Clases suspendidas por el coronavirus: ?a qu¨¦ tienen derecho los trabajadores que deben cuidar de sus hijos?
La medida, que afecta casi diez millones de alumnos en toda Espa?a, ha desatado multitud de dudas laborales
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La fase de ¡°contenci¨®n reforzada¡± del coronavirus anunciada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha venido acompa?ada de algunas medidas dr¨¢sticas para evitar el avance incontrolado del coronavirus en algunos territorios. As¨ª, casi todas la comunidades aut¨®nomas han anunciado la suspensi¨®n temporal de las actividades docentes en colegios y universidades. Esta medida, que afecta a casi diez millones de estudiantes, ha generado intranquilidad y muchas dudas entre los trabajadores que no tienen posibilidad de dejar a sus hijos al cuidado de otras personas.
Aunque el Consejo de Ministros de esta ma?ana puede aprobar medidas para fomentar la flexibilidad en las empresas, lo cierto es que a¨²n no hay nada claro. No obstante, nuestro ordenamiento prev¨¦ una serie de opciones a los que los trabajadores se pueden acoger para hacer efectivo su derecho a la conciliaci¨®n de la vida profesional y familiar. Una de ellas es el teletrabajo, pero no es la ¨²nica. El abogado Robert Guti¨¦rrez, que explica las alternativas disponibles, aclara que, adem¨¢s, el convenio colectivo aplicable en la empresa puede conceder derechos o medidas adicionales. La mayor¨ªa de las soluciones al problema generado con la suspensi¨®n de las clases docentes obligar¨¢n a los empleados y compa?¨ªas a negociar.
Teletrabajo
Esta medida, que viene recogida en el art¨ªculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), puede ser quiz¨¢s la opci¨®n m¨¢s satisfactoria para ambas partes. El trabajador no ve reducido su salario y la empresa sigue funcionando. No obstante, debe ser acordada de mutuo acuerdo, y no puede ser exigida ni por la plantilla ni por la direcci¨®n empresarial de forma unilateral. Ahora bien, si la compa?¨ªa rechaza permitir el trabajo a distancia, los empleados podr¨ªan invocar su derecho a la adaptaci¨®n de su jornada por un motivo extraordinario (como es cuidar de los menores que no pueden asistir a clase). En tal caso, la negativa de la empresa deber¨¢ estar justificada.
Adaptaci¨®n del horario
En el supuesto de que la empresa no acepte el teletrabajo, el empleado puede invocar su derecho de adaptaci¨®n de jornada contemplado en el mismo art¨ªculo 38.4 del Estatuto. La conocida como jornada a la carta est¨¢ prevista para conciliar la vida laboral y personal, y, en este caso, ser¨ªa una opci¨®n a explorar. Como en el supuesto del teletrabajo, la medida debe ser negociada con la empresa, pero una negativa injustificada otorgar¨ªa al empleado un plus de raz¨®n a la hora de defender su derecho en tribunales.
Reducci¨®n de jornada
Otra de las alternativas que prev¨¦ la ley es la reducci¨®n de jornada, con la consecuente rebaja proporcional del salario. Las ventajas de esta opci¨®n son que el trabajador puede no solo disminuir las horas laborables, sino que tambi¨¦n puede elegir su horario (derecho a la concreci¨®n horaria). Esta medida no exige un alcance temporal determinado, por lo que los empleados podr¨ªan disfrutar de la reducci¨®n mientras dure el cierre de escuelas y volver a la jornada anterior cuando estas reabran.
La normativa exige que el trabajador avise al empresario con una antelaci¨®n de quince d¨ªas, salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor (como as¨ª podr¨ªa ser considerado el coronavirus). No obstante, a esta opci¨®n solo pueden acogerse los empleados que tengan a su cuidado un menor de 12 a?os, como as¨ª lo establece el art¨ªculo 37.6 del ET.
Permiso retribuido
No acudir al trabajo para quedarse al cuidado de los hijos es una ausencia justificada, pero dicha falta no ser¨ªa ni retribuida ni podr¨ªa ser compensada con vacaciones (salvo que se acuerde lo contrario con la empresa). Del mismo modo se tratar¨ªan los casos de cuarentena o aislamiento en los que el trabajador no pueda acudir a su puesto, si bien la Seguridad Social podr¨ªa extender la consideraci¨®n de incapacidad temporal a estos supuestos.
El Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 37.3, tambi¨¦n contempla la posibilidad de que el trabajador se ausente para el cumplimiento de un "deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal", como acudir a un juicio o a un examen. En tal caso, la ausencia del trabajador s¨ª estar¨ªa retribuida. Pero, ?es el cuidado de los hijos que no pueden asistir a clase un supuesto de "deber inexcusable"?
Los tribunales no se han decantado de forma clara a favor o en contra de esta posibilidad. As¨ª, por ejemplo, se?ala Guti¨¦rrez, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n sentenci¨® en 2013 que acompa?ar a un hijo al m¨¦dico es una obligaci¨®n parental que puede equipararse al cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter personal. En cambio, el TSJ de Galicia fall¨® en 2017 que esta actividad no constituye un deber inexcusable.
Vacaciones forzosas
La empresa no puede obligar a sus empleados a cogerse d¨ªas de vacaciones para afrontar esta crisis, afirma Guti¨¦rrez. As¨ª lo establece el art¨ªculo 38.2 del ET, que exige que el periodo de disfrute de vacaciones se fije de com¨²n acuerdo entre empresario y trabajador, "de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos". Es decir, la planificaci¨®n de las vacaciones debe ser, en todo caso, negociada, por lo que la decisi¨®n unilateral del empleador no ser¨ªa una soluci¨®n.
?Puede comunicarse a la empresa el nombre de los afectados?
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ya contest¨® a esta cuesti¨®n en referencia a la Gripe A. En su informe, neg¨® la posibilidad. Si no hay consentimiento de las personas afectadas, los servicios de prevenci¨®n no deben facilitar m¨¢s informaci¨®n que las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci¨®n con la aptitud del trabajador para el desempe?o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci¨®n y prevenci¨®n, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva (art¨ªculo 22.4 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales).
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