La justicia reconoce por primera vez la custodia compartida y corresponsable de un perro
Se trata de una sentencia pionera porque descosifica a los animales y tiene en cuenta el v¨ªnculo afectivo con ellos para decidir con quien se quedan tras una separaci¨®n
No es la primera vez que se otorga la custodia compartida de un animal a los miembros de una pareja que se separa. Ya se hizo por ejemplo en 2019 en una resoluci¨®n de un Juzgado de Valladolid, en la que el criterio para llegar a tal decisi¨®n fue la titularidad del animal, es decir, la copropiedad. Sin embargo, si es la primera vez que tras la ruptura de la pareja se les declara a ambos "corresponsables" y "cocuidadores" del perro y no copropietarios. Efectivamente, el Juzgado de primera instancia n.?11 de Madrid ha establecido la custodia compartida del perro, teniendo en cuenta la existencia de un v¨ªnculo afectivo entre los dos integrantes de la pareja separada y el animal (acceda aqu¨ª a la sentencia).
De esta forma, como indica Lola Garc¨ªa, abogada del despacho Derechos&Animales, que ha ganado este caso, se contribuye a descosificar a los animales. ¡°Se trata de abrir un camino hacia el reconocimiento de las familias interespecies, donde los animales no humanos est¨¢n perfectamente integrados y tienen una gran importancia dentro de la familia¡± explica Garc¨ªa.
Para conseguir este enfoque, relata la abogada, ¡°nos basamos en el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de Animales de Compa?¨ªa de 1987 que Espa?a ratific¨® en 2017 y que entr¨® en vigor en 2018 (es decir, 30 a?os despu¨¦s) en lugar de nuestro c¨®digo civil¡±. Y es que la reforma del c¨®digo civil que reconoce que los animales no son cosas sino seres sintientes, a¨²n est¨¢ pendiente de publicaci¨®n tras su aprobaci¨®n por el Congreso y el Senado. Una reforma que Garc¨ªa califica de muy importante, ya que ¡°implicar¨¢ que se tenga en cuenta el bienestar del animal junto con el de sus responsables, como criterio a la hora de establecer su destino en separaciones y divorcios¡±.
M¨¢s all¨¢ de la titularidad
Esta decisi¨®n del juzgado madrile?o se adelanta, por tanto, a esta nueva regulaci¨®n y dispone que el v¨ªnculo afectivo que se produce entre las personas y los animales merece protecci¨®n jur¨ªdica. "La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante m¨¢s de un a?o, ha generado un v¨ªnculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmado en diversa prueba", ha deducido el juez. De hecho, entre las pruebas aportadas por la demandante adem¨¢s del contrato de adopci¨®n en el que figuraban los dos miembros de la pareja y de las facturas veterinarias, tambi¨¦n se aportaron fotograf¨ªas de ambos con el perro en las que se reflejaba, seg¨²n se indica en la sentencia, su afecto hacia el animal.
Por su parte, el demandado argument¨® que ¨¦l hab¨ªa sido quien hab¨ªa asumido los gastos fundamentales del perro y quien figuraba como su ¨²nico propietario en todos sus documentos identificativos (pasaporte, registro, ficha veterinaria, etc.). A pesar de ello, el juez ha rechazado que la decisi¨®n de con qui¨¦n se queda el perro tras la separaci¨®n pueda tomarse ¨²nicamente a partir del ¡°dato meramente formal de la titularidad del animal¡±.
Reparto de gastos de manutenci¨®n del animal
En definitiva, la sentencia ha determinado la tenencia compartida entre los dos cuidadores del perro, lo que significa que el animal convivir¨¢ con cada uno de ellos en periodos alternos de un mes, y que ambos ser¨¢n responsables de asumir sus gastos de manutenci¨®n.
Como explica Garc¨ªa, al igual que sucede en un convenio regulador cuando una pareja con hijos se separa, en este caso, se deber¨¢ establecer c¨®mo se repartir¨¢n el tiempo de estancia con el animal, as¨ª como los gastos ordinarios, como alimentaci¨®n y peluquer¨ªa, y los extraordinarios, como la asistencia veterinaria. ¡°No podemos olvidar que quien decide hacerse cargo de un animal tiene una responsabilidad y asume una serie de obligaciones con el animal que no puede eludir en ning¨²n caso¡±, concluye la abogada.
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