Gu¨ªa para padres separados: qui¨¦n debe pagar el material escolar, las clases particulares o el comedor
Una de las preguntas que m¨¢s se formulan a los abogados de familia es si estos gastos est¨¢n incluidos en la pensi¨®n de alimentos. Tres expertas responden
Septiembre siempre llega con el olor de los libros nuevos y el tintineo de lapiceros, bolis y rotuladores, llamados a llenar las p¨¢ginas del curso escolar que comienza. Reencontrarse con los amigos, poner en el mapa el destino de las pr¨®ximas excursiones o volver al men¨² del colegio marcan el inicio de este mes para quienes regresan a las aulas. Aunque tambi¨¦n suele ser un tiempo en el que se despiertan viejas rencillas entre los padres separados o divorciados a cuenta de la factura que todo ello conlleva.
Una de las preguntas que m¨¢s se formulan a los abogados de familia es si los gastos del inicio del curso est¨¢n o no incluidos en la pensi¨®n de alimentos. Y es que, ambos progenitores est¨¢n obligados a la manutenci¨®n de los hijos menores o mayores de edad que carezcan de ingresos propios por causas que no les sean imputables.
El problema surge porque hay gastos que se consideran ¡°ordinarios¡± y otros ¡°extraordinarios¡±. Como define el Tribunal Supremo en una sentencia que se puede consultar en este enlace, los primeros son ¡°previsibles y peri¨®dicos¡± y quedan incluidos en la pensi¨®n de alimentos que cada mes debe sufragar el progenitor que no tiene la custodia, sino el r¨¦gimen de visitas. En l¨ªneas generales, est¨¢n ¡°relacionados con la matr¨ªcula (en centros p¨²blicos), libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada¡±. Por ello, ¡°los operadores jur¨ªdicos deben tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso¡± a la hora de calcular el importe de la pensi¨®n.
En este grupo tambi¨¦n entrar¨ªan los gastos derivados de la cuota del AMPA, transporte, excursiones escolares que cada a?o se llevan a cabo o comedor escolar si cuando se fijaron el hijo se quedaba en el centro. ¡°Si al principio no iba y despu¨¦s s¨ª, se tiene que plantear una actualizaci¨®n¡±, explica Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados. Del mismo modo, se engloban las actividades extraescolares a las que ya estuviera apuntado como las clases de f¨²tbol o de ballet.
Gastos por mitad
Por el contrario, los ¡°gastos extraordinarios¡± son ¡°imprevisibles, no se sabe si se producir¨¢n ni cu¨¢ndo lo har¨¢n, y, en consecuencia, no son peri¨®dicos¡±, define el Supremo. La letrada se?ala que estos gastos pueden ser ¡°necesarios¡±, como los derivados de tratamientos dentales u ¨®pticos, incluido el psic¨®logo, el logopeda, las plantillas y hasta la h¨ªpica si est¨¢ prescrita por un facultativo, por ejemplo, para sanar una enfermedad. Del mismo modo, forman parte de esta categor¨ªa las clases particulares motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
Tambi¨¦n hay otros gastos extraordinarios, pero ¡°convenientes¡± y no imprescindibles, como pueden ser las clases de ajedrez a las que el ni?o no estaba apuntado cuando se redact¨® el convenio regulador o cuando se dict¨® sentencia.
Con car¨¢cter general, los gastos extraordinarios ¡°son satisfechos por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en funci¨®n de su mayor capacidad econ¨®mica¡±, argumenta ?ngeles P¨¦rez Vega, abogada de la firma Montero Aramburu. Por tanto, est¨¢n al margen de la pensi¨®n de alimentos.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios ¡°generados durante el tiempo que los ni?os est¨¢n en su compa?¨ªa¡± y los gastos extraordinarios ¡°por mitad¡±, se?ala la abogada. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay r¨¦gimen de visitas y tampoco pensi¨®n de alimentos.
Carnet de conducir
La dificultad surge sobre otros gastos, como los del carnet de conducir, pues ¡°hay una divisi¨®n de sentencias¡± al respecto, dice Isabel Winkels. Por ejemplo, puede considerarse que es ¡°necesario¡± si constituye un requisito para que el hijo se pueda desplazar a una empresa a realizar unas pr¨¢cticas profesionales.
Y lo mismo en relaci¨®n con los gastos derivados de estudiar en la universidad privada. Aunque en principio deber¨ªan estar catalogados como ordinarios por ser de formaci¨®n, son gastos extraordinarios por su alto impacto siempre que no se deban a un ¡°capricho. Si el hijo quiere estudiar Medicina y se queda a una cent¨¦sima de obtener plaza en un centro p¨²blico y hay recursos suficientes, ser¨ªa extraordinario¡±, dice la letrada.
Precisamente, los padres no siempre est¨¢n de acuerdo sobre si los gastos son necesarios o simplemente un antojo del otro progenitor. Y ah¨ª surge la discordia. ¡°Si el obligado a satisfacer el gasto extraordinario se niega a asumirlo, el progenitor que lo afront¨® en exclusiva puede exigirle el pago correspondiente a trav¨¦s de un procedimiento judicial¡±, explica ?ngeles P¨¦rez Vega.
No obstante, si el gasto extraordinario que se pretende reclamar no fue expresamente previsto, la parte que lo pide debe solicitar al juez primero que declare si tiene ese car¨¢cter. Y ser¨¢ la justicia la que decida, obligando o no al otro progenitor al pago.
La mediaci¨®n
En estos casos, Ana Criado recomienda acudir a mediaci¨®n en lugar de instar un procedimiento judicial. Esta v¨ªa alternativa de resoluci¨®n de conflictos se caracteriza porque desatasca nudos emocionales, de ah¨ª que sea muy recomendable en conflictos familiares. El mediador, generalmente un abogado o psic¨®logo, no impone una soluci¨®n ni toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, sino que las ayuda a encontrar una salida consensuada al conflicto.
¡°El mediador va a crear un espacio de di¨¢logo donde los padres se escuchen, va a intentar llegar al fondo de la cuesti¨®n y va a averiguar qu¨¦ quiere el menor¡±, explica. De llegar a un acuerdo, este tendr¨ªa la misma fuerza ejecutiva que una sentencia una vez elevado a escritura p¨²blica por un notario u homologado por un juez, es decir, obligar¨ªa a los padres al cumplimiento de lo acordado como si se tratara de una decisi¨®n judicial.
La mediaci¨®n trata de saber ¡°el porqu¨¦ y para qu¨¦¡± del gasto asociado a una actividad determinada. ¡°A lo mejor no es un capricho, sino una forma de que el ni?o tenga amigos o se desarrolle. En un juicio, aparte de la posibilidad de ganar o perder y del mayor gasto de dinero, a quien se perjudica es al ni?o¡±, dice la mediadora. ¡°De lo que se trata es de razonar¡± porque los hijos s¨ª son para toda la vida.
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