El Tribunal Superior de Baleares anula una sanci¨®n de 300.000 euros a Airbnb por anunciar pisos tur¨ªsticos
La sentencia ratifica que una directiva europea ampara al operador frente a la sanci¨®n impuesta por el Gobierno regional
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado una sanci¨®n de 300.000 euros impuesta por la Consejer¨ªa de Turismo a la plataforma Airbnb en julio de 2018 por la comercializaci¨®n en su p¨¢gina web de viviendas que no mostraban el n¨²mero de licencia. La sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica que la plataforma tur¨ªstica est¨¢ amparada por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y que su actividad se limita a una prestaci¨®n ¡°neutra, t¨¦cnica y autom¨¢tica¡± de alojamiento de contenidos insertados por usuarios. El Gobierno balear puede presentar recurso contra esta decisi¨®n.
La Consejer¨ªa de Turismo regional impuso una multa de 300.000 euros a Aibnb en julio de 2018 al considerar que la empresa hab¨ªa cometido una ¡°infracci¨®n muy grave¡± contemplada en la Ley 8/2019 de Turismo de Baleares, que impone que la publicidad por cualquier medio de difusi¨®n de la comercializaci¨®n de estancias tur¨ªsticas en viviendas debe incorporar el n¨²mero de inscripci¨®n tur¨ªstica de la vivienda, lo que no ocurr¨ªa en muchos de los anuncios de la plataforma. Sin embargo, Airbnb aleg¨® que su actividad se encuentra bajo el amparo de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos jur¨ªdicos de los servicios de la sociedad de la informaci¨®n.
Un argumento que apuntala el tribunal balear al subrayar que Airbnb qued¨® amparada esa norma en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea de diciembre de 2019, que lo consider¨® un operador de intermediaci¨®n que se limita a una prestaci¨®n ¡°neutra, meramente t¨¦cnica y autom¨¢tica¡± de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios. ¡°La omisi¨®n de la inserci¨®n del n¨²mero de registro de la vivienda tur¨ªstica no es una publicidad il¨ªcita conforme a la normativa comunitaria¡±, dicen los jueces, que se?alan que la exigencia de la normativa balear de que los responsables de los canales de ofertas tur¨ªsticas se aseguren de que los ofertantes de las viviendas insertan el n¨²mero de licencia ¡°implica trasladar al prestador de los servicios unas competencias inspectoras vetadas por la directiva y cuyo ejercicio s¨®lo corresponde a la Administraci¨®n¡±.
La sentencia remarca que Airbnb no ejerce una influencia ¡°decisiva¡± sobre la prestaci¨®n de los servicios y la obligaci¨®n de exponer el n¨²mero de licencia de la vivienda est¨¢ dirigido a la empresa tur¨ªstica ¡°y no a la empresa titular del medio en el que se publicite la oferta¡±. Los jueces recuerdan que la colisi¨®n entre el derecho de la Uni¨®n Europea y el derecho nacional se revuelve en base a la primac¨ªa de la norma comunitaria y la aplicaci¨®n directa del derecho de la UE en los Estados miembros. Por ello, estiman el recurso de Airbnb y anulan la sanci¨®n de 300.000 euros impuesta por el Gobierno balear, que puede recurrir el dictamen.
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