El Supremo confina la transparencia
El alto tribunal debe seguir los criterios del Tribunal de Justicia de la UE sobre los pr¨¦stamos hipotecarios
La transparencia es un valor en auge que los ciudadanos exigen cada vez m¨¢s a los Gobiernos, instituciones sociales y corporaciones econ¨®micas. La transparencia es vital para el buen funcionamiento de la democracia y la econom¨ªa.
Este comentario viene a cuento del anuncio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de su reciente sentencia sobre el ?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH). Un asunto con decenas de miles de perjudicados por la inclusi¨®n de este ¨ªndice en sus hipotecas, que ha supuesto un sobrecoste de unos 20.000 euros en relaci¨®n a los pr¨¦stamos vinculados al eur¨ªbor. En una escueta nota de 14 l¨ªneas, el gabinete t¨¦cnico del Supremo ha anunciado que en los cuatro recursos resueltos ha apreciado ¡°falta de transparencia¡± pero que ¡°no hab¨ªa abusividad¡±.
Parece as¨ª que la falta de transparencia, que ha perjudicado a muchos ciudadanos por no haber recibido toda la informaci¨®n cuando contrataron su hipoteca, resulta inocua para el banco.
Es inaceptable la peculiar manera de proceder del Tribunal Supremo en la comunicaci¨®n de sus sentencias. Primero publica una breve nota con los elementos que le interesan y unos d¨ªas despu¨¦s el texto completo. Urge que el alto tribunal adopte el criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que difunde sus sentencias con el texto ¨ªntegro el d¨ªa se?alado, evitando as¨ª manipulaciones.
Esta sentencia contiene un valioso voto particular disidente del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Este juez ya mostr¨® su discrepancia al adherirse al voto particular que present¨® el entonces magistrado del Supremo Javier Ordu?a en una sentencia de 2017 sobre la misma materia. Ambos concluyeron que el incumplimiento del deber de transparencia por el banco implicaba que la cl¨¢usula era abusiva e ineficaz.
La cuesti¨®n de fondo es si la cl¨¢usula que incorpora el IRPH es abusiva por falta de transparencia. Hay tres razonamientos que concluyen que la falta de transparencia implica siempre abusividad y por tanto nulidad, seg¨²n el profesor Ordu?a. Primero, tanto el TJUE como el Supremo han sentenciado que la falta de transparencia en el precio implica en s¨ª misma la abusividad y, por tanto, nulidad porque el cliente sali¨® perjudicado al no poder elegir. Segundo, seg¨²n la Directiva 93/13, las cl¨¢usulas son abusivas si van contra la buena fe, como es el hecho de no informar debidamente. Tercero y definitivo, a la Ley General de Defensa de los Consumidores, al tratar de la nulidad de las cl¨¢usulas abusivas, se a?adi¨® en 2019 que ¡°las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores ser¨¢n nulas de pleno derecho¡±.
Estos criterios son asumidos por numerosos tribunales, que aplican mayoritariamente el criterio de TJUE, y no el del Supremo, y anulan las cl¨¢usulas del IRPH por falta de transparencia. El alto tribunal debe dejar de confinar el valor de transparencia, cada vez m¨¢s relevante en todos los aspectos de la vida. La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial deber¨ªa priorizar el compromiso de los jueces con el derecho europeo.
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