El Supremo hace p¨²blica una multa al Santander por blanqueo
El banco pidi¨® que no se diera a conocer hasta que se resolviera su recurso
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n del Santander de que se suspendiese cautelarmente la publicaci¨®n en el BOE de la sanci¨®n de un mill¨®n de euros y amonestaci¨®n p¨²blica que el Consejo de Ministros impuso al banco el 12 de junio de 2015 por infracci¨®n de la normativa sobre prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo.
El banco quer¨ªa que se adoptase esa medida cautelar hasta que se resolviese por el Supremo el fondo de su recurso contra la sanci¨®n, al entender que su prestigio e imagen comercial sufr¨ªan ante los mercados y sus clientes por la publicaci¨®n de la sanci¨®n en el BOE, y que no mediaba un inter¨¦s p¨²blico que exigiese la inmediata publicaci¨®n. Alternativamente, ped¨ªa que se incluyese en la publicaci¨®n que el banco hab¨ªa recurrido la sanci¨®n por v¨ªa judicial.
En la sentencia, el Supremo rechaza ¨ªntegramente la medida cautelar solicitada, al entender que s¨ª concurre un evidente inter¨¦s p¨²blico en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley 10/2010 de prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo, tal y como lo prescribe el art¨ªculo 61 de ese texto legal. El objetivo es "preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria, que comporta que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del p¨²blico en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles".
En la sentencia, alegan que "los efectos irreversibles derivados de la p¨¦rdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y a sus clientes, como consecuencia de la publicaci¨®n de las sanciones en el BOE, no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada, porque supondr¨ªa un cambio de criterio de nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado, ya que cabe partir de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y a¨²n los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza".
Los magistrados argumentan que, de aceptar la petici¨®n del Santander, "supondr¨ªa que toda publicidad de la sanci¨®n impuesta a una entidad financiera por infracciones relacionadas con la prevenci¨®n del blanqueo de capitales puede eventualmente surtir aquellos efectos. La ¨ªndole de la infracci¨®n imputada y la naturaleza de la amonestaci¨®n no tienen por qu¨¦ afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada", concluyen.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.