consejo general de Economistas) y el Sindicato de T¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), pero ambos advierten de que las prisas ¡ªconfirmar el borrador enviado por Hacienda nada m¨¢s descargarlo¡ª no son buenas consejeras y que por un exceso de precipitaci¨®n se pueden perder algunos beneficios fiscales.
Las novedades de esta campa?a de renta IRPF 2019 son muy pocas. Entre los cambios m¨¢s destacados figuran algunas modificaciones en los l¨ªmites y plazos del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva, en el importe de la reducci¨®n por rendimientos del trabajo, en las ayudas personales como consecuencia de incentivos temporales o en la consideraci¨®n de que ya son hasta 20.000 euros los exentos si proceden de premios obtenidos en la Loter¨ªa Nacional o en la Once.
Hay, sin embargo, otra novedad que s¨ª puede ser relevante para algunos contribuyentes. De forma general, todas las personas con rentas inferiores a 22.000 euros en 2019 no deben presentar declaraci¨®n de IRPF siempre y cuando hayan cobrado de un ¨²nico pagador o, siendo m¨¢s, el segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. Adem¨¢s, incluso si son varios los pagadores, pero los ingresos fueron inferiores a 14.000 euros en 2019 (un 10,7% m¨¢s que el umbral de 12.643 euros del a?o pasado), tampoco hay obligaci¨®n de declarar. En estos casos, sin embargo, si se quieren aplicar deducciones o reducciones por adquisici¨®n de vivienda, por aportaciones a planes de pensiones o al patrimonio protegido de discapacitados, por doble imposici¨®n internacional, conviene hacerlo. Lo mismo que si se desea obtener la devoluci¨®n de las cantidades entregadas a Hacienda v¨ªa retenciones (por peque?as que sean), ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
Conjunta o individual
A este respecto y sobre el tipo de declaraci¨®n, desde el REAF y Gestha se lanzan algunas otras recomendaciones importantes. En opini¨®n del Consejo de Economistas, es importante valorar la opci¨®n por la tributaci¨®n conjunta o individual, seg¨²n las circunstancias personales y familiares. ¡°Aunque en principio solo cuando uno de los c¨®nyuges obtiene rentas muy peque?as interesa optar por la declaraci¨®n conjunta, esta posibilidad es tambi¨¦n v¨¢lida si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podr¨¢ aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas¡±, explican.
Los t¨¦cnicos de Hacienda recuerdan que algunos hijos pueden ser a efectos fiscales de ¡°quita y pon¡±, al se?alar que ¡°es un error bastante com¨²n hacer la declaraci¨®n a un hijo que ha hecho peque?os trabajos con rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000, pues se pierde el m¨ªnimo por descendiente. As¨ª, puede ser preferible que ese hijo no presente la declaraci¨®n si no est¨¢ obligado, ya que la devoluci¨®n que pueda obtener ser¨¢ menor que el beneficio de incluirlo en la declaraci¨®n de los padres¡±.
Respecto a la forma de tributar de los productos de inversi¨®n, Joan Pons recuerda que no hay cambio alguno al respecto en el IRPF 2019. En su opini¨®n, y dado el peculiar sistema de las rentas del ahorro, conviene tener a mano todos los documentos para separar las que proceden del capital mobiliario (dividendos, intereses, venta de bonos¡) de las ganancias o p¨¦rdidas logradas en la venta de fondos de inversi¨®n, acciones o vivienda. ¡°Solo as¨ª se podr¨¢n hacer correctamente las compensaciones pertinentes para reducir la factura fiscal. En caso de p¨¦rdidas no compensadas es muy importante guardar la documentaci¨®n para los cuatro a?os siguientes¡±. En este terreno, desde el REAF se recuerda que si se ha jugado online en casinos o bingos y se pueden acreditar las p¨¦rdidas obtenidas en 2019, estas reducen las ganancias logradas en otros productos.
A¨²n un a?o m¨¢s, las aportaciones que se hicieron a planes de pensiones y en general productos de previsi¨®n social a lo largo de 2019 reducen directamente los ingresos del contribuyente. De forma general, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades econ¨®micas, independientemente de la edad. Tambi¨¦n, seg¨²n recuerda Gestha, se pueden reducir en la base imponible (suma de los ingresos) las aportaciones a planes de pensiones del c¨®nyuge del contribuyente cuando este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades econ¨®micas o sean inferiores a 8.000 euros al a?o. En este caso, el l¨ªmite de la aportaci¨®n es de 2.500 euros.
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