El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se re¨²ne este mi¨¦rcoles para zanjar dos asuntos estrechamente vinculados con las hipotecas. Los jueces tendr¨¢n que estudiar varias casaciones, por un lado, sobre la validez y eventual sustituci¨®n de un ¨ªndice muy controvertido al que se referenciaron algunos pr¨¦stamos antiguos, el IRPH, y, por el otro, sobre los pactos entre los bancos y sus clientes para modificar la cl¨¢usula suelo.
?Qu¨¦ es el IRPH?
El IRPH era un ¨ªndice oficial, elaborado por el Banco de Espa?a desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilit¨® para que lo calculara seg¨²n los datos que le facilitaban las entidades. Como cualquier otro ¨ªndice, pod¨ªa ser utilizado para determinar el tipo de inter¨¦s al que se tiene que devolver la deuda contra¨ªda con un pr¨¦stamo hipotecario. Para ello, los bancos suman al ¨ªndice, que var¨ªa en el tiempo, un diferencial fijo, o margen.
?C¨®mo se calcula?
El IRPH se calcula seg¨²n la media de los tipos de inter¨¦s de los cr¨¦ditos de las hipotecas que conceden los bancos y las cajas o las dem¨¢s entidades a tres o m¨¢s a?os. Por el contrario, en el c¨¢lculo del ¨ªndice m¨¢s utilizado, es decir, el eur¨ªbor, se tienen en cuenta tres niveles de fuentes. El primero es el tipo de inter¨¦s que los 18 bancos que forman parte del papel del organismo gestor del ¨ªndice (el Instituto Europeo de Mercados Monetarios, EMMI, por sus siglas en ingl¨¦s) aplican para prestarse dinero entre ellos. En el segundo, se contemplan las operaciones hist¨®ricas y, en el tercer y ¨²ltimo nivel, unos precios te¨®ricos. Cada una de las entidades del panel utiliza diariamente los tres niveles a cascada, es decir, si el primero falla porque no hay operaciones suficientes, utilizar¨¢ el segundo y, si este tampoco bastara, pasar¨ªa al tercero.
?Por qu¨¦ se utilizaba?
En la ¨¦poca de su auge, hace unos lustros, las entidades aseguraban que el IRPH era m¨¢s estable que los dem¨¢s ¨ªndices. Sin embargo, estuvo tambi¨¦n blindado a las bajadas de los tipos de inter¨¦s que se produjeron a partir de 2013 y se encontr¨® en todo momento por encima del eur¨ªbor, la referencia que se empez¨® a adoptar en 1999. En 2004, uno de cada diez contratos hipotecarios se vincul¨® al IRPH. Ahora est¨¢ en desuso y, en 2018, se encontraba solo en el 0,28% de las hipotecas, seg¨²n los ¨²ltimos datos disponibles.
?Qu¨¦ tienen que resolver los jueces?
Tras haber suspendido el fallo sobre este mismo asunto el pasado 30 de septiembre, el Tribunal Supremo se pronunciar¨¢ sobre la validez o la nulidad del IRPH en cinco causas: dos de ellas corresponden a hipotecas con IRPH de Caixabank, otras dos a Kutxabank y una quinta, a Liberbank. ¡°Uno de los procedimientos de Caixabank procede de la Audiencia Provincial de Ja¨¦n a cuenta de un IRPH Entidades + 0,25% que se declar¨® v¨¢lido; el otro procede de la Audiencia Provincial de Badajoz, que tambi¨¦n lo declar¨® v¨¢lido. En el caso de Kutxabank, uno de los procedimientos llega de la Audiencia Provincial de ?lava, que declar¨® nula la cl¨¢usula de IRPH, y, el otro, de la Audiencia Provincial de Cantabria que, por el contrario, dictamin¨® la validez¡±, se?alan desde la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin).
