Nua, Judas o Lenin: los nombres que no se pueden poner a los beb¨¦s seg¨²n la ley
Aunque la regla general es que los padres eligen ¡°libremente¡± c¨®mo ser¨¢n conocidos sus hijos, existen tres restricciones que explican los juristas
Para la mayor¨ªa de los padres, sus hijos son tan especiales como el nombre por el que ser¨¢n conocidos. Por eso, los quebraderos de cabeza que acompa?an a la elecci¨®n suelen ser frecuentes, aunque no siempre se acierta. Pero m¨¢s all¨¢ de seguir la tradici¨®n familiar o las modas del momento, la legislaci¨®n impone una serie de restricciones que pueden truncar los planes de los progenitores.
Aunque la regla general es que el nombre propio del nacido es ¡°elegido libremente¡± por sus ascendientes, el art¨ªculo 51 de la Ley del Registro Civil establece tres limitaciones.
As¨ª, no se pueden consignar ¡°m¨¢s de dos nombres simples o uno compuesto¡±. Por ejemplo, el beb¨¦ no podr¨ªa llamarse Jos¨¦ Mar¨ªa Andr¨¦s ni Francisca Mar¨ªa de Lluch. De hecho, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado deneg¨® en abril de 2011 este ¨²ltimo nombre a unos padres. En la inscripci¨®n de nacimiento de su hija figuraba Francisca de Lluch, pero ellos quer¨ªan que se llamase tambi¨¦n Mar¨ªa. Tal pretensi¨®n fue rechazada y la ni?a se qued¨® con el nombre inicial.
Tampoco puede ¡°imponerse el nombre que ostente uno de sus hermanos con id¨¦nticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido¡±, debido a los problemas de identificaci¨®n que ello conllevar¨ªa. No rige esta prohibici¨®n si los hermanos tienen diferente sexo, por lo que ella se podr¨ªa llamar Alejandra y ¨¦l Alejandro. Y tampoco opera si la coincidencia en un nombre compuesto solo es en parte, por ejemplo, si fueran los hermanos Luis Miguel y Luis Aurelio.
Finalmente, la ley dice que no pueden ¡°imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificaci¨®n¡±. En este sentido, destaca la pol¨¦mica que tuvo lugar hace unos a?os debido a la negativa del Registro Civil de Fuenlabrada (Madrid) a ponerle Lobo de nombre a un ni?o.
Lobo, Le¨®n o Delf¨ªn
La instituci¨®n consider¨® que era ¡°susceptible de confundirse con un apellido¡±. Los padres recurrieron la decisi¨®n ante el Registro General del Ministerio de Justicia tras denunciar el caso en la plataforma change.org y en los medios de comunicaci¨®n. Alegaron que el nombre en discordia ¡°no perjudica objetivamente a la persona, no hace confusa la identificaci¨®n ni induce a error en cuanto al sexo¡±. Finalmente, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, en resoluci¨®n de 22 de agosto de 2016, consider¨® que deb¨ªa prosperar el deseo de los progenitores porque ¡°el hecho de que un nombre designe a un animal no es raz¨®n suficiente, por si sola, para denegarlo como nombre propio. As¨ª, son numerosos los casos que se refieren a animales, tales como Paloma, Coral, Le¨®n, Delf¨ªn y tantos otros¡±.
Esta ¡°tendencia aperturista¡±, califica Inmaculada Vivas, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, contrasta con lo establecido en el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil, que dice que ¡°las normas se interpretar¨¢n seg¨²n la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas¡±.
No obstante, hay nombres que no resultan admisibles. Es el caso de Judas debido a que su ¡°car¨¢cter peyorativo a¨²n persiste¡± o de Juana para un var¨®n ya que ¡°induce claramente a confusi¨®n en la identidad¡±. El nombre Ca¨ªn, que tradicionalmente hab¨ªa sido denegado porque se asociaba con la idea de maldad, ya se puede emplear debido a ¡°su progresiva ca¨ªda en desuso como calificativo ofensivo o denigratorio¡±, explica la profesora atendiendo a la ¨²ltima doctrina de los Registros y del Notariado.
