El Santander pierde en el Supremo los primeros casos por la ampliaci¨®n de capital del Popular
El alto tribunal declara firmes cuatro sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Almer¨ªa, Oviedo y Zamora que afirman que la operaci¨®n se hizo con informaci¨®n ¡°inexacta e incorrecta¡±
El Banco Santander ha sufrido en el Tribunal Supremo sus primeras derrotas ante inversores que reclamaban la devoluci¨®n del dinero invertido en la ¨²ltima ampliaci¨®n de capital del Banco Popular previa a su intervenci¨®n. En las ¨²ltimas semanas, el Supremo ha dictado cuatro autos en los que ha rechazado sendos recursos contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes. Los recursos eran por ¡°infracci¨®n procesal y de casaci¨®n¡±, as¨ª como otro de queja, y el tribunal los ha inadmitido. Los inversores que pleitearon en estos casos recibir¨¢n el dinero que invirtieron en la ampliaci¨®n de capital que el Banco Popular (posteriormente adquirido por el Santander) realiz¨® en 2016 porque el Supremo declara firmes las sentencias a su favor.
Por los propios autos del Supremo se conocen tres de las cuatro cuant¨ªas reclamadas y ascienden a 247.316 euros: en la Audiencia provincial de Zamora se demand¨® por 126.269 euros; en la de Oviedo por 120.000 euros y en la de Barcelona por 28.047 euros. Los jueces consideran que hubo error en el consentimiento al suscribir las acciones.
Los casos son similares y en todos ellos el Supremo ¡°declara firmes¡± las sentencias de las diferentes Audiencias. El Supremo no entra en el fondo de la cuesti¨®n, pero rechaza los recursos porque entiende que los motivos que alegaba el banco no eran v¨¢lidos y los ha inadmitido. Fuentes del Santander declinaron hacer declaraciones sobre los autos del Supremo.
En julio, el Santander ya perdi¨® en el Supremo un recurso de queja contra un auto de la Audiencia provincial de Almer¨ªa que hab¨ªa denegado la admisi¨®n de los recursos de casaci¨®n y extraordinario por infracci¨®n procesal ante el Supremo. En ese caso no fue el Supremo el que inadmiti¨® los recursos, pero al presentar el Santander un recurso de queja, concluy¨® que la Audiencia provincial de Almer¨ªa hab¨ªa hecho bien rechaz¨¢ndolos. Adem¨¢s, el auto del Supremo respeta como hechos probados que el folleto de la ampliaci¨®n del Popular, antes de que fuera comprado por el Santander, no ten¨ªa la suficiente informaci¨®n.
¡°Acreditada as¨ª, conforme a la base f¨¢ctica de la sentencia recurrida ¨Dno revisable en casaci¨®n¨D, la falta de veracidad de los datos del folleto informativo de ampliaci¨®n de capital por no reflejar de manera fiel la situaci¨®n contable del banco ¨Den t¨¦rminos de la sentencia recurrida, la informaci¨®n fue inexacta, incorrecta, incompleta e insuficiente¨D, el motivo resulta inadmisible¡±.
Errores ¡°esenciales e invencibles¡±
En el caso de Zamora, en primera instancia, como recoge el auto del Supremo, el juez dijo que ¡°estima la demanda con base en que la informaci¨®n que se facilita en el folleto de emisi¨®n respecto a las cuentas de la entidad no coincide con la realidad de la situaci¨®n de la entidad, pues transmiten una idea de solidez de la entidad y de perspectivas de obtener beneficios para quien adquiera parte de su capital, cuando en menos de seis meses afloran unas p¨¦rdidas de m¨¢s de 3.000 millones de euros y en un a?o de m¨¢s de 12.000 millones de euros, lo que revela una situaci¨®n p¨¦sima que finalmente llev¨® a su resoluci¨®n¡±.
La Audiencia dijo que no se acredit¨® por la parte demandada qu¨¦ cambios se produjeron en un corto espacio de meses que ocasionaron esas enormes diferencias. A?ade que ese error habr¨ªa sido ¡°esencial e invencible, dado que el suscriptor pensaba que estaba adquiriendo una parte al¨ªcuota de una sociedad solvente susceptible de producirle beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas p¨¦rdidas cuantiosas, hasta tal punto que un a?o despu¨¦s se acord¨® su resoluci¨®n, y que indefectiblemente le iba a ocasionar una p¨¦rdida importante de su inversi¨®n¡±. Santander recurri¨® a la Audiencia provincial de Zamora y perdi¨® el recurso.
