La CNMC multa a Holaluz por vulnerar la ley del sector el¨¦ctrico
La sanci¨®n, que se eleva a 30.000 euros, se debe a que la empresa realiz¨® un contrato sin el consentimiento del consumidor
La CNMC ha sancionado a Holaluz-Clidom con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realizaci¨®n de un contrato. Se trata de una infracci¨®n recogida en la Ley del Sector El¨¦ctrico, que regula los requisitos de contrataci¨®n y apoderamiento con los clientes. La cuant¨ªa se limita a 30.000 euros al ser la primera vez, pero puede elevarse exponencialmente si la empresa reincide.
El consumidor era cliente de otra comercializadora, y al reclamar que hab¨ªa dejado de recibir las facturas de su compa?¨ªa habitual, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom y lo denunci¨® ante el Departamento de Econom¨ªa, Industria y Empleo del Gobierno de Arag¨®n, que traslad¨® la denuncia a la CNMC.
La comercializadora Holaluz-Clidom realiz¨® un contrato de suministro el¨¦ctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirti¨® el error, la comercializadora solicit¨® a la distribuidora de forma unilateral, una modificaci¨®n del contrato por subrogaci¨®n, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado. El reclamante ha sido suministrado durante un a?o por una comercializadora que no era la que hab¨ªa elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados.
La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contrataci¨®n establecidos, y que se sustancian por una parte, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otra, en la obligaci¨®n del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor. En consecuencia, Holaluz-Clidom es responsable de una infracci¨®n tipificada en el art¨ªculo 66.4 de la Ley del Sector El¨¦ctrico, y esta conducta deriva en una multa de 30.000 euros para la compa?¨ªa.
La resoluci¨®n de la CNMC pone fin a la v¨ªa administrativa y Holaluz-Clidom podr¨¢ interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.
Durante 2019, la CNMC ha multado a tres comercializadoras, Endesa Energ¨ªa, EDP Energ¨ªa, y Flip Energ¨ªa, por incumplir los requisitos de contrataci¨®n con los clientes. La suma de las sanciones impuestas se eleva a 220.000 euros. Adem¨¢s, ha impuesto sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en relaci¨®n con la formalizaci¨®n de los contratos de suministro a Endesa Energ¨ªa (170.000 euros) y a Iberdrola Clientes (40.000 euros).
Asimismo, sancion¨® a Naturgy Iberia por incumplir con las medidas de protecci¨®n al consumidor en el sector del gas con 1,2 millones de euros, y por el mismo motivo en el sector de la electricidad sancion¨® a Endesa Energ¨ªa (150.000 euros) y a Energ¨ªa XXI Comercializadora de Referencia (150.000 euros).
Holaluz ya fue sancionada por el Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica por no haber pagado?a las distribuidoras que le suministran la energ¨ªa el¨¦ctrica que ellas s¨ª cobran a sus usuarios.?
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