El Supremo sentencia que la reinversi¨®n en vivienda mediante una hipoteca tambi¨¦n da derecho a la exenci¨®n de IRPF
El alto tribunal falla a favor de una mujer a la que Hacienda reclamaba 41.255 euros por considerar que solo hab¨ªa reinvertido el dinero que abon¨® en met¨¢lico y no el importe de un pr¨¦stamo en el que se subrog¨®
El Tribunal Supremo considera que ¡°para aplicar la exenci¨®n en el IRPF [impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas] por reinversi¨®n de vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda¡±. El alto tribunal cree es ¡°suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a pr¨¦stamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogaci¨®n en un pr¨¦stamo previamente contratado por el transmitente del inmueble¡±.
En una sentencia que fija el criterio interpretativo que deber¨¢n seguir en adelante los tribunales, la Secci¨®n Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la raz¨®n a la recurrente, modificando el criterio previo del TSJ de Catalu?a, que hab¨ªa fallado en favor de la liquidaci¨®n del impuesto que hac¨ªa Hacienda. La Agencia Tributaria reclamaba a la demandante m¨¢s de 41.000 euros al considerar que esta se hab¨ªa anotado una exenci¨®n indebida del IRPF por reinversi¨®n en vivienda habitual.
El reglamento del IRPF reconoce el derecho a deducirse parte del impuesto al comprar una casa en la que se va a vivir. En el caso de vender una casa para comprar otra, el Supremo deb¨ªa dilucidar si es preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta anterior o si basta con aplicar para ese fin otro dinero tomado a pr¨¦stamo de un tercero, incluso en casos en los que se hace subrog¨¢ndose en un pr¨¦stamo contratado por el transmitente del inmueble. La subrogaci¨®n es habitual en la obra nueva, cuando el comprador directamente se hace cargo de una parte del pr¨¦stamo del promotor a cambio de la transmisi¨®n de la vivienda, cambiando la titularidad del pr¨¦stamo de uno a otro.
Los hechos enjuiciados se remontan a 1998, cuando la recurrente compr¨® un terreno en el que luego edific¨® una casa. Esa casa la vendi¨® en 2006 por 600.000 euros, con lo que su ganancia patrimonial super¨® los 263.000 euros y se calcul¨® en 347.000 euros la cantidad que deb¨ªa reinvertir para obtener la exenci¨®n completa de IRPF. Tambi¨¦n en 2006, la recurrente compr¨® una vivienda de 280.000 euros, pero para ello pag¨® 32.000 euros en met¨¢lico con el dinero que hab¨ªa obtenido de la anterior casa y se subrog¨® en un pr¨¦stamo que ten¨ªa el transmitente de la vivienda por valor de los 248.000 euros restantes.
En 2012, Hacienda le reclam¨® 41.255 euros, 32.790 euros por deuda tributaria y el resto por intereses, al considerar que ¨²nicamente hab¨ªa reinvertido en la vivienda los 32.000 euros que pag¨® en met¨¢lico al firmar la compra, y no los 248.000 euros del pr¨¦stamo que hab¨ªa contra¨ªdo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a dio la raz¨®n a Hacienda, pero para el Supremo eso supone realizar ¡°una interpretaci¨®n del concepto de reinversi¨®n de naturaleza pr¨¢cticamente f¨ªsica entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado¡±. Para los magistrados que firman la sentencia, cuyo ponente ha sido Jos¨¦ D¨ªaz Delgado, esa interpretaci¨®n se realiza ¡°en lugar de atender al concepto econ¨®mico de inversi¨®n entendiendo que hay reinversi¨®n cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenaci¨®n del activo precedente (la vivienda habitual de origen)¡±. Y concluyen que ¡°ni la Ley ni el Reglamento [sobre el IRPF] contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito".
Por ello, el fallo comparte el criterio que expon¨ªa la recurrente y afirma que ¡°por reinversi¨®n debe entenderse un acto negocial jur¨ªdico econ¨®mico, d¨¢ndose la realidad del mismo y cumpli¨¦ndose con los per¨ªodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del cr¨¦dito/pr¨¦stamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisici¨®n¡±. Es decir, que tanto da si se paga en met¨¢lico con el dinero obtenido de la venta o si se pide dinero prestado para la compra de una nueva casa; lo relevante para el Supremo es que el importe de la casa en la que se reinvierte el dinero sea superior a las ganancias obtenidas con la venta de la anterior vivienda.
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