Un padre logra que un tribunal avale su decisi¨®n de desahuciar a su propio hijo del hogar familiar
La Audiencia Provincial de Huelva considera que la falta de medios para subsitir del joven, ya mayor de edad, no le da derecho a vivir 'de prestado' en el piso de su progenitor
Los padres tienen obligaci¨®n de ayudar econ¨®micamente a los hijos mayores de edad si estos, por circunstancias extraordinarias, no pueden subsistir por sus propios medios. Sin embargo, el deber de sustentarlos no significa que tengan que convivir a la fuerza con ellos bajo el mismo techo. Dicho de otro modo, pueden obligarles legalmente a irse de su casa acudiendo para ello, si fuera necesario, a los tribunales. El hecho de no pagar una renta o compensaci¨®n es suficiente para que un juez ordene el desahucio. Este fue el caso sentenciado por la Audiencia Provincial (AP) de Huelva en una resoluci¨®n en que da la raz¨®n a un padre que recurri¨® hasta en dos ocasiones a la justicia para conseguir que su hijo abandonara su propiedad.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) concluye, al contrario que la primera sentencia, que el hijo del demandante no tiene derecho a ocupar la vivienda de su progenitor. En consecuencia, le condena a desalojar voluntariamente el inmueble o, en caso contrario, a salir por la fuerza. El demandante tard¨® m¨¢s de un a?o y medio en obtener una sentencia favorable, pero, tras la decisi¨®n de la AP de Huelva, tiene una resoluci¨®n que obliga a su propio hijo a abandonar la vivienda en conflicto. En realidad, asegur¨® este, en el fondo subyac¨ªa una mala relaci¨®n entre ambos.
La disparidad de criterios entre la primera resoluci¨®n y la sentencia del tribunal onubense pone de relieve lo controvertido del asunto. El demandado aleg¨® que carec¨ªa de medios para subsistir y que, cuando le era posible, ayudaba econ¨®micamente con los gastos de la casa. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza que estos motivos sean suficientes para imponer una convivencia no deseada por el titular de la casa, con independencia de que el hijo expulsado tuviera derecho a solicitar alg¨²n tipo de sustento a su progenitor.
Vivir en precario
El padre interpuso demanda de desahucio contra su hijo porque, seg¨²n justific¨®, no estaba pagando por el uso de la vivienda. Es lo que legalmente se conoce como vivir en precario; esto es, disfrutar de un inmueble con el permiso del due?o sin compensarle econ¨®micamente por ello. Esta situaci¨®n, que tambi¨¦n se da entre familiares, no genera derechos y puede terminar cuando el titular del mismo as¨ª lo decida.
Para aplicar esta figura legal, que ha ido construy¨¦ndose sobre la base de m¨²ltiples resoluciones judiciales, se exige que el demandante pruebe que es el titular del inmueble en cuesti¨®n (ya sea como due?o o como arrendatario) y que la persona a la que se quiere expulsar est¨¢ viviendo de prestado, o, dicho de otro modo, sin pagar por ello. El demandado puede evitar el desahucio, por su parte, si demuestra que tiene un t¨ªtulo o motivo legal para quedarse.
En el caso analizado por el tribunal onubense, el desahuciado aleg¨® que era el hijo del demandante y que este ten¨ªa obligaci¨®n de acogerle en su casa. Sin embargo, los magistrados rechazan su argumento porque, seg¨²n dictaminan, ¡°desde luego no cabe atribuir calidad de t¨ªtulo legitimador a que, seg¨²n aduce el demandado, carezca de medios para subsistir y que, por tal causa, tenga derecho a percepci¨®n alimenticia con cargo al recurrente¡±.
Convivencia
La raz¨®n que aducen los magistrados es que, aunque fuese cierto que tuviese derecho a una pensi¨®n alimenticia que, entre otras cosas, cubriese sus necesidades de vivienda, no puede imponer una convivencia forzosa en la casa paterna. Esta es una decisi¨®n, se?alan, que compete al progenitor. El C¨®digo Civil establece en su art¨ªculo 149, que ¡°el obligado a prestar alimentos podr¨¢, a su elecci¨®n, satisfacerlos, o pagando la pensi¨®n que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos¡±.
Por otro lado, el tribunal no encuentra justificaci¨®n para evitar el desahucio ni en el hecho de que el padre hubiese interpuesto demanda por la mala relaci¨®n que, seg¨²n el demandado, ten¨ªan, ni en que este asumiera espor¨¢dicamente ciertos gastos. Seg¨²n recoge la resoluci¨®n, el hijo sufragaba de vez en cuando un tercio de algunos consumos dom¨¦sticos ¡°cuando adquir¨ªa liquidez¡±. Pero, tal y como interpretan los magistrados, esta ayuda ocasional no puede ser considerada como una renta o pago por el uso de la vivienda.
En consecuencia, una vez determinado que se daban los requisitos necesarios para acceder a la solicitud de desahucio, se dict¨® sentencia condenatoria por la que se obligaba al demandado a abandonar la casa que compart¨ªa con su padre y pagar las costas del juicio.
No es un caso aislado
No es la primera vez que un tribunal tiene que decidir sobre la expulsi¨®n de un familiar a instancias del titular de la vivienda. En 2018, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dio la raz¨®n a una madre que acudi¨® a la justicia para echar a su hijo de la planta baja de su casa. En su demanda se?al¨® que le ¡°consinti¨® vivir all¨ª por unos d¨ªas, nada m¨¢s, y se qued¨® seis a?os¡±. El demandado aleg¨®, en cambio, que era la antigua casa de sus abuelos, a la que fueron a vivir cuando estos fallecieron y que su madre le autoriz¨® a permanecer all¨ª porque ¡°a su hermano le cogieron con droga¡±. Para los magistrados no qued¨® demostrado que este hubiera satisfecho renta alguna por la vivienda y si, en cambio, que la madre tuvo alquilado durante un tiempo ese espacio, del que ya no pudo disponer porque su hijo se neg¨® a desocuparlo.
La herencia de una vivienda es tambi¨¦n el origen del conflicto resuelto en 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas. En este caso, la hija ocupante alegaba que su madre no estaba legitimada para actuar contra ella y echarle de la casa porque a¨²n no se hab¨ªa procedido a realizar la separaci¨®n de los bienes que ten¨ªa en com¨²n con su marido fallecido. Adem¨¢s, aleg¨®, ella s¨ª ten¨ªa derecho a estar all¨ª al ser coheredera. Sin embargo, el tribunal rechaza su recurso porque, de otro modo, se?ala, ¡°se producir¨ªa una situaci¨®n an¨®mala y no acorde a la l¨®gica y a postulados de justicia material¡±. Ser¨ªa la demandada, a quien sus padres permitieron vivir all¨ª gratuitamente, la que privar¨ªa a sus hermanos y madre del inmueble hasta la partici¨®n de la herencia, concluyen los magistrados. Esta interpretaci¨®n fue confirmada en 2015 por el Tribunal Supremo.
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