Declaran procedente el despido de una empleada tras detectar por el GPS que usaba indebidamente el coche de empresa
El Tribunal Supremo da la raz¨®n a una compa?¨ªa que despidi¨® a una trabajadora por utilizar el veh¨ªculo corporativo cuando estaba de baja
Usar sin autorizaci¨®n el veh¨ªculo de la empresa para otros fines que no sean los estrictamente laborales es causa de despido. As¨ª lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera procedente el despido disciplinario de una empleada de una empresa de telecomunicaciones que utiliz¨® el coche de la compa?¨ªa que ten¨ªa asignado durante un periodo en que estaba de baja m¨¦dica y el fin de semana inmediatamente anterior.
La Sala IV de lo Social del Supremo estima as¨ª el recurso de una compa?¨ªa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones que despidi¨® a una supervisora alegando la ¡°utilizaci¨®n intensa¡± del coche de empresa que ten¨ªa asignado en un periodo en que ella estaba de baja m¨¦dica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibici¨®n del uso del veh¨ªculo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localizaci¨®n por GPS del coche, de cuya instalaci¨®n fue informada en su d¨ªa la trabajadora.
En este sentido, el fallo admite que el uso de los datos obtenidos por el GPS instalado en el veh¨ªculo de empresa es l¨ªcito en los casos en los que el trabajador est¨¦ informado de la instalaci¨®n del dispositivo, tenga restringida la utilizaci¨®n del coche a la actividad laboral y solo recojan informaci¨®n sobre el movimiento y localizaci¨®n del veh¨ªculo.
La sentencia destaca que ¡°la trabajadora conoc¨ªa que el veh¨ªculo no pod¨ªa ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a trav¨¦s del receptor GPS¡±. ¡°De ah¨ª que no apreciamos ninguna invasi¨®n en sus derechos fundamentales con la constataci¨®n de los datos de geolocalizaci¨®n que permiten ver que el indicado veh¨ªculo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no exist¨ªa prestaci¨®n de servicios¡±, subraya.
El tribunal indica que ¡°no se aprecia invasi¨®n de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicaci¨®n y movimiento del veh¨ªculo del que, eso s¨ª, ella era responsable y deb¨ªa utilizar con arreglo a lo pactado¡±.
As¨ª, recuerda el Supremo que la utilizaci¨®n de los datos de localizaci¨®n del veh¨ªculo en los t¨¦rminos indicados en la carta de despido de la empresa ¡°no refleja ¨Cni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora¡±. ¡°Lo que pone de relieve es que esta lo utiliz¨® -o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, as¨ª como durante su situaci¨®n de baja el GPS deber¨ªa haber reflejado la inmovilizaci¨®n del veh¨ªculo¡±, aclara el fallo.
Revocaci¨®n de otra sentencia
Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que consider¨® nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspond¨ªan a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma ¨ªntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Almer¨ªa, que desestim¨® la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.
La empresa present¨® un recurso de unificaci¨®n de doctrina contra la decisi¨®n del TSJ andaluz planteando como sentencia contradictoria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consider¨® procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya funci¨®n consist¨ªa en la observaci¨®n y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad m¨®vil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid. El veh¨ªculo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conoc¨ªa. La empresa detect¨® que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificaci¨®n a la decisi¨®n extintiva por razones disciplinarias.
La Sala de Madrid valor¨® tambi¨¦n la licitud de ese medio de prueba y, a continuaci¨®n, se?al¨® que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conoc¨ªa la permanente transmisi¨®n de datos sobre su posici¨®n en las rutas de trabajo y limit¨¢ndose ese dato a constatar ¨²nicamente cu¨¢ndo arrancaba y se deten¨ªa el veh¨ªculo as¨ª como cu¨¢l era su localizaci¨®n.
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