Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Valencia devolver el IAE de 2020 a un hotel cerrado por la pandemia
El Consistorio tendr¨¢ que reembolsar 26.888 euros al establecimiento que recurri¨® el pago por su inactividad o por la reducci¨®n de la misma
El Juzgado de lo Contencioso 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y ha acodado que le sean reembolsados 26.888 euros del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE) del ejercicio de 2020, m¨¢s los intereses legales, a causa de las restricciones de la pandemia de coronavirus (cierre durante el Estado de Alarma y posteriores restricciones en los aforos). La sentencia es firme y no admite recurso. El Ayuntamiento de Valencia, gobernado por Comprom¨ªs y PSPV-PSOE, no ha querido de momento pronunciarse sobre la sentencia.
La empresa bas¨® la petici¨®n de devoluci¨®n de este impuesto por considerar que ¡°no se ha producido el hecho imponible¡±, puesto que ¡°durante la pr¨¢ctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad econ¨®mica, con cierre temporal de sus locales¡±. De este modo, detalla en la reclamaci¨®n que los establecimientos hicieron frente al cierre total del 14 de marzo al 21 de junio; limitaci¨®n de aforo al 75 % del 21 de junio al 6 de noviembre y hasta 31 de diciembre, ocupaci¨®n m¨¢xima de un tercio del aforo.
La empresa recurri¨® al tribunal tras la oposici¨®n del Ayuntamiento a su petici¨®n de reembolso con el argumento de que el hotel pidi¨® la devoluci¨®n cuando las liquidaciones ya eran firmes por lo que defendi¨® que la petici¨®n no ten¨ªa sentido ¡°ya que el devengo se hab¨ªa producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer d¨ªa del periodo impositivo, poni¨¦ndose de manifiesto con posterioridad, la prohibici¨®n de ejercicio de la actividad, por disposici¨®n reglamentaria del Gobierno de la naci¨®n¡±.
Sin embargo, el juez entiende que en este caso ¡°se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le hab¨ªa sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, sin que se trate, como pretende el Ayuntamiento, de una bonificaci¨®n, sino de la devoluci¨®n debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducci¨®n forzosa del per¨ªodo y objeto del impuesto¡±.
Adem¨¢s de la devoluci¨®n del montante del impuesto, el juez impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento.
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