Clases suspendidas por el coronavirus: ?a qu¨¦ tienen derecho los trabajadores que deben cuidar de sus hijos?
La medida, que afecta casi diez millones de alumnos en toda Espa?a, ha desatado multitud de dudas laborales
La fase de ¡°contenci¨®n reforzada¡± del coronavirus anunciada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha venido acompa?ada de algunas medidas dr¨¢sticas para evitar el avance incontrolado del coronavirus en algunos territorios. As¨ª, casi todas la comunidades aut¨®nomas han anunciado la suspensi¨®n temporal de las actividades docentes en colegios y universidades. Esta medida, que afecta a casi diez millones de estudiantes, ha generado intranquilidad y muchas dudas entre los trabajadores que no tienen posibilidad de dejar a sus hijos al cuidado de otras personas.
Aunque el Consejo de Ministros de esta ma?ana puede aprobar medidas para fomentar la flexibilidad en las empresas, lo cierto es que a¨²n no hay nada claro. No obstante, nuestro ordenamiento prev¨¦ una serie de opciones a los que los trabajadores se pueden acoger para hacer efectivo su derecho a la conciliaci¨®n de la vida profesional y familiar. Una de ellas es el teletrabajo, pero no es la ¨²nica. El abogado Robert Guti¨¦rrez, que explica las alternativas disponibles, aclara que, adem¨¢s, el convenio colectivo aplicable en la empresa puede conceder derechos o medidas adicionales. La mayor¨ªa de las soluciones al problema generado con la suspensi¨®n de las clases docentes obligar¨¢n a los empleados y compa?¨ªas a negociar.
Teletrabajo
Esta medida, que viene recogida en el art¨ªculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), puede ser quiz¨¢s la opci¨®n m¨¢s satisfactoria para ambas partes. El trabajador no ve reducido su salario y la empresa sigue funcionando. No obstante, debe ser acordada de mutuo acuerdo, y no puede ser exigida ni por la plantilla ni por la direcci¨®n empresarial de forma unilateral. Ahora bien, si la compa?¨ªa rechaza permitir el trabajo a distancia, los empleados podr¨ªan invocar su derecho a la adaptaci¨®n de su jornada por un motivo extraordinario (como es cuidar de los menores que no pueden asistir a clase). En tal caso, la negativa de la empresa deber¨¢ estar justificada.
Adaptaci¨®n del horario
En el supuesto de que la empresa no acepte el teletrabajo, el empleado puede invocar su derecho de adaptaci¨®n de jornada contemplado en el mismo art¨ªculo 38.4 del Estatuto. La conocida como jornada a la carta est¨¢ prevista para conciliar la vida laboral y personal, y, en este caso, ser¨ªa una opci¨®n a explorar. Como en el supuesto del teletrabajo, la medida debe ser negociada con la empresa, pero una negativa injustificada otorgar¨ªa al empleado un plus de raz¨®n a la hora de defender su derecho en tribunales.
Reducci¨®n de jornada
Otra de las alternativas que prev¨¦ la ley es la reducci¨®n de jornada, con la consecuente rebaja proporcional del salario. Las ventajas de esta opci¨®n son que el trabajador puede no solo disminuir las horas laborables, sino que tambi¨¦n puede elegir su horario (derecho a la concreci¨®n horaria). Esta medida no exige un alcance temporal determinado, por lo que los empleados podr¨ªan disfrutar de la reducci¨®n mientras dure el cierre de escuelas y volver a la jornada anterior cuando estas reabran.
La normativa exige que el trabajador avise al empresario con una antelaci¨®n de quince d¨ªas, salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor (como as¨ª podr¨ªa ser considerado el coronavirus). No obstante, a esta opci¨®n solo pueden acogerse los empleados que tengan a su cuidado un menor de 12 a?os, como as¨ª lo establece el art¨ªculo 37.6 del ET.
Permiso retribuido
No acudir al trabajo para quedarse al cuidado de los hijos es una ausencia justificada, pero dicha falta no ser¨ªa ni retribuida ni podr¨ªa ser compensada con vacaciones (salvo que se acuerde lo contrario con la empresa). Del mismo modo se tratar¨ªan los casos de cuarentena o aislamiento en los que el trabajador no pueda acudir a su puesto, si bien la Seguridad Social podr¨ªa extender la consideraci¨®n de incapacidad temporal a estos supuestos.
El Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 37.3, tambi¨¦n contempla la posibilidad de que el trabajador se ausente para el cumplimiento de un "deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal", como acudir a un juicio o a un examen. En tal caso, la ausencia del trabajador s¨ª estar¨ªa retribuida. Pero, ?es el cuidado de los hijos que no pueden asistir a clase un supuesto de "deber inexcusable"?
Los tribunales no se han decantado de forma clara a favor o en contra de esta posibilidad. As¨ª, por ejemplo, se?ala Guti¨¦rrez, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n sentenci¨® en 2013 que acompa?ar a un hijo al m¨¦dico es una obligaci¨®n parental que puede equipararse al cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter personal. En cambio, el TSJ de Galicia fall¨® en 2017 que esta actividad no constituye un deber inexcusable.
Vacaciones forzosas
La empresa no puede obligar a sus empleados a cogerse d¨ªas de vacaciones para afrontar esta crisis, afirma Guti¨¦rrez. As¨ª lo establece el art¨ªculo 38.2 del ET, que exige que el periodo de disfrute de vacaciones se fije de com¨²n acuerdo entre empresario y trabajador, "de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos". Es decir, la planificaci¨®n de las vacaciones debe ser, en todo caso, negociada, por lo que la decisi¨®n unilateral del empleador no ser¨ªa una soluci¨®n.
?Puede comunicarse a la empresa el nombre de los afectados?
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ya contest¨® a esta cuesti¨®n en referencia a la Gripe A. En su informe, neg¨® la posibilidad. Si no hay consentimiento de las personas afectadas, los servicios de prevenci¨®n no deben facilitar m¨¢s informaci¨®n que las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci¨®n con la aptitud del trabajador para el desempe?o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci¨®n y prevenci¨®n, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva (art¨ªculo 22.4 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.