La justicia rechaza que los padres puedan dejar de pasar pensi¨®n a sus hijos porque estos trabajan en verano
Un tribunal balear desestima la demanda de un hombre que consider¨® que su hija de 21 a?os era independiente porque contaba con ahorros y una remuneraci¨®n durante el periodo estival
Durante el verano, las ofertas de trabajo temporal son una oportunidad para miles de j¨®venes estudiantes que sacrifican parte de sus vacaciones por experiencia laboral y algunos ingresos. Sin embargo, estas incursiones no suelen ser tan relevantes como para permitirles disponer de un desahogo econ¨®mico que les mantenga el resto del a?o.
Esta es la raz¨®n que ha esgrimido un tribunal en una reciente sentencia para resolver la disputa entre un padre y su hija de 21 a?os por la pensi¨®n de alimentos de la joven. Seg¨²n la Audiencia Provincial (AP) de las islas Baleares, el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la ¨¦poca de verano y que cuente con alg¨²n ahorro no implica que tenga una ¡°suficiencia econ¨®mica¡± para desarrollar una vida independiente.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) rechaza as¨ª el recurso del progenitor, que se opuso al pago de la pensi¨®n de 150 euros mensuales fijados en la sentencia de divorcio porque la chica ten¨ªa dinero para pagarse los estudios. Sin embargo, los magistrados consideran que trabajar durante dos o tres meses al a?o no le permite mantenerse. Por otro lado, recalcan, el progenitor tampoco lleg¨® a probar en el juicio de qu¨¦ cantidad de dinero dispon¨ªa su hija mayor.
As¨ª, la Audiencia balear ha decidido mantener la pensi¨®n alimenticia de la joven, aunque rebaj¨¢ndola a 100 euros mensuales por la precaria situaci¨®n de su progenitor.
Mala situaci¨®n econ¨®mica
Seg¨²n se desprende del relato de la resoluci¨®n, la sentencia de divorcio del matrimonio hab¨ªa fijado una pensi¨®n tanto para la hija de 21 a?os como para su hermano de 18. En total, el hombre ten¨ªa que pasar a su ex, que se qued¨® con la vivienda familiar, un total de 300 euros mensuales. Una cantidad inasumible, seg¨²n aleg¨® en su demanda, teniendo en cuenta que sus ingresos se limitaban a 767,46 euros brutos mensuales por una pensi¨®n de incapacidad. La soluci¨®n pasaba por revisar la manutenci¨®n de sus hijos. Incluso prescindiendo de la pensi¨®n de la mayor de sus v¨¢stagos, que se hab¨ªa puesto a trabajar y, adem¨¢s, ten¨ªa ahorros con los que pagar sus estudios. Como se?al¨® su progenitor, tanto ¨¦l como su exmujer hab¨ªan venido realizando ingresos peri¨®dicos en la cuenta de la chica con este prop¨®sito.
El hombre tambi¨¦n solicit¨® que se reconsiderase el asunto de la vivienda familiar, de titularidad de la mujer, dado que ambos hermanos eran ya mayores de edad. Seg¨²n adujo, en la sentencia de divorcio no se tuvo en cuenta el deseo de su hijo de convivir con su padre y con su madre.
Ninguna de estas dos peticiones ha sido escuchada, en cambio, por el tribunal balear. Eso s¨ª, los magistrados rebajan en su resoluci¨®n la pensi¨®n de los chicos y la fijan en 100 euros mensuales para cada uno, por lo que el hombre se ahorrar¨¢ 100 euros al mes.
Pensi¨®n de la hija mayor
En cuanto a la manutenci¨®n de la hija de 21 a?os, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, seg¨²n la cual los alimentos a los hijos no se extinguen porque estos cumplan 18 a?os, ¡°sino que la obligaci¨®n se extiende hasta que alcancen la suficiencia econ¨®mica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo¡±. Existen casos en los que la justicia ha declarado extinguida la obligaci¨®n de mantener a un hijo por un nulo aprovechamiento de los estudios o una conducta reacia a encontrar empleo.
