El tribunal europeo admite a tr¨¢mite las nuevas cuestiones prejudiciales sobre el IRPH
El magistrado de Barcelona que ya motiv¨® un pronunciamiento del TJUE en marzo pregunta ahora si la interpretaci¨®n que hizo el Tribunal Supremo es correcta
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha admitido a tr¨¢mite las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 38 de Barcelona relativas a hipotecas referenciadas al ¨ªndice IRPH. Las preguntas fueron remitidas a Luxemburgo a principios de mes y este lunes la asociaci¨®n de usuarios financieros Asufin ha anunciado su admisi¨®n a tr¨¢mite. Fuentes del tribunal europeo han confirmado que, aunque a¨²n sin documentos relacionados, el asunto ha ingresado ya en su base de datos con el n¨²mero C-655/20. Se inicia as¨ª un nuevo proceso judicial que se puede alargar meses. Seg¨²n las citadas fuentes, la media para la resoluci¨®n de cuestiones prejudiciales es de 15,5 meses, aunque hacen hincapi¨¦ en que eso es solo un promedio y los procesos pueden acelerarse o retrasarse.
Se alarga, en cualquier caso, el largo culebr¨®n judicial por este tipo de cl¨¢usulas que vinculaban el precio de las hipotecas variables al IRPH, un ¨ªndice que siempre fue m¨¢s caro que el eur¨ªbor, particularmente cuando durante la Gran Recesi¨®n la pol¨ªtica monetaria del BCE hizo desplomarse este ¨²ltimo (que desde 2016 est¨¢ en negativo). Los ¨²ltimos episodios hasta el momento se han vivido este a?o, cuando en marzo el propio TJUE abri¨® la puerta a declarar nulo este ¨ªndice si el juez apreciaba abusividad en la cl¨¢usula que lo impon¨ªa. Para ello se?alaba que se deb¨ªan hacer los habituales controles de transparencia y abusividad conforme a la directiva europea de derechos de los consumidores, contrariamente a lo que hab¨ªa dicho el Supremo en 2017, que consideraba que la inclusi¨®n de este ¨ªndice en un contrato no exig¨ªa que se debieran realizar dichos controles porque los superaba al ser un ¨ªndice oficial.
Tras el fallo europeo, en octubre fue de nuevo el turno del Tribunal Supremo. En cuatro sentencias de pleno para unificar doctrina, la Sala de lo Civil resolvi¨® cuatro casos de manera favorable a las entidades. Las sentencias, todas ellas con un voto particular contrario, argumentaban que pese a que las cl¨¢usulas que introduc¨ªan el IRPH no hab¨ªan sido del todo transparentes (no cumpl¨ªan todos los requisitos que Europa ha citado en otros casos) tampoco eran abusivas y por tanto las validaba. La no abusividad se justificaba por el hecho de que los jueces no apreciaban falta de buena fe en la negociaci¨®n por parte de los bancos.
Ante esa sentencia, el magistrado Francisco Gonz¨¢lez de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 38 de Barcelona, insisti¨® en enviar nuevas preguntas a la corte de Luxemburgo. En concreto, son seis las cuestiones prejudiciales que plantea y algunas apuntan directamente a los argumentos esgrimidos por el Supremo en octubre. Por ejemplo, el magistrado quiere que Europa aclare si la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del IRPH Cajas (actualmente se usa el de entidades, pero antes de la actual configuraci¨®n actual del sistema bancario se divid¨ªa entre cajas y bancos) ¡°salva para todos los casos las exigencias de transparencia¡±. Tambi¨¦n pregunta si es contrario a la normativa comunitaria de consumo concluir que una cl¨¢usula no es transparente y realizar posteriormente el control de abusividad (como el Supremo se?al¨® que se pod¨ªa hacer, concluyendo que no eran abusivas).
Para el tiempo que falta hasta el nuevo pronunciamiento, Asufin exige que el alto tribunal espa?ol paralice los procesos pendientes. Muchos se encontraban esperando en juzgados de primera y segunda instancia al fallo de octubre. Tras este, si se resuelven ahora conforme a la ¨²ltima doctrina del Supremo, su sentido ser¨¢ mayoritariamente contrario a las pretensiones de los clientes bancarios. Pero la organizaci¨®n de defensa de los consumidores teme que pueda suceder lo mismo que con las cl¨¢usulas suelo, un asunto que tambi¨¦n salt¨® varias veces de instancias judiciales espa?olas a Europa. Al final el TJUE forz¨® al Supremo a un cambio doctrinal, pero los demandantes cuyos casos se hab¨ªan resuelto mientras tanto no pudieron reclamar porque se aplic¨® el precepto de cosa juzgada, que impide evaluar dos veces los mismos hechos cuando ya existe una sentencia firme.
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