La justicia condena a una mujer por cortar la luz y el gas a sus inquilinos para echarlos de casa
La sentencia le impone el pago de 10.000 euros entre la multa y la indemnizaci¨®n a la arrendataria, que se vio en la calle pese a estar al d¨ªa de las mensualidades
La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto m¨¢s de 7.000 euros de multa a una mujer que interrumpi¨® el suministro el¨¦ctrico y del gas del piso que ten¨ªa alquilado por habitaciones en el centro de la capital. La sentencia (que puede consultar aqu¨ª) le obliga adem¨¢s a indemnizar con 3.000 euros a una de las inquilinas del inmueble, que se vio forzada a abandonarlo, pese a que pag¨® puntualmente todas las mensualidades.
El tribunal considera probado que la propietaria dio la orden a la compa?¨ªa energ¨¦tica para que suspendiera el servicio de luz y gas con el fin ¨²ltimo de desalojar la vivienda y volver a arrendarla. Una conducta que, seg¨²n el fallo, constituye un delito de coacciones y que merece "una sanci¨®n pecuniaria elevada" por los da?os causados.
La condenada, que era propietaria de un piso situado en Madrid, reconoci¨® que el d¨ªa 1 de octubre de 2016 alquil¨® a la denunciante una habitaci¨®n a cambio de una renta mensual de 250 euros, por un periodo total de un a?o. Al margen de esta renta, deb¨ªa hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos por suministros, que se divid¨ªan entre todas las personas que viv¨ªan en el apartamento.
Seg¨²n explica la afectada, durante el verano de 2017, la propietaria le comunic¨® en varias ocasiones su enfado debido a que sus compa?eros de piso no estaban abonando los recibos y se estaba viendo obligada a pagarlos ella misma (dado que estaban a su nombre). D¨ªas despu¨¦s de este episodio, el 1 de agosto, la vivienda se qued¨® sin electricidad y sin gas. Como consecuencia de ello, tuvo que buscar un alojamiento provisional para ella y su hijo menor de edad.
Debido a la urgencia con la que tom¨® esta decisi¨®n y teniendo en cuenta que segu¨ªa vigente el contrato de arrendamiento, la inquilina dej¨® dentro de la casa buena parte de su ropa, una bicicleta, una televisi¨®n y otros peque?os electrodom¨¦sticos, valorados en un total de 580 euros. Pero nunca m¨¢s pudo recuperarlos. Poco despu¨¦s de irse del piso, la compa?¨ªa de seguros del hogar cambi¨® la cerradura (a instancias de la propietaria) y nadie le dio una llave nueva.
Nuevo inquilino
Sin mediar m¨¢s explicaciones, el apartamento fue alquilado un mes despu¨¦s (en septiembre) a otra persona con todos los suministros ya restaurados. Tras ser citada como testigo, la nueva arrendataria asegur¨® que cuando lleg¨® a la casa "todav¨ªa hab¨ªa cosas viejas que dej¨® en la calle" para que se hicieran cargo de ellas los servicios municipales.
La arrendadora, por su parte, sostiene que la denunciante quer¨ªa abandonar el inmueble y que lo hizo finalmente de forma voluntaria. No obstante, su defensa no fue capaz de demostrar la finalizaci¨®n del contrato de alquiler que, como se?alan los magistrados, suele llevarse a cabo por escrito. En ese sentido, el tribunal considera "m¨¢s que razonable" que la inquilina tuvo que marcharse del inmueble al resultarle imposible continuar viviendo en ¨¦l y que, precisamente, ese fue el objetivo que sigui¨® en todo momento la propietaria.
En esta l¨ªnea, el fallo argumenta que la acusada "se presenta como la principal beneficiada de una situaci¨®n (¡) que solo ella pod¨ªa provocar y a la que hubiera podido dar pronta soluci¨®n". Es decir, que coaccion¨® a la denunciante para hacer lo que no estaba obligada por ley, provoc¨¢ndole un perjuicio injusto. No obstante, los magistrados la absuelven de un delito de apropiaci¨®n indebida por no quedar suficientemente demostrado que se apoderara de las pertenencias de la inquilina.
El delito de coacciones est¨¢ contemplado en el art¨ªculo 172.1 del C¨®digo Penal. Para ser aplicado, se exigen tres requisitos b¨¢sicos. Por un lado, que haya una conducta violenta o intimidatoria que sea ejercida bien de forma directa o indirecta. Adem¨¢s, debe haber un deseo de restringir la libertad ajena, obligando a la v¨ªctima hacer lo que no quiere o impidi¨¦ndole hacer lo que la ley no le proh¨ªbe. Por ¨²ltimo, el acto en s¨ª ha de ser il¨ªcito.
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