En el ¨²ltimo caso, el Tribunal Supremo tendr¨¢ que establecer la validez o la nulidad de un diferencial de pr¨¦stamo de Liberbank integrado en el Plan de Vivienda Estatal de 2005. La causa procede de Badajoz y los magistrados de la Audiencia Provincial lo declararon v¨¢lido por remisi¨®n al Real Decreto Ley que ampara dicho plan.
?Cu¨¢les son los antecedentes?
Las asociaciones de consumidores y las empresas cuya actividad consiste en llevar a los juzgados las querellas de sus clientes contra los bancos sostienen que el Tribunal Supremo deber¨ªa armonizar su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). Con una sentencia pronunciada el pasado 3 de marzo, Luxemburgo dej¨® en manos de los jueces espa?oles la decisi¨®n de establecer en cada caso si la cl¨¢usula del contrato de la hipoteca que contiene el IRPH es abusiva. Lo es, afirm¨® la justicia europea, cuando no se haya explicado claramente al usuario c¨®mo se calcula el tipo de inter¨¦s con ese ¨ªndice o si el banco no ha entregado al usuario su evoluci¨®n hist¨®rica (sin que sea necesario mostrar una comparativa con el eur¨ªbor). Almudena Vel¨¢zquez, directora legal de la plataforma de reclamaci¨®n Reclamador.es, se dice convencida de que ¡°son criterios que ning¨²n banco cumpli¨®¡±.
Si se anula el IRPH, ?c¨®mo se calcula el tipo de inter¨¦s?
Otra cuesti¨®n a la que tendr¨¢n que contestar los jueces del Tribunal Supremo es qu¨¦ ¨ªndice toma el relevo del IRPH para calcular el tipo de inter¨¦s en aquellas hipotecas en las que este sea declarado nulo. Al conocerse el pronunciamiento del TJUE el 3 de marzo, desde la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca se subray¨® que ¡°aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cl¨¢usula [que contiene el IRPH] no fue transparente, el efecto ser¨¢ la sustituci¨®n del IRPH Cajas (o del IRPH Bancos, seg¨²n el caso) aplicado, por el IRPH Entidades, cuyo valor es pr¨¢cticamente id¨¦ntico¡±.
Y esto es efectivamente lo que ocurri¨® varias veces, algo que la presidenta de la Asufin, Patricia Su¨¢rez, tilda de ¡°desprop¨®sito¡±. Solo 17 Audiencias Provinciales hasta ahora han sentenciado en contra del usuario, y 30 lo han hecho a favor. Pero algunas ¡°han sustituido el IRPH Cajas y Bancos con el IRPH Entidades, lo que supone un claro perjuicio para el consumidor¡±, opina.
La pelota est¨¢ ahora en el tejado del Supremo. Los jueces decidir¨¢n ¡°si, una vez suprimido el IRPH, el pr¨¦stamo se queda sin inter¨¦s ¡ªalgo permitido por nuestro C¨®digo Civil, que prev¨¦ la existencia de pr¨¦stamos gratuitos en los que solo hay que devolver el capital¡ª o, por el contrario, van a aplicar un inter¨¦s sustitutivo y cu¨¢l sea este, si el IRPH Entidades, como defienden los bancos, o el eur¨ªbor¡±, resume Vel¨¢zquez. Desde Asufin se?alan que la mayor¨ªa de las sentencias dictadas a favor del consumidor sustituyen el IRPH por el eur¨ªbor. ¡°Y ya hay casos, como la sentencia emitida el 24 de abril por la Audiencia Provincial de Toledo, en que se ha considerado justo dejar el pr¨¦stamo sin remunerar¡±, a?aden.
?Cu¨¢ntos son los afectados del IRPH?
No existen registros oficiales de cu¨¢ntos cr¨¦ditos tienen todav¨ªa tipos de inter¨¦s que toman el IRPH como referencia, pero seg¨²n la plataforma Reclamador.es son unos 300.000. Otras firmas, como Denuncias Colectivas, creen que puede haber 800.000 cr¨¦ditos con IRPH, aproximadamente. Asufin calcula que los hogares afectados por la sentencia pueden ser alrededor de un mill¨®n y el sobre coste medio que cada uno de ellos tuvo que soportar por tener una hipoteca cuyo tipo de inter¨¦s se calcul¨® a partir de ese ¨ªndice alcanza los 25.000 euros.