Hay otros nombres que tampoco se permiten por ser ¡°claramente irrespetuosos, risibles, soeces o vejatorios, o porque no identifican a la persona como ser humano¡±, sino como una ¡°cosa¡±, se?ala ?ngel Mar¨ªa Judel, abogado de la firma CCS Abogados. De hecho, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado ha denegado nombres como Ainara-Peste, Nua para mujer ya que significa desnuda en catal¨¢n o Totigual por su connotaci¨®n humor¨ªstica, cita el abogado.
Por otro lado, nombres como Lenin, com¨²n en Am¨¦rica Latina, Stalin, Kennedy o Luther King tampoco han prosperado porque generan confusi¨®n con el apellido del personaje en cuesti¨®n. De esta forma, si un ciudadano extranjero se llamase as¨ª, al adquirir la nacionalidad espa?ola deber¨ªa facilitar otro nombre admisible en el ordenamiento espa?ol para practicar la inscripci¨®n.
Goku, Daenerys o Vega
Pese a ello, ¡°las sucesivas reformas legislativas han ido derogando antiguos l¨ªmites¡± a la libertad de elecci¨®n de los padres, limando ¡°la interpretaci¨®n subjetiva¡± del encargado del registro y eliminando ¡°el proteccionismo o intervencionismo excesivo¡±, explica Judel.
No en vano, ya se admiten nombres de fantas¨ªa como Goku, el protagonista de la serie de manga y anime Dragon Ball, o Daenerys, la madre de dragones de Juego de Tronos. Tambi¨¦n se permite la consignaci¨®n del nombre propio en cualquiera de las lenguas espa?olas, y los nombres propios extranjeros, as¨ª como los hipocor¨ªsticos, es decir, los nombres de forma diminutiva que se usan como apelativo cari?oso. Es el caso de Lola, que deriva de Dolores, o Pepe, de Jos¨¦.
De hecho, en noviembre de 2015 la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado cambi¨® su doctrina y admiti¨® Vega como nombre, cuando tradicionalmente se hab¨ªa considerado apellido. Y lo mismo ocurri¨® con Le¨®n.
Aunque ¡°no son frecuentes¡± los problemas de inscripci¨®n del nombre, pueden darse, como le sucedi¨® a los padres de Lobo. ¡°En caso de denegaci¨®n, contra dicha decisi¨®n los interesados pueden interponer recurso ante la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica en el plazo de un mes, la cual ha de resolverlo en el plazo de seis meses siguientes a la recepci¨®n del escrito. Transcurrido dicho plazo sin que la Direcci¨®n General dicte y notifique resoluci¨®n expresa, se entender¨¢ desestimada la pretensi¨®n, quedando expedita la v¨ªa jurisdiccional¡±, explica la catedr¨¢tica de la Universidad de Sevilla.
Personas transexuales
Peor que no permitan la inscripci¨®n del nombre elegido para un beb¨¦ o que no te guste el que te han puesto es llevar uno que no coincide con tu identidad de g¨¦nero. Como inform¨® EL PA?S en un reportaje, un joven transexual almeriense vivi¨® un ¡°calvario¡± en la escuela porque el profesor lo nombraba en femenino a pesar de que sab¨ªa que era un hombre. ¡°Era una humillaci¨®n y exposici¨®n muy grande¡±, coment¨® la madre. ¡°El nombre es tan importante al principio porque es lo ¨²nico que tienen y les identifica, m¨¢s importante de lo que la gente cree, porque no suelen estar hormonados¡±.
Seg¨²n la instrucci¨®n de 23 de octubre de 2018 de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, la solicitud para que una persona transexual pueda cambiar de nombre debe ser atendida tras cumplir ciertos requisitos como que ¡°declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado¡±. Si fuera menor no emancipado, sus padres conjuntamente o quienes ejerzan la tutela podr¨ªan solicitar la inscripci¨®n, explica la profesora Vivas. As¨ª, ya no es necesario presentar disforia de g¨¦nero diagnosticada en un informe m¨¦dico o psicol¨®gico ni dejar constancia de haber recibido tratamiento m¨¦dico durante al menos dos a?os.
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