Sin embargo, este no es el caso, seg¨²n la AP balear, de la joven en cuesti¨®n. Aunque su padre alega que ya es independiente econ¨®micamente porque trabaja y tiene en su cuenta alg¨²n ahorro con el que costear sus estudios, el tribunal subraya que no hay prueba del alcance de estas percepciones. Era el progenitor, quien se opuso a la pensi¨®n, el que deber¨ªa haber demostrado el importe de estos ingresos.
Seg¨²n los magistrados, el hecho de que la joven tenga un trabajo de verano ¡°no implica que percibe cantidades que permitan apreciar una suficiencia econ¨®mica para desarrollar una vida independiente¡±.
Vivienda familiar
En su sentencia, los magistrados recuerdan que, una vez que los hijos de padres separados cumplen la mayor¨ªa de edad, el criterio para asignar el uso de la casa familiar var¨ªa. Como se explica en la resoluci¨®n, seg¨²n ha fijado el Supremo, ya no opera la regla que, a falta de acuerdo, atribuye autom¨¢ticamente la vivienda al exc¨®nyuge que se quede con los menores. Cuando estos ya son mayores, hay que aplicar la regla establecida en el apartado tercero del art¨ªculo 96 del C¨®digo Civil, seg¨²n la cual la casa corresponde a aquel de los progenitores cuyo inter¨¦s sea ¡°el m¨¢s necesitado de protecci¨®n¡±. El uso del inmueble deja de ser considerado un complemento de la manutenci¨®n de los hijos. ¡°Ning¨²n alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribuci¨®n del uso de la vivienda familiar con exclusi¨®n del progenitor con el que no haya elegido convivir¡±, recuerda el Supremo en una sentencia de 2017.
Sin embargo, los magistrados de la AP balear no encuentran en el caso planteado un exc¨®nyuge que merezca m¨¢s que el otro un plus de protecci¨®n. Seg¨²n se?alan, ¡°la situaci¨®n econ¨®mica de ambos c¨®nyuges resulta similar¡±. Tanto la mujer como el hombre disponen de unos ingresos m¨ªnimos. Frente a los escasos 700 euros que recibe el hombre por una pensi¨®n de incapacidad, la mujer ingresa por trabajos espor¨¢dicos tan solo unos meses al a?o. Si ella es titular, junto a un hermano, de un local comercial destinado al alquiler, ¨¦l posee al 50% algunos bienes inmuebles.
Por este motivo, el tribunal declara la desafectaci¨®n como vivienda familiar de la casa en la que viven la mujer con sus hijos, quedando, por tanto, en manos de esta por ser la titular ¨²nica de la misma.
M¨ªnimo vital
Una vez determinado que los chicos seguir¨¢n viviendo con su madre en la vivienda de la que esta es titular, el ¨²ltimo asunto que deben resolver en su resoluci¨®n los magistrados es cu¨¢nto dinero deber¨¢ pasarles a partir de ahora el padre.
La sentencia de divorcio fij¨® una cantidad de 150 euros por hijo, un importe que es normalmente considerado como ¡°m¨ªnimo vital¡±. Sin embargo, la ley impone que este importe est¨¦ en consonancia con la capacidad econ¨®mica de los progenitores. En este sentido, dado que el padre tan solo ingresa 767,46 euros brutos mensuales, el tribunal estima que ¡°la cantidad que puede abonar mensualmente para el mantenimiento de sus hijos debe limitarse a la suma de 100 euros mensuales para cada uno¡±. ¡°En caso contrario se situar¨ªa al padre, quien ya no reside en la que fue vivienda familiar, en una situaci¨®n econ¨®mica dif¨ªcil de sostener, pues no consta ni que perciba otros ingresos ni qu¨¦ actividad pueda realizar dada su situaci¨®n de incapacidad¡±, concluyen los magistrados, quienes recuerdan que la pensi¨®n puede ser revisada en caso de que su econom¨ªa mejore.
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