Un jefe conflictivo se libra del despido porque la empresa no lo sancion¨® a tiempo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la mayor¨ªa de los hechos prescribieron y no aprecia suficiente gravedad
Meterse en broncas y recriminar a los subordinados con malos modales no es suficiente para justificar el despido de un jefe. No, al menos, si la empresa es permisiva y acaba por expulsar al gerente meses despu¨¦s de ocurrir los hechos. As¨ª lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia, donde confirma la improcedencia del cese del responsable de ¨¢rea de una compa?¨ªa porque la sanci¨®n lleg¨® fuera del plazo que marca la ley.
Seg¨²n el fallo (disponible aqu¨ª), el operario ocupaba un puesto de jefe de departamento en una empresa madrile?a. En la correspondencia que intercambiaba con sus compa?eros es posible leer frases como "si compras un pura sangre no me compares con el resto ya que no soy como ellos", "por favor, no pierdas el tiempo (y lo m¨¢s importante nos lo hagas perder a nosotros)", o "no eres qui¨¦n para indicarme nada y ense?arme menos".
La actitud de tensi¨®n que creaba a su alrededor fue la comidilla de la plantilla durante un tiempo. Seg¨²n recoge la sentencia, un operario se negaba a hablar con ¨¦l "porque le levanta la voz por tel¨¦fono y no aguanta m¨¢s sus formas". Otro empleado opinaba "que al final nadie va a querer trabajar con ¨¦l" y que "no puede ser que los compa?eros le tengan miedo".
Una jefa de personal acab¨® por recriminarle su actitud y le llam¨® a "no entrar en juicios" sobre otros empleados y respetar "el trabajo de los dem¨¢s".
Hechos aislados
Los magistrados valoran las salidas de tono del gerente como hechos aislados. No como "una infracci¨®n continuada que se caracteriza por la realizaci¨®n de una pluralidad de acciones" o un "plan preconcebido".
De esta forma, para la Sala, el plazo de prescripci¨®n comienza cuando se produce cada uno de los hechos. As¨ª, la empresa imput¨® al empleado varias faltas de "intimidaci¨®n y/o abuso de autoridad", "situaciones de hostigamiento y de violencia psicol¨®gica a sus subordinados" y "frecuentes ri?as y pendencias".
Sin embargo, el TSJ concluye que la mayor¨ªa de estos hechos han prescritos, al mediar m¨¢s de dos meses desde que la empresa conoce su comisi¨®n hasta que se emite la carta de despido. S¨®lo dos correos entran en plazo. Y sobre estas cartas, el tribunal madrile?o valora que las manifestaciones del jefe "podr¨¢n ser m¨¢s o menos acertadas", pero en ning¨²n caso "son constitutivas de un incumplimiento grave".
Tolerancia
El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas leves de los empleados prescriben a los diez d¨ªas; las graves, a los 20 d¨ªas, y las muy graves, a los 60 d¨ªas, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi¨®n.
Ainara Del Valle, socia laboral de Mithra Legal Advisors, explica que en el caso se juzga "si los hechos que se le consignan en la carta de despido est¨¢n prescritos". Dado que se imputan conductas que el juez entiende como puntuales, "solo pueden tener en cuenta dos comportamientos del despedido que no se consideran tan graves como para fundamentar el despido" (porque ocurrieron con menos de dos meses de antelaci¨®n desde la carta de despido). "En resumidas cuentas y en pocas palabras, la prescripci¨®n les ha hecho perder el caso", valora la letrada.
Por su parte, la empresa se defend¨ªa alegando que hab¨ªan advertido al empleado conflictivo "de distintas maneras y por distintas personas", para que modificase las formas y el trato dispensado a los compa?eros.
Los magistrados, no obstante, consideran que la compa?¨ªa esper¨® demasiado entre las advertencias y la carta de despido, lo que dio pie a cierto grado de tolerancia. Como explica la abogada Del Valle, la permisividad puede suponer un problema a la hora de sancionar a trabajadores que se acostumbran a cometer infracciones y nunca son amonestados. La experta pone el ejemplo del trabajador que siempre llega tarde: "Si de unos minutos pasamos a media hora, pero la empresa al enterarse no hace nada y lo permite durante un tiempo prolongado, se puede alegar que la conducta era tolerada".
En estos casos, agrega, "es muy importante demostrar que, efectivamente, el trabajador ha realizado la conducta infractora". Las fechas son esenciales. "Hay que sancionar dentro del plazo de prescripci¨®n o se perder¨¢ la posible reclamaci¨®n frente a la sanci¨®n", asevera.
De esta manera, el TSJ de Madrid condena a la compa?¨ªa a optar entre readmitir al gerente en iguales condiciones y abonarle los salarios pendientes hasta la sentencia; o bien, pagarle una indemnizaci¨®n de 91.652,95 euros.
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