El Supremo multa al Santander con 5,6 millones por incumplir la norma de blanqueo de capitales
Inicialmente la sanci¨®n era de 10,5 millones y finalmente se les acusa de tres infracciones graves al no identificar a los titulares de varias cuentas
El Tribunal Supremo ha decidido sancionar al Banco Santander con 5,6 millones por incumplir tres apartados del art¨ªculo 52 de la ley de Prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo. El caso se origin¨® en una inspecci¨®n de los servicios antiblanqueo en 2013, que analiz¨® 143 cuentas de valores segregadas. En 2015 las autoridades determinaron una sanci¨®n de 10,5 millones, que tras el periplo judicial ha concluido en el Supremo, tras pasar por la Audiencia Nacional, con una multa de 5,6 millones por tres infracciones graves.
En concreto, las sanciones hacen referencia al art¨ªculo 52.1.b ¡°por incumplimiento de la obligaci¨®n de identificaci¨®n del titular real¡±, sancionado con 2,6 millones; la segunda, al art¨ªculo 52.1.c por no ¡°obtener informaci¨®n sobre el prop¨®sito e ¨ªndole de la relaci¨®n de negocios¡±, con multa de un mill¨®n, y por el 52.1.h al no cumplir con ¡°la obligaci¨®n de comunicar posibles indicios¡±, con una pena de otros dos millones de euros.
Fuentes del Santander, que recurrieron la decisi¨®n del Servicio Ejecutivo de la Comisi¨®n de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales (Sepblac) y una posterior sentencia de la Audiencia, apuntaron que ¡°el procedimiento muestra una diferencia interpretativa sobre la definici¨®n del grado de evidencia necesario para la comunicaci¨®n por indicio de sospecha. En cuanto a la identificaci¨®n de titulares de cuentas segregadas, se trata de cuentas abiertas a nombre de entidades financieras sujetas a su vez a las obligaciones de prevenci¨®n del blanqueo de capitales, por lo que la identificaci¨®n de los clientes estaba garantizada¡±.
La responsabilidad de identificar al cliente
El banco, adem¨¢s, ¡°reitera su compromiso con detectar y prevenir el crimen financiero y el blanqueo de capitales¡± y afirma que ¡°cumple escrupulosamente la obligaci¨®n reglamentaria de presentar informes de actividades sospechosas a los reguladores y suplir las deficiencias que pudieran se?alar las autoridades¡±. Tambi¨¦n apunta que cuando se inici¨® el caso modific¨® las pautas que se segu¨ªan para ajustarse a la doctrina del tribunal.
No es la primera vez que el Supremo sanciona al Santander por un tema de blanqueo de capitales, ya que en 2015 le impuso un mill¨®n por este motivo. El caso actual, que ha durado siete a?os, ha supuesto debates jur¨ªdicos y financieros sobre qui¨¦n es el responsable de identificar con todo detalle a los clientes de una entidad ante los servicios de blanqueo de capitales. Por un lado est¨¢ el banco custodio, que es el que capta a los clientes y luego entra en juego un segundo que act¨²a como intermediario para que puedan realizar ciertas operaciones, que en este caso era el Santander. El Sepblac y la Abogac¨ªa del Estado no dudaron desde el principio del incumplimiento de las obligaciones del Santander, por lo que le impusieron una sanci¨®n de 10,5 millones.
El caso fue recurrido a la Audiencia Nacional que, en una sentencia del 2 de noviembre de 2019, redujo considerablemente la pena. De las seis infracciones graves de las que se le acusaba al banco, este tribunal consider¨® que solo hab¨ªa que mantener una, la que hac¨ªa referencia al ¡°incumplimiento de la obligaci¨®n de obtener informaci¨®n sobre el prop¨®sito e ¨ªndole de la relaci¨®n de negocios¡± y reducir la multa de otra, la obligaci¨®n de identificar al titular real de la cuenta, cuya sanci¨®n pasaba de cuatro millones a 2,6 millones. Esto supon¨ªa una multa total de 3,6 millones para el Santander.
Nueva sanci¨®n: la no comunicaci¨®n por indicio
Pero la Abogac¨ªa del Estado, as¨ª como el banco, recurrieron la sentencia la Tribunal Supremo. Y el resultado ha sido peor para el Santander porque en la sentencia del 27 de mayo de 2021 ha elevado la sanci¨®n en dos millones, hasta sumar los 5,6 millones. La explicaci¨®n es que el alto tribunal ha dado la raz¨®n en parte a la Abogac¨ªa del Estado.
En una sentencia farragosa, compleja y de dif¨ªcil sintaxis, ha confirmado las sanciones impuestas por la Audiencia Nacional y ha a?adido una infracci¨®n grave m¨¢s, en este caso por el art¨ªculo 52.1.h, que hace referencia al ¡°incumplimiento de la obligaci¨®n de comunicaci¨®n por indicio¡±. La cuant¨ªa que se ha fijado asciende a dos millones, lo que suma los 5,6 millones totales. La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en ingl¨¦s) ha pedido a los bancos especial atenci¨®n a los riesgos de blanqueo de capitales tras la pandemia.
Ante esta situaci¨®n, al Santander solo le queda el recurso conocido como ¡°incidente de nulidad¡±, que supone pedir la revocaci¨®n de las actuaciones por considerar que el procedimiento es nulo de pleno derecho al producirse alg¨²n error procesal importante. En estos casos se solicita retrotraer todo lo actuado hasta el momento en que se cometi¨® la nulidad. Fuentes jur¨ªdicas consultadas consideran que no tendr¨ªa mucho futuro esta estrategia para el Santander despu¨¦s del largo recorrido judicial.
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