El folleto no se corresponde con la situaci¨®n del Popular
El caso de Barcelona es similar y la sentencia de esa Audiencia dice que la situaci¨®n financiera que se reflejaba en el folleto informativo ¡°no se correspond¨ªa con la situaci¨®n econ¨®mica financiera real¡± y que, poco despu¨¦s de la ampliaci¨®n, ¡°se tuvieron noticias de la existencia de unas p¨¦rdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declar¨® la inviabilidad de la entidad, se procedi¨® a su intervenci¨®n, se acord¨® la amortizaci¨®n de las acciones a valor cero, y se efectu¨® su transmisi¨®n por importe de un euro¡±.
Tambi¨¦n sostiene que el elevado volumen de p¨¦rdidas ¡°no puede atribuirse en consecuencia a un problema puntual de liquidez, sino a una clara situaci¨®n de falta de solvencia, que fue la determinante de que se acordase la intervenci¨®n por el Banco Central Europeo, con la consiguiente consecuencia de la p¨¦rdida absoluta del valor de las acciones¡±. ¡°El folleto no respond¨ªa a la real situaci¨®n econ¨®mica y financiera de la entidad¡±.
Operaci¨®n financiada por el banco
Por ¨²ltimo, el Supremo tambi¨¦n ha inadmitido el recurso del Santander interpuesto tras la sentencia de la Audiencia provincial de Oviedo que ya hab¨ªa confirmado la condena a la entidad financiera a devolver 120.000 euros a un cliente de la localidad asturiana de Luarca. Y confirma la sentencia de primera instancia que dec¨ªa que la informaci¨®n del folleto no se adecuaba a la realidad econ¨®mica de la entidad, siendo el error padecido por el demandante invalidante del consentimiento¡±.
Seg¨²n Rub¨¦n Cueto, socio director de Vallverd¨² Abogados, representante del inversor, ¡°en este caso, adem¨¢s, el Popular hab¨ªa ofrecido y concedido financiaci¨®n para la adquisici¨®n de las acciones mediante la operativa denominada ¡®financiaci¨®n asistida¡¯, operativa que los exdirectivos de Banco Popular negaron en la deposici¨®n ante la Audiencia Nacional¡±.
Responsabilidad de Bankinter
En un auto del 26 de mayo, el Supremo inadmiti¨® un recurso de un inversor contra el Santander y el Popular. En este caso, el cliente compr¨® acciones del Popular por 435.000 euros a trav¨¦s de Bankinter en el mercado secundario, es decir en Bolsa, no directamente en la ampliaci¨®n de capital. La sentencia de primera instancia desestim¨® la demanda alegando que ni Popular ni Santander participaron en la operaci¨®n y que ¡°toda acci¨®n de anulabilidad debe forzosamente ejercitarse contra la parte que intervino en el negocio jur¨ªdico cuya nulidad se solicita [es decir, Bankinter], sin que pueda acudirse a construcciones jur¨ªdicas de car¨¢cter voluntarista para obviar este requisito esencial del ejercicio de la acci¨®n, que en el caso de autos es manifiesto que no concurre¡±.
El Santander recoge la situaci¨®n jur¨ªdica que le ha supuesto la adquisici¨®n del Popular en su folleto continuado y alega: ¡°En este momento no es posible prever el total de las reclamaciones que podr¨ªan presentarse por los antiguos titulares de acciones e instrumentos de capital¡±
Recuerda que el 2 de septiembre de 2020, la Audiencia provincial de La Coru?a elev¨® una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia Europea (TJUE) en la que pregunta por la responsabilidad que puede tener el banco en la ampliaci¨®n de capital del Popular.
¡°Efecto adverso significativo¡±
¡°El coste estimado de una eventual compensaci¨®n a accionistas y obligacionistas de Banco Popular registrado en 2017 ascend¨ªa a 680 millones, de los que 535 millones se aplicaron a la acci¨®n comercial de fidelizaci¨®n. Las provisiones registradas se estiman suficientes para cubrir los riesgos. No obstante, en el supuesto de que hubiera que abonar cantidades adicionales por reclamaciones ya planteadas con inter¨¦s econ¨®mico no determinado o por nuevas reclamaciones, podr¨ªa producirse un efecto adverso significativo en los resultados y en la situaci¨®n financiera de Grupo Santander¡±, admite.
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