¡®Resistir¨¦¡¯, un dolor de cabeza para los abogados
Las canciones corales que se pusieron de moda en el confinamiento tienen detr¨¢s una compleja negociaci¨®n
Han sido uno de los fen¨®menos de la pandemia. Durante los ¨²ltimos meses, numerosos artistas se han unido para interpretar canciones de forma conjunta para insuflar ¨¢nimos a la poblaci¨®n encerrada y, en ocasiones, para destinar lo recaudado a organizaciones o instituciones que luchan contra el virus. Desde las mil y una versiones de ¡®Resistir¨¦¡¯ del D¨²o Din¨¢mico, hasta la traducci¨®n espa?ola de H¨¦roes de David Bowie; tambi¨¦n el ic¨®nico Pongamos que hablo de Madrid de Joaqu¨ªn Sabina. Son muchos los proyectos corales en los que han participado una amplia variedad de cantantes que entonaban apenas uno o dos versos.
Tras estos exitosos singles, no obstante, se esconden una mara?a de negociaciones y contratos entre vocalistas, discogr¨¢ficas o propietarios de los derechos de autor que no resultan en absoluto sencillos de manejar. La emotividad que normalmente contienen los videoclips contrasta con los dolores de cabeza que estas canciones colaborativas producen en sus abogados.
Para empezar, y como explica Bel¨¦n ?lvarez, abogada en Gabeiras & Asociados, quien promueva el proyecto ¡°debe elaborar contratos con cada uno de los cantantes que vayan a participar¡±. En este sentido, la letrada recuerda que muchos artistas firman con su discogr¨¢fica acuerdos de exclusividad por los que les ceden todos sus derechos, entre ellos los relativos a los fonogramas (su voz). Por lo tanto, es necesario negociar con el sello ¡°el levantamiento de dicha exclusividad para el single en concreto¡±. Asimismo, en caso de que la canci¨®n vaya acompa?ada de un v¨ªdeo, los participantes deben estipular en el contrato la cesi¨®n de sus derechos de imagen.
Mientras que sobre el papel este tr¨¢mite puede resultar sencillo, en la pr¨¢ctica conlleva intensos tira y afloja con las discogr¨¢ficas, que pueden rechazar determinados proyectos ¡°porque entorpecen la estrategia comercial del artista¡±, relata ?lvarez. Los contratos son, en todo caso, imprescindibles. ¡°Incluso aunque el objetivo final sea ben¨¦fico¡±, a?ade Jorge Gonzalo, abogado de Legal & Arts. En estos supuestos, los participantes deben, adem¨¢s de firmar sus respectivos acuerdos, dejar por escrito que renuncian a los beneficios que pudieran obtener para que estos vayan destinados a la entidad que corresponda.
Este desistimiento, agrega, suele hacerse de forma definitiva, ¡°pero puede ocurrir que un cantante ceda su porcentaje solo durante un tiempo determinado¡±. Una vez transcurrido ese periodo, volver¨ªa a ingresar el dinero que genere por la canci¨®n. Esta v¨ªa, no obstante, no es la habitual, ya que las iniciativas ben¨¦ficas suelen legar las ganancias ¨ªntegramente ¡°durante el tiempo que dure el copyright de la canci¨®n¡±, detalla Gonzalo.
Otro de los aspectos que pueden generar cierta problem¨¢tica es la autor¨ªa de las obras. En este sentido, los expertos distinguen entre dos escenarios. Por un lado, los temas colaborativos en los que se interpreta la versi¨®n de una canci¨®n ya existente. Y, por el otro, cuando se trata de una nueva creaci¨®n. Seg¨²n detalla Manuel L¨®pez, abogado musical en Sympathy for the Lawyer, el primero de los casos es el m¨¢s sencillo de resolver, ya que solo exige abonar los derechos de autor al creador original de la canci¨®n y mencionarle expresamente al publicarla.
Modificaci¨®n sustancial
La dificultad surge cuando se realiza alguna modificaci¨®n sustancial sobre el tema, como puede ser un cambio en el estilo o en la letra. En este caso, se convertir¨ªa en lo que legalmente se conoce como obra derivada ¡°y ello exige la autorizaci¨®n del autor¡±, asevera L¨®pez. Esto conlleva negociar con el creador original o con su editorial (el equivalente a las discogr¨¢ficas de los artistas) para que permitan hacer esa alteraci¨®n.
Adem¨¢s, el abogado explica que estas transformaciones ¡°pueden generar derechos sobre la persona que las realiza¡±, pero ello debe ser pactado con el autor inicial para que lo permita. As¨ª, por ejemplo, si un artista lanza la versi¨®n en castellano de una canci¨®n en ingl¨¦s, no solo cobrar¨ªan por la autor¨ªa los creadores originales, sino que tambi¨¦n podr¨ªa hacerlo el que realiz¨® la traducci¨®n.
Ahora bien, ?qu¨¦ ocurre cuando el single es una nueva composici¨®n? Para Javier de Torres, abogado especializado en legislaci¨®n musical, lo primero que deben hacer los creadores es ¡°ponerse de acuerdo sobre el porcentaje que corresponder¨¢ a cada uno¡±. Para ello, existen distintas f¨®rmulas como asignar una tasa proporcional al n¨²mero de creadores (si son cinco, cada uno se llevar¨ªa el 20%) o evaluar el grado de participaci¨®n que cada uno ha tenido sobre la obra: el que m¨¢s haya aportado, se llevar¨¢ una mayor porci¨®n del pastel de las ganancias.
Este asunto, que ya suscitaba acaloradas disputas, se ha complicado de forma exponencial. ¡°En los ¨²ltimos a?os hemos visto artistas que, por aportar peque?os detalles, como un ritmo o un acorde, quieren aparecer como coautores del tema¡±, revela De Torres. La falta de pautas jur¨ªdicas que clarifiquen cu¨¢ndo se generan derechos de autor sobre una canci¨®n hace que estos conflictos se resuelvan entre complicadas y tediosas negociaciones.
Todo esto se simplifica, en cambio, cuando la obra se impulsa con fines ben¨¦ficos. La obligatoria renuncia por escrito a los ingresos que les corresponder¨ªan para destinarlas a la asociaci¨®n que se acuerde relaja mucho las aspiraciones de cada uno. Y se logra un doble beneficio, bromea uno de los letrados: gana la causa que se trata de favorecer y tambi¨¦n los juristas, que se ahorran horas de discusi¨®n con la contraparte y su cliente.
Menores y extranjeros
La problem¨¢tica legal de las canciones compartidas, que tan de moda se pusieron durante el confinamiento para dar ¨¢nimos o para recaudar dinero, se enreda a¨²n m¨¢s cuando alguno de los vocalistas es menor de edad. Roc¨ªo Colas, de Legal & Arts, apunta que en estos casos es necesario contar con una autorizaci¨®n del tutor o del representante legal en la que se permita al artista participar en el proyecto. Por otro lado, si uno de los int¨¦rpretes es extranjero, deber¨¢ negociarse cu¨¢l ser¨¢ la legislaci¨®n aplicable en el contrato, ¡°aunque si la obra se graba en Espa?a, lo normal es que se aplique la ley nacional¡±. En esta l¨ªnea, la abogada recomienda registrar la canci¨®n en el organismo de gesti¨®n de derechos del pa¨ªs en donde se graba y en el Estado de origen del cantante.
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