18 millones de indemnizaci¨®n por un corte de luz de 12 minutos
El Supremo confirma que Iberdrola tendr¨¢ que abonar una compensaci¨®n millonaria a Petronor por un fallo de suministro en la refiner¨ªa vasca en el verano de 2016
12 minutos sin luz, 18 millones de euros de indemnizaci¨®n. Iberdrola se ver¨¢ obligada a pagar esa cantidad a Petronor como compensaci¨®n por un corte de suministro el¨¦ctrico relativamente breve, pero que paraliz¨® por completo una de las mayores refiner¨ªas de Espa?a en el verano de 2016. El Tribunal Supremo ha ratificado, en un auto publicado el pasado 19 de enero, la sentencia dictada a mediados de 2019 por un juez de primera instancia de Bizkaia que obligaba a la el¨¦ctrica a abonar 17,88 millones m¨¢s el inter¨¦s legal del dinero y las costas judiciales para resarcir los da?os ocasionados a la filial vasca de Repsol.
La Audiencia Provincial vizca¨ªna hab¨ªa estimado parcialmente los recursos de apelaci¨®n presentados por las dos filiales de Iberdrola condenadas (Iberdrola Distribuci¨®n e Iberdrola Clientes) contra el fallo judicial. Ahora, sin embargo, el Supremo da carpetazo definitivo al caso al declarar firme la sentencia y al obligar a la firma presidida por Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n a abonar todos los gastos judiciales generados en el proceso.
El fallo de primera instancia se?alaba a la el¨¦ctrica por la ¡°actuaci¨®n negligente¡± del personal que llevaba a cabo la instalaci¨®n de un sistema de protecci¨®n integral y de control en la subestaci¨®n el¨¦ctrica de Ortuella, ubicada a apenas 10 kil¨®metros de la refiner¨ªa de Petronor de Muskiz (Bizkaia). Las filiales de Iberdrola, en cambio, interpusieron dos recursos en los que alegaban ¡°indefensi¨®n¡± al entender que se hab¨ªan visto privadas de un medio de prueba para el c¨¢lculo de la p¨¦rdida de producci¨®n derivada del corte de suministro y argumentaban que ese lucro cesante no era autom¨¢tico, ya que Petronor pod¨ªa haber atendido los perdidos con productos en stock y, tras el fallo el¨¦ctrico, haber recuperado la actividad normal. Una circunstancia que, dec¨ªan, ya se hab¨ªa producido ¡°en anteriores ocasiones¡±.
Iberdrola tambi¨¦n arg¨¹¨ªa que no toda la interrupci¨®n del suministro derivaba en un incumplimiento contractual: no se hab¨ªa probado, dec¨ªa, que se hubiese ¡°incurrido en dolo¡± y la mayor¨ªa de los da?os ocasionados hab¨ªan sido ¡°indirectos¡± y derivados de circunstancias ¡°imprevisibles¡±. Adem¨¢s, cargaba contra Petronor por tener programada la ¡°parada irreversible¡± de la refiner¨ªa ¡°a los 45 segundos de ausencia de suministro¡± el¨¦ctrico y eso ¡ªa su juicio¡ª permit¨ªa pensar que la ¡°omisi¨®n del deber de cuidado¡± que se le imputaba no deber¨ªa recaer sobre sus hombros. La interrupci¨®n del servicio, agregaba la el¨¦ctrica, se pod¨ªa enmarcar dentro de los m¨¢rgenes de tolerancia legal.
En el fallo definitivo, sin embargo, el Supremo, niega la mayor: ¡°no existe la indefensi¨®n anunciada [por Iberdrola]¡±; ¡°consta acreditada la conducta negligente que ocasion¨® la interrupci¨®n del suministro, provoc¨® la parada total de la refiner¨ªa y fue determinante en los da?os y perjuicios por los que se demanda¡±; ¡°no est¨¢ justificada ninguna de las causas que, de concurrir, (...) enervar¨ªan la obligaci¨®n de pago (...), y no impide que pueda apreciarse responsabilidad contractual cuando existe un da?o causalmente vinculado a un cumplimiento defectuoso¡±. Por todo ello, la Sala de lo Civil declara ¡°inadmisibles¡± los recursos de la el¨¦ctrica y declara firme la sentencia, con la consiguiente salida de casi 18 millones de su tesorer¨ªa.
La el¨¦ctrica alega que la red ¡°no es infalible¡±
Fuentes de Iberdrola consultadas por este diario muestran su ¡°respeto¡± al auto que pone fin al tr¨¢mite judicial, pero reiteran que la red el¨¦ctrica ¡°no es infalible, puesto que tendr¨ªa un coste infinito, y est¨¢ sujeta a fallos intempestivos¡±. Cada vez que un usuario pulsa un interruptor, argumentan, hay una posibilidad de entre 100.000 de que no funcione. Todo a pesar de que en Espa?a la calidad de suministro es ¡°cuatro veces m¨¢s satisfactoria¡± que en otros pa¨ªses comparables si se mide en tiempo anual de interrupci¨®n. ¡°Las industrias para las que el suministro el¨¦ctrico es cr¨ªtico y se ven afectadas de forma grave por interrupciones, incluso de corta duraci¨®n, como es el caso de la refiner¨ªa de Muskiz, tienen habitualmente contratados suministros alternativos que les protejan de dichos fallos, no siendo este el caso¡±, completan.
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