Qu¨¦ gastos tiene que pagar la empresa y otros puntos que el decreto del teletrabajo no aclara
La nueva norma ha sido publicada este mi¨¦rcoles en el BOE y no se aplicar¨¢ a la actividad en remoto forzada por la pandemia
El di¨¢logo social ha vuelto a dar resultados. El Consejo de Ministros aprob¨® el martes el nuevo decreto que regula el teletrabajo, tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales, y este mi¨¦rcoles el texto ha sido publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Entrar¨¢ en vigor en 20 d¨ªas y pondr¨¢ fin a una laguna que llevaba tiempo necesitando ser colmada. La urgencia para establecer unas reglas claras aument¨® con el estallido de la pandemia, pero la nueva norma, finalmente, no se aplicar¨¢ a las empresas que hayan implementado el teletrabajo a causa de la crisis sanitaria. Una situaci¨®n que genera algunas dudas interpretativas, por ejemplo, sobre la definici¨®n y compensaci¨®n de los gastos previstas en estas circunstancias.
En este sentido, el decreto no deja espacio para dudas: si el trabajo en remoto ha sido forzado por la pandemia, a las empresas se les seguir¨¢ aplicando la normativa laboral ordinaria y no ser¨¢ necesario firmar el acuerdo de teletrabajo con los empleados que a partir de ahora s¨ª se requerir¨¢ en el resto de circunstancias. Este acuerdo, entre otras cosas, tiene que incluir un inventario de los equipos y herramientas que necesita el empleado para trabajar, los gastos en los que puede incurrir para ejercer la actividad y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, adem¨¢s de los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad obligatoria.
Para las empresas que se encuentren en teletrabajo a causa de la pandemia, que no tienen que formalizar este acuerdo, solo se establece que doten a sus trabajadores de los ¡°medios, equipos, herramientas y consumibles" para ejercer la actividad. Tambi¨¦n hay una previsi¨®n, m¨¢s ambigua, sobre los gastos causados por el trabajo en remoto ¨D¡°en su caso, la negociaci¨®n colectiva establecer¨¢ la forma de compensaci¨®n de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados¡±¨D, que aclara poco y deja la pelota en el tejado de la negociaci¨®n colectiva.
El texto, tal y como est¨¢ redactado, no especifica ni qu¨¦ se considera como gasto ni qu¨¦ ocurre si no hay acuerdo en la negociaci¨®n colectiva. ¡°Podr¨ªa haber litigios¡±, apunta Jes¨²s Lahera, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid. El tambi¨¦n consultor en el despacho de abogados Abd¨®n Pedrajas estima que tambi¨¦n las empresas en teletrabajo por la covid-19 llegar¨¢n a alg¨²n tipo de acuerdo en este sentido, y a la vez acabar¨¢n elaborando un inventario de los medios, equipos y herramientas que ponen a disposici¨®n del trabajador aunque el decreto no lo imponga, para evitar la inseguridad jur¨ªdica. ¡°Tambi¨¦n habr¨¢ que definir qu¨¦ gastos. Por ejemplo, el wifi parece m¨¢s un gasto que una herramienta, pero si un trabajador tiene tarifa plana en casa y tambi¨¦n es para uso personal... Todo eso es lo que est¨¢ en el aire y que hay que concretarlo¡±, opina.
El texto tampoco aclara a partir de cu¨¢ndo habr¨¢ compensaci¨®n. ¡°Puede referirse a los gastos que no han sido compensados hasta ahora o solo a los futuros, aunque yo me inclinar¨ªa m¨¢s por el pasado. Todo es interpretable¡±, reflexiona Lahera. ¡°La negociaci¨®n colectiva tiene que determinar eso, pero va a ser lento porque tiene sus tiempos; un acuerdo colectivo no se firma en un d¨ªa¡±.
¡°La idea es dar una puerta abierta al trabajador para que pueda reclamar¡±, considera Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez ?lvarez, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Comillas-ICADE, quien a?ade que hay otros puntos que pueden generar conflicto. Entre ellos, la flexibilidad horaria. El decreto la garantiza ¨Das¨ª como el derecho a la desconexi¨®n¨D y establece que las empresas obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo incluyan en ello el horario de la jornada laboral y de disponibilidad obligatoria.
El problema vuelve a ponerse en el caso de las empresas que han implementado el trabajo por la covid-19, que no quedan bajo el paraguas de la nueva normativa y no est¨¢n por ende obligadas a firmar un acuerdo. ¡°Lo suyo ser¨ªa que se acotase la disponibilidad obligatoria, que esos momentos estuvieran previamente establecidos, pero el teletrabajo por covid no lo incluye expl¨ªcitamente¡±, se?ala L¨®pez ?lvarez, quien tambi¨¦n pone el foco en los controles que el empresario puede ejercer sobre el trabajador ¨Del decreto establece que se garantice la dignidad e intimidad del trabajador, pero no baja al detalle con una lista de lo que est¨¢ permitido¨D, y en los supuestos para ejercer la reversibilidad y fijar la duraci¨®n del teletrabajo cuando este no se establezca por razones excepcionales.
¡°A ver en qu¨¦ momento y condiciones, si efectivamente el trabajador va a poder volver a mismas situaciones que antes", dice L¨®pez ?lvarez. ¡°Eso queda a expensas de la negociaci¨®n colectiva¡±, un terreno de juego al que este decreto deja mucho espacio para definir en la pr¨¢ctica como se aplica la norma: ¡°Pero hay que ver si responden. Todo lo que no se negocie a trav¨¦s de un acuerdo colectivo se va al individual, lo que hace al trabajador m¨¢s indefenso¡±.
?C¨®mo justificar que el teletrabajo es por la pandemia?
El nuevo decreto del teletrabajo no se aplicar¨¢ a las empresas que han implementado esta modalidad laboral por la pandemia. Pero, ?c¨®mo se justifica este supuesto? Seg¨²n Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez ?lvarez, de la Universidad Comillas-ICADE, cuando el teletrabajo se haya iniciado a ra¨ªz de la crisis sanitaria existe una presunci¨®n de que se empez¨® entonces y por este motivo. De acuerdo con Adecco, el 7,9% de los ocupados en Espa?a (1,5 millones de trabajadores) afirmaba teletrabajar en el ¨²ltimo trimestre de 2019. Esta cifra, seg¨²n una encuesta de Eurofound, se ha disparado a un 30% con la llegada del coronavirus. Jes¨²s Lahera, docente de la Universidad Complutense, considera que las empresas podr¨¢n justificar que la modalidad en remoto es debida a la emergencia tanto si entran en vigor nuevas restricciones sanitarias ¨Dpor ejemplo, las recientemente dictadas en Madrid¨D como a trav¨¦s de decisiones empresariales, con alg¨²n tipo de informe de los servicios de prevenci¨®n. ¡°No creo que habr¨¢ mucho conflicto en este sentido, pero se resta fuerza a la aplicaci¨®n de la ley, porque ahora casi todas situaciones de teletrabajo son por covid¡±, comenta.
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