El Abogado de la UE avala los pactos con los bancos sobre las cl¨¢usulas suelo si el cliente estaba informado
El escrito matiza que la banca deber¨¢ demostrar que ha negociado las estipulaciones, que estar¨¢n bajo tutela judicial
El Abogado General de la UE ha considerado que los acuerdos firmados entre bancos y clientes que modificaban o eliminaban cl¨¢usulas suelo de los contratos a cambio de la renuncia a cualquier acci¨®n legal futura y a reclamar cantidades pasadas es legal siempre que el consumidor "comprendiera sus consecuencias econ¨®micas". El abogado apunta que esos pactos ante notario no son contrarios a la ley comunitaria siempre que el consumidor d¨¦ su ¡°consentimiento libre e informado¡±. Sin embargo, s¨ª indica que los acuerdos deben estar sujetos al control de un juez, que deber¨¢ comprobar si han sido negociados "individualmente" o bien "impuestos por el profesional".
La justicia europea sigue abordando todas las aristas de la sentencia que declar¨® la ilegalidad de las cl¨¢usulas suelo. Esta estipulaci¨®n, que fijaba en los contratos hipotecarios un suelo a su cuota en caso de que los tipos de inter¨¦s bajaran, fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013. El gran varapalo a la banca lleg¨® en diciembre de 2016. El Tribunal de Justicia de la UE dictamin¨® que las entidades deb¨ªan devolver todo cuanto hab¨ªan cobrado de m¨¢s por esa cl¨¢usula desde el inicio de los contratos firmados con sus clientes, y no solo desde que se publicara la sentencia del Supremo.
Tras conocerse esa sentencia, los particulares exigieron su dinero. Y el Supremo aval¨® esas demandas, salvo en el caso de novaciones firmadas por las partes ante notario. Antes de que el TJUE dictara sentencia, varios bancos sellaron con clientes pactos por los que se eliminaba o reduc¨ªa la cl¨¢usula a cambio de que el usuario renunciara a emprender acciones legales o a pedir cantidades atrasadas. Alcanzaban, pues, un nuevo contrato. Los juzgados de primera instancia n¨²mero 1 de Teruel y n¨²mero 7 de Ourense decidieron llevarlo a la justicia europea. Y mientras tanto, el Supremo decidi¨® suspender todos los recursos pendientes.
El caso examinado por el Abogado General Henrik Saugmandgaard, cuya opini¨®n no es vinculante que pero s¨ª seguida por los jueces en un 80% de las ocasiones, corresponde a un cliente de Ibercaja. Saugmandgaard explica que, tras la sentencia del Supremo, la entidad busc¨® esos acuerdos con usuarios para rebajar el suelo de la hipoteca a cambio de su renuncia a acudir a la justicia o reclamar cantidades anteriores. A pesar de que el abogado se?ala que en este caso podr¨ªa haber habido un "incumplimiento de la exigencia de buena fe por parte de Ibercaja", su escrito es muy matizado en cuanto al fondo.
Criterio de transparencia
El Abogado General considera que esas cl¨¢usulas son legales de acuerdo con el criterio de transparencia. Y al respecto, una estipulaci¨®n lo es cuando "un consumidor medio est¨¢ en condiciones de comprender las consecuencias econ¨®micas que se derivan para ¨¦l de dicha cl¨¢usula". Es decir, el consumidor puede "renunciar a invocar el car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula" siempre ello sea fruto de un "consentimiento libre e informado".
Ello no significa que el consumidor pierda la tutela judicial. Al contrario: el juez deber¨¢ comprobar, incluso de oficio, si esa renuncia ha sido negociada individualmente o bien con condiciones impuestas. Y en este ¨²ltimo caso, si se cumplen los "imperativos de transparencia, equilibrio y buena fe" que se derivan de la legislaci¨®n europea.
La presidenta de la entidad de usuarios Asufin, Patricia Su¨¢rez, afirm¨® que el escrito del Abogado General sigue dejando "la puerta abierta a la litigiosidad" porque la banca tendr¨¢ que "demostrar, caso por caso que se trat¨® realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posici¨®n por parte del banco¡±.
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