La Audiencia Nacional confirma las multas a consejeros del Popular por ocultar sus pensiones
El tribunal considera que los datos p¨²blicos sobre las compensaciones que iban a cobrar eran ¡°todo menos precisos y claros¡±
La Audiencia Nacional ha dictado dos primeras sentencias a ra¨ªz de los recursos presentados contra las multas de 1,14 millones que impuso la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Popular y a siete consejeros por ocultar informaci¨®n sobre sus pensiones e indemnizaciones. En ellas, desestima los recursos presentados por la Uni¨®n Europea de Inversiones, que tuvo un consejero en la entidad, y por el que fuera consejero delegado, Francisco G¨®mez. A ambos les confirma la infracci¨®n grave del art¨ªculo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. La sanci¨®n es de 14.000 euros para la Uni¨®n Europea de Inversiones y 25.000 euros para el exdirectivo, y a ambos les condena a costas. Los afectados pueden recurrir por casaci¨®n ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia.
Fuentes jur¨ªdicas consideran que es casi seguro que todos los dem¨¢s recursos presentados sigan el mismo camino que estos dos, ya que son circunstancias muy similares. Adem¨¢s de los citados, entre los multados por la CNMV est¨¢ el Banco Popular ¡ªcon un mill¨®n, cantidad que deber¨¢ pagar el Santander tras haberlo adquirido en 2017¡ª. Tambi¨¦n el expresidente ?ngel Ron y el antiguo secretario del consejo de administraci¨®n, Francisco Aparicio, con una sanci¨®n de 25.000 euros cada uno. Por su parte, Luis Herrando y Ana Mar¨ªa Molins, en su condici¨®n de consejeros y miembros de la Comisi¨®n de retribuciones de Banco Popular, afrontan una multa por importe de 18.000 euros cada uno, mientras que Jorge Oroviogoicoechea, en su condici¨®n tambi¨¦n de consejero miembro de la Comisi¨®n de retribuciones, otra de 16.000 euros.
En sus sentencias, la Audiencia entra en el fondo del asunto y afirma que en los Informes Anuales sobre Retribuciones de los Consejeros de 2013, 2014 y 2015, publicados en la web de la CNMV, ¡°vemos que la explicaci¨®n e informaci¨®n que se daba era todo menos clara y precisa acerca de la existencia de esa ¡°compensaci¨®n¡± distinta de la pensi¨®n de jubilaci¨®n y anterior a la jubilaci¨®n propiamente dicha¡±.
No dijeron que las pensiones no estaban dotadas
La Comisi¨®n asegur¨® que el informe de retribuciones no hizo referencia ¡°a que los sistemas de ahorro pudieran no estar suficientemente dotados para cubrir las contingencias previstas en los mismos, en particular el cese de los consejeros ejecutivos con anterioridad a que los mismos cumplieran la edad legal de jubilaci¨®n¡±. En conclusi¨®n, que en esos documentos entre 2013 y 2015 ¡°no se explicaba de manera clara, completa y comprensible que los consejeros ejecutivos ten¨ªan derecho a percibir el pago de una pensi¨®n¡±.
La sentencia entiende, en l¨ªnea con la CNMV, que no se explic¨®, ¡°de manera clara, completa y comprensible¡± los importes a los que ten¨ªan derecho a percibir. El problema, seg¨²n la Audiencia, empieza porque el art¨ªculo 27 de los Estatutos del Popular, ¡°bajo la remisi¨®n gen¨¦rica a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, remit¨ªa de forma inconexa a una dualidad que mezclaba un compromiso de complemento de la pensi¨®n de jubilaci¨®n con una prestaci¨®n/compensaci¨®n por ¡°prejubilaci¨®n¡± desde el cese del consejero hasta su jubilaci¨®n¡±.
El Tribunal va incluso m¨¢s lejos: ¡°La informaci¨®n ofrec¨ªa datos enga?osos pues daba a entender que el ¨²nico derecho que otorgaba el precitado art¨ªculo 27 a los consejeros, al hacer una remisi¨®n expresa a ¨¦l, era del derecho a un sistema de previsi¨®n, que cubr¨ªa ¨²nicamente las contingencias de jubilaci¨®n, incapacidad y fallecimiento, y no la compensaci¨®n prevista como prejubilaci¨®n¡±. En el texto del recurso se dice que ¡°el importe de los fondos acumulados en el sistema de ahorro¡± de Francisco G¨®mez, ex consejero delegado, ¡°ascend¨ªa a 20,34 millones¡±.
No eran informes ¡°claros, precisos y sin ambages¡±
La Audiencia concluye que ¡°es evidente que la informaci¨®n resultante de los informes de retribuciones¡± que se juzgan ¡°no ten¨ªa nada que ver con la que se suministraba en los anteriores¡± y que no era ¡°clara, precisa y sin ambages¡±. Rebate as¨ª a los demandados, cuando alegan que la legislaci¨®n no es clara sobre lo que debe contener el Informe al asegurar que no hay ¡°oscuridad normativa¡± y tampoco admite que la responsabilidad fue del despacho de abogados Garrigues, que fue quien redact¨® los informes, seg¨²n los exdirectivos.
El tribunal sostiene que el dictamen de Garrigues ¡°versaba sobre el alcance de los derechos y obligaciones contenidos en el art¨ªculo 27 de los estatutos del Banco y sobre el momento en el que los consejeros tienen derecho a percibir las cantidades derivadas de esos derechos¡±, pero que la informaci¨®n de los documentos del Popular era ¡°inexacta, por omisiva y por su potencialidad de inducir a error¡±.
Algunos de los consejeros multados han argumentado que no redactaron estos informes. Sin embargo, la Audiencia asegura que ¡°es evidente que los miembros del consejo y en especial los consejeros ejecutivos, en la funci¨®n general de direcci¨®n y supervisi¨®n de la sociedad mercantil y en su conocimiento de la sociedad, tienen una especial responsabilidad en todo lo que se refiera a la correcta realizaci¨®n de los informes de retribuciones, en la informaci¨®n que se ha de transmitir en los mismos, encontr¨¢ndonos en el caso de autos ante una falta de diligencia, en el cumplimiento de sus funciones sancionable a t¨ªtulo de negligencia sin justificaci¨®n alguna, especialmente relevante por cuanto los datos inexactos hac¨ªan referencia a retribuciones que directamente concern¨ªan al recurrente¡±.
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