Las aseguradoras contienen la respiraci¨®n ante el posible aluvi¨®n de demandas por los efectos de la covid
Un tribunal condena a una entidad a indemnizar a una pizzer¨ªa con p¨®liza de paralizaci¨®n de la actividad
Hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Girona condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzer¨ªa por la paralizaci¨®n del negocio durante la pandemia. Se trata de la primera sentencia que obliga a una compa?¨ªa de seguros a compensar las p¨¦rdidas provocadas por la covid. Esta resoluci¨®n, que ha generado un enorme revuelo en el sector asegurador, podr¨ªa abrir la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los miles de establecimientos afectados por los cierres de actividad que cuentan con una p¨®liza de da?os y p¨¦rdida de ingresos. De hecho, los abogados ya est¨¢n recibiendo este tipo de consultas, y muchos vaticinan un aumento de los litigios. Sin embargo, otros letrados descartan que, pese al ¡°efecto llamada¡± inicial que pueda generar la sentencia, vayan a llover las reclamaciones. El ¨¦xito, agregan, depender¨¢ del contenido particular de cada contrato.
Los seguros de p¨¦rdida de beneficios, tambi¨¦n llamados de lucro cesante, cubren, dentro de los t¨¦rminos pactados, los da?os econ¨®micos ocasionados por una interrupci¨®n repentina de la actividad. Es decir, la compa?¨ªa tiene que indemnizar por las ganancias que el asegurado haya dejado percibir por el suceso previsto en la p¨®liza (por ejemplo, un incendio en un restaurante). Por otro lado, seg¨²n exige el art¨ªculo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, todo aquello que est¨¦ excluido de la cobertura debe venir destacado de modo especial y estar firmado por el cliente. Pues bien, la gran cuesti¨®n que se plantea ahora es si estos seguros incluyen la merma de ingresos motivada por las restricciones aprobadas durante la crisis sanitaria.
La patronal de las aseguradoras, Unespa, se apresur¨® a desmentir que la interrupci¨®n del negocio por decisiones de las autoridades est¨¦ cubierta en las p¨®lizas que se comercializan en nuestro pa¨ªs, como s¨ª sucede, por ejemplo, en el Reino Unido, donde es habitual contratar esta cobertura de manera independiente a la existencia de da?os materiales previos.
En el caso resuelto por la Audiencia de Girona, el asegurado ten¨ªa concertada una garant¨ªa espec¨ªfica por ¡°paralizaci¨®n de actividad¡± que ascend¨ªa a 200 euros al d¨ªa durante el periodo de un mes. Sin embargo, seg¨²n explica Mar¨ªa Jos¨¦ Men¨¦ndez, socia de Ashurst, las condiciones generales reflejaban que ¡°no se cubr¨ªa como riesgo aut¨®nomo, sino solo cuando fuera consecuencia directa de alguno de los da?os asegurados¡±. Una circunstancia clave que, seg¨²n apunta Gonzalo Ardila, socio de Hogan Lovells, no se tuvo en cuenta en este procedimiento y que ¡°encaja con la pr¨¢ctica habitual en nuestro pa¨ªs para este tipo de coberturas¡±. En cambio, agrega Raquel Molina, asociada senior de Broseta, la aseguradora centr¨® su defensa en que no hab¨ªa ninguna cl¨¢usula ¡°que dijera que el asegurado ten¨ªa derecho a una indemnizaci¨®n por motivo de la pandemia¡±, derivando el debate a los requisitos que deben cumplir las condiciones limitativas. Y en este ¨¢mbito, la ley es clara: las exclusiones al seguro deben ser aceptadas espec¨ªficamente.
La cuesti¨®n es si, en estas circunstancias, el consumidor debe interpretar que la p¨¦rdida de ingresos por los cierres ordenados durante el estado de alarma no est¨¢ cubierta por su p¨®liza. Es decir, si el contrato es lo suficientemente transparente para el asegurado. Para Fernando Lacaba, magistrado de la Audiencia de Girona, el modelo de SegurCaixa Adeslas no superaba el test al no indicar claramente que no se aseguraban estas interrupciones. Seg¨²n concluye, al tratarse de una limitaci¨®n del seguro tendr¨ªa que haberse incluido de forma resaltada (en negrita), y con la firma del cliente para que fuera v¨¢lida. Sin embargo, esta r¨²brica faltaba en las condiciones generales del contrato.
Como defiende Cristina Vallejo, socia directora de VPG Abogados, lo relevante en estos casos no es que la compa?¨ªa tenga la intenci¨®n de aplicar la garant¨ªa solo en caso de siniestro cubierto por la p¨®liza, sino ¡°que el asegurado haya sido informado, y se haya actuado con diligencia para obtener la firma de la condici¨®n general destacada y en negrita impuesta¡±. Es obligaci¨®n de la compa?¨ªa asegurarse de que el cliente conoce y acepta estas condiciones, agrega Manuel Garc¨ªa, director de Property and Casualty en Assiteca, por lo que, en estos casos, ¡°la clave est¨¢ en si la p¨®liza ha sido firmada o no por el asegurado¡±.
Ahora bien, reclamar ante los tribunales tiene un riesgo, por lo que pese a que, a priori, puedan existir muchas p¨®lizas que adolezcan del mismo problema de falta de informaci¨®n, ¡°habr¨¢ que revisar caso por caso¡±, se?ala Javier Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados. No es lo mismo, explica, un seguro donde solo puede verse que las p¨¦rdidas de ingresos por la covid no est¨¢n cubiertas con una lectura concienzuda de las condiciones generales, de aquellos otros en los que las garant¨ªas ¡°excluyen de principio todos los supuestos en los que no se haya producido previamente un da?o material¡±.
M¨¢s all¨¢ de la problem¨¢tica de las p¨®lizas firmadas antes de la pandemia, el nuevo escenario generado por el coronavirus ha provocado un intenso movimiento en el sector asegurador. La propia sentencia de la Audiencia de Girona, apunta Men¨¦ndez, ¡°invita¡± a las aseguradoras a revisar sus clausulados.
Para las renovaciones de este a?o, anuncia Garc¨ªa, las compa?¨ªas aseguradoras ya se han cubierto las espaldas con la inclusi¨®n de una cl¨¢usula tipo (seg¨²n los modelos publicados por la Asociaci¨®n del mercado del Lloyds de Londres) que descarta directamente que las p¨®lizas de da?os den cobertura a cuestiones derivadas de la pandemia. ¡°De esta forma, en el caso de que haya alguna ambig¨¹edad en la interpretaci¨®n de las coberturas del seguro, ahora ya no lo habr¨¢ en modo alguno¡±, concluye.
Cobertura p¨²blico-privada
La covid-19 ha generado un debate sobre la b¨²squeda de soluciones para cubrir las p¨¦rdidas econ¨®micas causadas por futuras pandemias. Unas quitas que, seg¨²n Unespa, no puede asumir en solitario el sector asegurador privado sin poner en riesgo la solvencia de las compa?¨ªas. Se calcula, por ejemplo, que ser¨ªan necesarios 150 a?os para construir un fondo que pudiera hacerse cargo de las indemnizaciones generadas por el coronavirus y compensar as¨ª a las empresas con un seguro de interrupci¨®n de negocio sin da?o material. Por este motivo, la patronal present¨® hace unos meses ¡°unos principios para desarrollar un esquema de cobertura p¨²blico-privada¡±.
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