Cuando la distancia entre progenitores hace imposible la custodia compartida
Se trata del r¨¦gimen preferente en los tribunales, aunque aspectos como la mala relaci¨®n de los padres o la distancia entre sus respectivos domicilios muchas veces no lo permiten
El r¨¦gimen de custodia compartida implica, por un lado, una igualdad de derechos y obligaciones de los padres respecto al menor, pero tambi¨¦n la necesidad de un acuerdo entre ellos que altere lo menos posible el desarrollo de la vida del hijo com¨²n. De hecho, en una sentencia de 2014 el Tribunal Supremo (acceda aqu¨ª al texto) ya fij¨® como requisito para establecer la custodia compartita "la necesidad de que entre los padres exista una relaci¨®n de mutuo respeto que permita la adopci¨®n de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento arm¨®nico de su personalidad". El inter¨¦s superior del menor, por tanto, es el elemento fundamental que determina el r¨¦gimen que m¨¢s conviene cuando un caso de custodia llega a los tribunales.
Este concepto definido en la Ley Org¨¢nica 8/2015 de 22 de julio, se traduce en preservar el mantenimiento de las relaciones familiares del menor, proteger la satisfacci¨®n de sus necesidades b¨¢sicas - tanto materiales, f¨ªsicas y educativas como emocionales y afectivas-, ponderar el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo o asegurar la necesidad de estabilidad de las medidas que se adopten y que no se restrinjan o se limiten m¨¢s derechos que los que con ellas se ampara.
En este sentido, la distancia entre los domicilios de ambos progenitores desempe?a un papel determinante, llegando a ser en ocasiones el principal o incluso el ¨²nico argumento para denegar la custodia compartida. Como se?ala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¡°una distancia considerable entre los domicilios de los padres hace inviable la adopci¨®n del sistema de custodia compartida, dada la distorsi¨®n y las alteraciones que pueden provocar en el r¨¦gimen de vida del menor¡±, especialmente si est¨¢ en edad escolar. Pero la valoraci¨®n de esta distancia no es s¨®lo una cuesti¨®n de kil¨®metros, el tiempo entre traslados, la red de comunicaci¨®n entre los domicilios o la insularidad tambi¨¦n influyen.
El tiempo entre trayectos
La duraci¨®n de los traslados puede condicionar el r¨¦gimen de custodia, aunque la distancia entre las residencias de los progenitores no sea excesivamente grande. Por ejemplo, la Audiencia provincial de Barcelona en una sentencia de julio de 2020 (acceda al texto aqu¨ª) deneg¨® la custodia compartida a pesar de reconocer que la distancia entre la vivienda del padre y la de la madre no era importante, porque consider¨® que ¡°dificultaba el traslado diario y la pr¨¢ctica de actividades extraescolares¡±.
En sentido contrario fall¨® la Audiencia Provincial de Vizcaya, al reconocer en una sentencia de 2019 (acceda aqu¨ª al texto) que el inconveniente de invertir m¨¢s tiempo en los traslados para ir al colegio ¡°no puede ser comparable con el perjuicio que se puede causar a la menor por su extracci¨®n de una relaci¨®n estable y continuada con su madre¡±.
En otro supuesto, esta vez resuelto por la Audiencia Provincial M¨¢laga (acceda aqu¨ª al texto de la sentencia), el tiempo empleado en los desplazamientos tampoco implic¨® retirar la custodia compartida, pero s¨ª una modificaci¨®n del acuerdo entre los progenitores en lo referente al d¨ªa de la semana en el que se realizaba el traslado de los menores. La distancia entre los domicilios materno y paterno era de apenas 39 km por autov¨ªa, pero el trayecto sol¨ªa durar varias horas ya que se produc¨ªa los domingos por la tarde coincidiendo con la vuelta de la playa para muchos.
Una opci¨®n para solventar la distancia entre los lugares de residencia de los progenitores es escolarizar al menor en un centro educativo situado en una localidad que est¨¦ en un punto medio entre ambos domicilios. ?sta fue la soluci¨®n acordada en un caso que lleg¨® a la Audiencia Provincial de Vizcaya (acceda al texto aqu¨ª), para as¨ª poder mantener la custodia compartida a pesar de que la madre se hab¨ªa mudado a 60 kil¨®metros de donde resid¨ªa el padre de la hija com¨²n.
Buena comunicaci¨®n por carretera
El hecho de que los padres residan en localidades distintas no es suficiente raz¨®n para que se inadmita la custodia compartida, que podr¨¢ darse siempre y cuando ¡°la distancia existente entre aqu¨¦llas permita la ejecuci¨®n de dicho r¨¦gimen¡±. As¨ª lo se?al¨® la Audiencia Provincial C¨®rdoba, en un caso en el que la madre tuvo que cambiar su residencia por motivos laborales a 30 kil¨®metros de distancia del domicilio del padre de las menores. El tribunal subray¨® en su sentencia (acceda al texto aqu¨ª) que exist¨ªa una autov¨ªa que permit¨ªa que la distancia entre ambas localidades pudiera recorrerse de forma r¨¢pida, y consider¨® como aceptable que ¡°el recorrido desde la ciudad donde viv¨ªa el padre hasta el centro escolar de las menores tuviera una duraci¨®n algo superior a la de un trayecto urbano que implicara atravesar el centro de la ciudad o las v¨ªas de mayor intensidad circulatoria¡±.
Esta buena comunicaci¨®n entre localidades resulta mucho m¨¢s complicada entre islas en las que los traslados no pueden hacerse por carretera. Por ello, en una sentencia de julio de 2020, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (acceda al texto aqu¨ª) estableci¨® que la insularidad, dado que el menor viv¨ªa con su madre en la isla de La Palma y el padre en Fuerteventura, imped¨ªa la adopci¨®n de la custodia compartida.
Separaci¨®n de los hermanos s¨®lo en casos excepcionales
Tampoco fue posible la adopci¨®n del r¨¦gimen de custodia compartida, debido a la distancia entre los domicilios de los padres, en un caso en el que la Audiencia Provincial de Valencia tom¨® una decisi¨®n inusual: la separaci¨®n de los hermanos (acceda aqu¨ª al texto de la sentencia). De manera que, el hijo de 8 a?os se qued¨® con el padre y la hija de 3 a?os con la madre. Aunque el tribunal admiti¨® que lo recomendado en el C¨®digo Civil es que los hermanos permanezcan juntos, justific¨® su fallo apoy¨¢ndose en el informe pericial que aconsejaba su separaci¨®n a causa de ¡°la distinta edad y etapa de crecimiento en la que se encuentran los hijos, que hace que tengan distinta vinculaci¨®n con el entorno paterno¡±.
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