Los trabajadores que no acudan a su puesto por el temporal no podr¨¢n ser sancionados por su empresa
El art¨ªculo 47 del Estatuto recoge la protecci¨®n ante situaciones de fuerza mayor, sin embargo, establece distintos mecanismos para recuperar las horas perdidas
Las blancas estampas invernales que han cubierto este fin de semana el paisaje de gran parte de las ciudades espa?olas como consecuencia de la borrasca Filomena han dado paso a un lunes con enormes complicaciones para que todos aquellos que disfrutaron de la nieve no puedan ahora, por su culpa, acudir al trabajo. Coches abandonados en los arcenes de las v¨ªas r¨¢pidas, o sepultados por lo que antes fue un suave manto hoy convertido en hielo, han dejado en tierra a miles de trabajadores que este lunes no han podido retomar su actividad. A pesar del trabajo constante de los quitanieves, y de todos aquellos particulares que pala en mano han tratado de limpiar las placas que convert¨ªan las salidas de sus garajes en pistas de patinaje, la realidad es que en ciudades como Madrid todav¨ªa es imposible transitar por sus calles con seguridad, por lo que miles de personas no han podido acudir a su puesto de trabajo.
Esta circunstancia que complica el buen funcionamiento de los negocios por ausencia de sus trabajadores, no deja a estos ante una situaci¨®n de indefensi¨®n o de preocupaci¨®n por desatender sus tareas, ya que la falta al trabajo por causa de fuerza mayor est¨¢ recogida en el art¨ªculo 47 del Estatuto de los Trabajadores. A este punto ha apelado en esta jornada Comisiones Obreras (CCOO) para tratar de aclarar el panorama de todos aquellos que no han podido trasladarse hasta sus lugares de trabajo como consecuencia de la nieve o el hielo. Sin embargo, el Estatuto no recoge la forma en la que todos ellos deber¨¢n recuperar las horas perdidas. Esta circunstancia abre la posibilidad de que o bien se produzca la retirada del sueldo correspondiente a los d¨ªas en los que no se ha trabajado; a que esas horas no trabajadas se tengan que recuperar otro d¨ªa y fuera de horario; o quienes puedan hacerlo trabajen desde casa. La ¨²nica variante que no puede producirse es la de convertir los d¨ªas de falta en d¨ªas de vacaciones, ya que no es l¨ªcito establecer como d¨ªa de descanso una jornada que no se dedique a descansar.
¡°Si el trabajador acredita que o bien por la ubicaci¨®n de su domicilio, o por no poder disponer de los medios de transporte necesarios para desplazarse hasta su puesto de trabajo no puede asistir al puesto de trabajo no puede ser sancionado¡±, explica Isabel Araque, Secretaria Confederal de UGT. Araque tambi¨¦n aclara que en el caso de que no exista representaci¨®n legal de los empleados en el lugar de trabajo, el empresario podr¨¢ negociar con cada uno de ellos de qu¨¦ manera se recuperan las horas perdidas en funci¨®n de su categor¨ªa. ¡°En toda relaci¨®n laboral se parte de una premisa fundamental, y es la buena fe y confianza que se han de tener entre ambas partes. El Estatuto no dice nada de c¨®mo ha de acreditarse esta imposibilidad de acudir al puesto de trabajo en situaciones de causa mayor, pero se pueden utilizar distintos tipos de datos o de informaci¨®n que corrobore lo que se est¨¢ diciendo. Si alguien, por ejemplo, vive en la sierra de Madrid, pues en estos momentos no podr¨¢ acudir a su puesto de trabajo. En este caso podr¨ªa hacer incluso una declaraci¨®n jurada, pero dadas las circunstancias actuales no ser¨ªa necesario porque son las propias autoridades las que est¨¢n recomendando que los ciudadanos se queden en casa¡±, a?ade Araque.
Fuera de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, hay empresas en cuyos convenios incorporan una bolsa de horas o d¨ªas de libre disposici¨®n que, en este caso, s¨ª que podr¨ªan ser utilizadas por parte de los trabajadores para no tener que recuperar las horas de trabajo perdidas m¨¢s adelante. De la misma forma que el empresario podr¨ªa decidir no abonar el salario correspondiente a esas horas no trabajadas al entender que no ha existido ninguna contrapartida laboral por parte del trabajador. Algo que tambi¨¦n dar¨ªa lugar si es el propio empresario el que decide no abrir su negocio.
Justificantes
Para cerciorarse de que existe una imposibilidad manifiesta para acudir al trabajo, las empresas podr¨¢n solicitar a sus trabajadores un justificante que lo acredite. En una situaci¨®n como la actual, teniendo en cuenta que se trata de un fen¨®meno meteorol¨®gico que ha afectado a todo el pa¨ªs, ser¨ªa un tr¨¢mite prescindible. ¡°Normalmente se trata de situaciones que son p¨²blicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse f¨¢cilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorolog¨ªa¡°, explica Eva Urbano, abogada de CCOO. Para este caso, bastar¨ªa con solicitar un justificante a la administraci¨®n p¨²blica que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado v¨ªas o a la comunidad aut¨®noma que gestione los servicios de carreteras.
Igual que ha ocurrido con tiendas, bares y muchos otros establecimientos, los colegios tambi¨¦n han tenido que bajar la persiana ante Filomena. Una situaci¨®n que ha devuelto a los ni?os a sus casas retrasando un poco m¨¢s la incorporaci¨®n a las clases tras las vacaciones de Navidad. Esta circunstancia ha derivado en que muchos padres y madres que no tienen con quien dejarlos se hayan visto en la necesidad de quedarse a su cargo, impidiendo igualmente que pudieran acudir a su puesto de trabajo. ¡°En este caso es un deber personal, pero los padres tendr¨¢n que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado¡±, a?ade Urbano. A pesar de que estos casos no est¨¢n contemplados por la ley, pese a ello ¡°no puede haber sanci¨®n, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales¡±, completa.
Los trabajadores p¨²blicos, por su parte, tambi¨¦n han recibido el visto bueno del Ministerio de Funci¨®n P¨²blica para desempe?ar sus tareas desde casa, implement¨¢ndose el teletrabajo, como m¨ªnimo, para este lunes y martes. El departamento que dirige Carolina Darias trata con esta medida de limitar los desplazamientos de aquellos trabajadores p¨²blicos que hoy deb¨ªan reincorporarse a sus puestos. ¡°Las administraciones p¨²blicas tienen pendiente todav¨ªa el desarrollo del teletrabajo por lo que esta cuesti¨®n se podr¨ªa incorporar en la futura regulaci¨®n¡±, se suman desde CSIF.
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