Consejos para ahorrar en la pr¨®xima declaraci¨®n de la renta: vender una casa o aportar al plan de pensiones antes de que acabe el a?o
El Registro de Economistas Asesores Fiscales elabora 90 recomendaciones a tener en cuenta de cara a la recta final del actual ejercicio fiscal
El fin de a?o se acerca y con ello se van agotando los d¨ªas ¨²tiles para planificar la declaraci¨®n de la renta de 2021, que se presentar¨¢ a partir de la primavera de 2022. Las aportaciones a los planes de pensiones, las obras en la vivienda, la retribuci¨®n en especie o la inversi¨®n en criptomonedas son algunos de los asuntos que hay que tener en cuenta para planear el coste fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) antes del cierre del actual ejercicio, seg¨²n las recomendaciones presentadas esta semana por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE). El organismo destaca las novedades y los principales elementos a tener en cuenta de cara a la pr¨®xima declaraci¨®n. En total, el documento ofrece 90 consejos, clasificados seg¨²n el perfil de cada contribuyente ¨Dtrabajador, empresario, arrendador de inmuebles, mayores de 65 a?os, etc¨¦tera¨D, adem¨¢s de analizar las ¨²ltimas novedades legales en materia fiscal.
Una de las recomendaciones, por ejemplo, es adelantarse a los cambios previstos para los planes de pensiones de cara a 2022. Si se hacen aportaciones a estos instrumentos se pueden ahorrar impuestos hasta el menor de los siguientes l¨ªmites: un m¨¢ximo anual de 2.000 euros ¨Dque seg¨²n los fiscalistas es recomendable agotar, porque el a?o que viene bajar¨¢ a 1.500 euros¨D o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ¨®micas. En caso de un contribuyente cuyo c¨®nyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades econ¨®micas menores de 8.000 euros en 2021, tambi¨¦n podr¨¢ reducir su base aportando al plan del c¨®nyuge con un m¨¢ximo de 1.000 euros.
Otra novedad es que se podr¨¢n deducir, entre un 20% y un 60%, las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia energ¨¦tica y realizadas desde el 6 de octubre en la vivienda habitual o en viviendas que el contribuyente alquile.
Agust¨ªn Fern¨¢ndez, presidente del REAF, destaca otros puntos a tener en cuenta entre las 90 recomendaciones lanzadas por el organismo. En una rueda de prensa virtual, record¨® este jueves que las retribuciones percibidas por los trabajadores desplazados al extranjero pueden estar exentas. ¡°Es preciso recordar a la empresa que tenga en cuenta esta posible exenci¨®n para no realizar las retenciones y que los d¨ªas de desplazamiento, a la luz de una reciente sentencia del Supremo, tambi¨¦n cuentan como d¨ªas trabajados en el extranjero¡±, ha destacado.
Por otro lado, las prestaciones por desempleo que se reciben con la modalidad de pago ¨²nico, si as¨ª se ha solicitado, est¨¢n exentas siempre y cuando se reinviertan para empezar un trabajo por cuenta propia o si el contribuyente pasa a formar parte de una cooperativa como socio o se incorpora a una sociedad laboral con periodo de permanencia de cinco a?os. Y los trabajadores despedidos por la empresa deben tener en cuenta que la indemnizaci¨®n obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros.
Teletrabajo
Otro punto a tener en cuenta es el teletrabajo, que ha ganado protagonismo con la pandemia. En principio, si la empresa devuelve al contribuyente parte de los gastos de los suministros del domicilio, estos deben imputarse como rendimientos ¨ªntegros del trabajo y no se podr¨¢n deducir como gastos a efectos de c¨¢lculo del rendimiento neto. ¡°El cheque restaurante s¨ª podr¨¢ seguir us¨¢ndolo [como retribuci¨®n en especie exenta] tambi¨¦n a trav¨¦s del delivery¡±, se?al¨® Fern¨¢ndez. El trabajador por cuenta propia, por otra parte, puede deducir un 30% de los gastos totales de la vivienda, aunque el titular del suministro sea una persona distinta, por ejemplo el c¨®nyuge.
El documento del REAF tambi¨¦n recuerda que a partir de 2022 se proceder¨¢ a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en fondos y sociedades de inversi¨®n cotizados (ETF), con independencia de que coticen en un mercado extranjero. ¡°Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al r¨¦gimen de diferimiento¡±, se?ala. Por otro lado, si en 2021 se han vendido criptomonedas, la operaci¨®n debe tributar como ganancia patrimonial. Lo mismo si se ha cambiado un tipo de criptomoneda por otra, por tratarse de una alteraci¨®n en el patrimonio. Y, si se adquieren participaciones o acciones de entidades de reciente creaci¨®n ¨Dpor importe m¨¢ximo de 60.000 euros anuales¨D, se puede deducir el 30% de los importes aportados durante 2021.
Vivienda
Los fiscalistas recuerdan que a partir de 2022 empezar¨¢ a aplicarse un nuevo valor de referencia de los inmuebles que afectar¨¢ a la base imponible de impuestos como transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio. En este sentido, y a la espera de conocer el detalle de los nuevos valores, el director de estudios del REAF, Rub¨¦n Gimeno, ha recomendado adelantar la venta de vivienda si se considera que el valor actual es inferior a la revisi¨®n que se aplicar¨¢ el pr¨®ximo 1 de enero.
El documento del REAF tambi¨¦n recuerda que los caseros que en 2021 no hayan obtenido ingresos por alquiler no podr¨¢n deducirse los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y dem¨¢s; s¨ª los de reparaci¨®n y conservaci¨®n en los cuatro ejercicios siguientes. Si se va a alquilar un inmueble para vivienda hay una reducci¨®n del rendimiento neto del 60% para el arrendador, un derecho que se pierde si la Agencia Tributaria descubre que los rendimientos no han sido declarados.
Asimismo, los caseros que hayan rebajado el alquiler a sus inquilinos en el primer trimestre de 2021 a causa de la pandemia, cuando estos ejerzan actividades vinculadas a turismo, hosteler¨ªa o comercio, pueden computar estos descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Esto siempre que despu¨¦s no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes. Y los perceptores de ayudas por la erupci¨®n del volc¨¢n de La Palma no deber¨¢n tributar por los recursos dirigidos a reparar los da?os a elementos patrimoniales, y tambi¨¦n est¨¢n exentas las ayudas personales.
El REAF considera que el nuevo impuesto de plusval¨ªa es un "parche"
El REAF considera que la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, conocido como plusvalía municipal, es un "parche" que ha llegado tarde, pero no cree que sea inconstitucional aunque se haya aprobado mediante un real decreto-ley. El presidente del organismo, Agustín Fernández, cree que, aunque el Constitucional
haya cerrado la puerta a las reclamaciones, existen devengos y liquidaciones "entre la sentencia y la nueva norma" que inevitablemente generarán litigiosidad.
La sentencia del Constitucional que tumbó el cálculo anterior de la plusvalía se dio a conocer el pasado 26 de octubre y la nueva norma entró en vigor el 10 de noviembre, con lo que en el caso de los devengos generados entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no hay que pagar el impuesto al estar desactivado.
En cuanto a la nueva regulación de las entradas de la administración tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido, los economistas asesores fiscales advierten de que la jurisprudencia puede que no haya dicho la última palabra, ya que es posible que, tal y como ha expresado el Tribunal Supremo, se pueda concluir que este aspecto debe regularse por ley orgánica y no ordinaria.
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