?Qu¨¦ es la cl¨¢usula suelo?
La cl¨¢usula suelo es una disposici¨®n ¡ªcuya existencia en los contratos hipotecarios era frecuente a principios de siglo y en los a?os de la Gran Recesi¨®n¡ª por la que un pr¨¦stamo con un tipo de inter¨¦s variable no pod¨ªa abaratarse por debajo de un cierto l¨ªmite. En muchos casos pas¨® desapercibida por parte de los usuarios, hasta que se dieron cuenta de que el eur¨ªbor bajaba con fuerza pero su cuota mensual no reflejaba el descenso.
?Qu¨¦ son los acuerdos novatorios?
Tras los recursos en justicia de cientos de miles de clientes, en 2013 el Tribunal Supremo estableci¨® que la cl¨¢usula suelo ten¨ªa que ser declarada nula por abusiva si el banco no hab¨ªa informado correctamente sobre ella al cliente antes de firmar. No obstante, neg¨® que el efecto de aquel pronunciamiento tuviese un efecto retroactivo.
Las entidades empezaron entonces a proponer a los clientes cuyas hipotecas tuvieran una cl¨¢usula suelo una novaci¨®n, es decir, una modificaci¨®n del contrato. En estos casos, el banco eliminaba esta disposici¨®n, que eventualmente hubiera podido ser objeto de una declaraci¨®n de nulidad por parte de un juez, para sustituirla con otra, seg¨²n las indicaciones del Tribunal Supremo. A cambio de ello, sin embargo, el usuario se compromet¨ªa a renunciar a cualquier tipo de acci¨®n legal que tuviese como objeto la cl¨¢usula antigua o la nueva. La intenci¨®n de las entidades era evitar los litigios (y los reembolsos) que pudieran originarse de un eventual cambio de criterio judicial.
?Qu¨¦ dice la jurisprudencia?
El giro se produjo finalmente en 2016. En aquel entonces, el TJUE sentenci¨® que los consumidores ten¨ªan derecho a reclamar las cantidades que hab¨ªan pagado indebidamente tambi¨¦n antes de 2013, aunque fue solo el 9 de julio pasado cuando dict¨® que los acuerdos novatorios firmados despu¨¦s de 2013 en los que los usuarios renunciaban a acudir a los tribunales solo son v¨¢lidos si el cliente estaba bien informado, comprend¨ªa las consecuencias de lo que suscrib¨ªa y ten¨ªa la efectiva capacidad de influir en la renegociaci¨®n de su pr¨¦stamo.
?Qu¨¦ va a dirimir el Supremo?
En los casos sobre los que falla este mi¨¦rcoles, el Alto Tribunal ¡°deber¨ªa acomodar su doctrina a la del TJUE¡± en lo que a novaciones de cl¨¢usula suelo se refiere, en palabras de Vel¨¢zquez. ¡°En pura l¨®gica tendr¨¢n que declarar que solo ser¨¢n v¨¢lidas cuando realmente se haya informado con car¨¢cter previo a la firma de las consecuencias y, sobre todo, de lo que supone renunciar al ejercicio de acciones¡±, augura.
Esta abogada recuerda que, por el contrario, hasta ahora el Tribunal Supremo ¡°ha considerado que si estos acuerdos constaban en un documento p¨²blico de novaci¨®n [es decir, se firmaban ante un notario], eran v¨¢lidos sin m¨¢s, por lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Teruel elev¨® una cuesti¨®n prejudicial, pregunt¨¢ndose si esa doctrina era conforme a los requisitos de transparencia que tiene que presidir cualquier cl¨¢usula contractual y al derecho de defensa¡±. Lo que el TJUE resolvi¨® con su ya citada sentencia, el pasado 9 de julio.