La CNMC expedienta a la filial de renovables de Enel en Espa?a por abuso de posici¨®n dominante
El organismo investiga si la sociedad favoreci¨® a empresas de su grupo en el acceso a redes de transporte de electricidad, discriminando a otras
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a Enel Green Power, sociedad vinculada a Endesa, por supuestas conductas de abuso de posici¨®n dominante en el mercado de acceso y conexi¨®n a la red de transporte de energ¨ªa el¨¦ctrica en determinados nudos, con efectos en el mercado conexo de generaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica. La CNMC investiga dicha empresa tras conocer varios conflictos de acceso tramitados por la Direcci¨®n de Energ¨ªa de la misma instituci¨®n, y a la vista de otras informaciones recabadas ante la existencia de posibles indicios racionales de una infracci¨®n del art¨ªculo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC).
En concreto, Enel, aprovechando su condici¨®n de Interlocutor ?nico de Nudo (IUN) y tramitador ¨²nico de las solicitudes conjuntas y coordinadas de acceso y conexi¨®n a la red de transporte en dichos nudos ante Red El¨¦ctrica de Espa?a, habr¨ªa favorecido a empresas de su mismo grupo empresarial. Todo ello, en perjuicio y detrimento de terceras empresas generadoras que comparten punto de conexi¨®n a la red de transporte, y que no obtuvieron acceso a la misma, como consecuencia de dicha presunta conducta discriminatoria. La incoaci¨®n de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigaci¨®n. Se abre ahora un periodo m¨¢ximo de 18 meses para su instrucci¨®n y resoluci¨®n.
Enel Green Power es la filial del grupo energ¨¦tico que se ocupa de la energ¨ªa renovable con sede en Roma, donde est¨¢ la matriz del grupo. En Espa?a cuenta con la filial Enel Green Power Espa?a y opera desde la venta directa a la gesti¨®n de la red. Como operador dominante es, junto a las grandes el¨¦ctricas, interlocutor ¨²nico para tramitar las solicitudes de acceso que realizan los diversos inversores en el campo de renovables, tanto de e¨®licas como de fotovoltaicas.
Esta investigaci¨®n parte, y por eso es m¨¢s llamativo, de la Direcci¨®n de Energ¨ªa de la CNMC, es decir, de la parte correspondiente a los Mercados. El conocimiento por parte de esta direcci¨®n de actuaciones sospechosas de incumplir con la ley de competencia provoc¨® que se compartiera con la otra parte del organismo y se hiciese un trabajo en conjunto.
Fuentes de Endesa manifiestan, en primer lugar, su actitud de total colaboraci¨®n en la tramitaci¨®n y gesti¨®n de este expediente, relacionado con el ejercicio por la compa?¨ªa de la funci¨®n de IUN en dos nudos de la red de trasporte. Recuerdan que el IUN act¨²a como intermediario entre los generadores y el operador de la red (Red El¨¦ctrica) cuando hay varios peticionarios de acceso en el mismo nudo y que ¡°no tiene ning¨²n poder de decisi¨®n, pues la responsabilidad de todo el proceso es del operador de la red de transporte¡±.
Para Endesa, esta figura ¡°est¨¢ insuficientemente regulada, obedece a la antigua regulaci¨®n del acceso y conexi¨®n a la red y ha dado lugar a numerosos conflictos¡±. Endesa subraya que siempre ha sido partidaria de su eliminaci¨®n. ¡°De hecho, la nueva Circular de Acceso y Conexi¨®n que prepara la CNMC desde junio de 2016, y que ya est¨¢ a punto de ser aprobada, la elimina¡±, a?ade. Y completa: ¡°Lejos de existir pr¨¢cticas abusivas de car¨¢cter individual, se trata de un problema generalizado derivado de las deficiencias regulatorias actualmente existentes, que esperamos se aclare en el marco del procedimiento abierto por la CNMC¡±.
Ante las alusiones a Red El¨¦ctrica de Espa?a como Operador del Sistema (OS), este grupo REE ha salido al paso para aclarar que ¡°el Interlocutor ?nico de Nudo es el responsable de la coordinaci¨®n de las solicitudes que recibe y de su transmisi¨®n al OS con diligencia y respeto a la prelaci¨®n de las solicitudes recibidas. La responsabilidad de REE como OS y gestor la red de transporte se limita a la tramitaci¨®n de dichas solicitudes de acceso que, en el marco legal vigente, son remitidas por el IUN en su papel de coordinador de los promotores que comparten el punto de acceso a la red de transporte¡±.
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