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Yolanda D¨ªaz responde a los lectores: ¡°Se acab¨® lo de despedir el viernes y contratar el lunes¡±

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, aclara las dudas enviadas a EL PA?S sobre la reforma laboral

Yolanda Diaz
La vicepresidenta segunda, Yolanda Diaz, el pasado diciembre en la sede del Ministerio de Trabajo en Madrid.Olmo Calvo
El Pa¨ªs

La reforma laboral ha instaurado en Espa?a un nuevo marco para las relaciones entre trabajadores y empresas. Los principales objetivos de la norma, pactada por Gobierno, patronal y sindicatos, son atajar la contrataci¨®n temporal y corregir la elevada temporalidad del mercado laboral. Una vez convalidado el texto en el Congreso, en la ajetreada sesi¨®n de este jueves, EL PA?S invit¨® a sus lectores a compartir las dudas que tuvieran sobre la reforma con el objetivo de hallar una respuesta por parte de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz. Esta es una selecci¨®n representativa de las preguntas recibidas, y la respuesta que da la vicepresidenta.

@cristian.sp._: Me renuevan el contrato en dos meses, ?cu¨¢ndo entra en vigor la reforma?

Respuesta. Hola, Cristian. La reforma ya ha entrado en vigor, lo hizo el pasado 31 de diciembre y aunque cuenta con un per¨ªodo transitorio para que los contratos se adapten paulatinamente a la nueva situaci¨®n, lo cierto es que ya tiene efectos inmediatos. Con la precauci¨®n de saber si te refieres a una pr¨®rroga o no de tu contrato, lo cierto es que una vez acabe el periodo transitorio te tendr¨¢n que hacer fijo, salvo que tu contrato concluya antes.

@gloriamari87: Me acaban de renovar por seis meses; cuando pase ese tiempo, ?pueden volver a renovarme seis meses m¨¢s?

R. Hola, Gloria, un placer saludarte. Te comento: tras la reforma, la regla general ser¨¢ que el contrato de trabajo tenga duraci¨®n indefinida. La reforma laboral quiere erradicar el fraude ¡ªtan habitual hasta ahora¡ª en el encadenamiento de contratos temporales. Se considerar¨¢ indefinido si se est¨¢ contratado o contratada por la misma empresa por dos o m¨¢s contratos temporales durante un periodo de 18 meses, en un periodo de 24 meses, en el mismo o diferentes puestos en la empresa. Adem¨¢s, la empresa ya no podr¨ªa estar cubriendo un mismo puesto de trabajo con diversos trabajadores temporales, porque computa a estos efectos. Es decir, Gloria, si tu contrato no termina antes de marzo, que son los tres meses de adaptaci¨®n contemplados en la norma, te tendr¨¢n que hacer fija.

_lorena_cruz_: ?Puede despedirme la empresa para no cambiar mi contrato? ?cu¨¢nto tiempo tienen para hacernos indefinidos?

R. Hola, Lorena. No, la empresa no puede despedirte en ning¨²n caso para no cambiar tu contrato, por lo tanto, est¨¢s protegida frente al despido. Con la nueva norma, la temporalidad es una excepci¨®n. No podr¨¢s encadenar contratos temporales m¨¢s de 18 meses, pero si la empresa no tiene causa de contrataci¨®n temporal, no podr¨¢ hacerte un contrato temporal en ning¨²n caso, sino que deber¨¢s ser fija desde el comienzo del contrato. Ahora la norma general es la contrataci¨®n indefinida desde el primer minuto.

@lisandrogda: ?Van a bajar las contrataciones si los contratos temporales desaparecen?

R. Es una pregunta muy interesante, muchas gracias. Pues, ver¨¢s, lo que ocurrir¨¢ ser¨¢ que tendremos a m¨¢s personas trabajadoras con contratos estables e indefinidos. Por poner un ejemplo: si una persona trabajadora, que antes pod¨ªa encadenar contratos temporales hasta veinticuatro meses consecutivos, ahora no podr¨¢ superar una pr¨®rroga de un contrato temporal de seis meses y, adem¨¢s, la empresa no puede cubrir un mismo puesto enlazando contratos temporales de diferente ¨ªndole, casi de manera sistem¨¢tica; es obvio que existir¨¢n m¨¢s personas trabajadoras con contrato, y con contratos m¨¢s estables. Con la nueva norma se acab¨® despedir los viernes para contratar el lunes. En definitiva, habr¨¢ m¨¢s personas trabajadoras con empleo ¡ªy empleo digno¡ª y menos en paro.

Desde 2012 hasta hoy, se han firmado un total de 187.544.885 contratos en Espa?a, de los que el 91% han sido temporales. Para que veas, el 30% de estos contratos temporales han tenido una duraci¨®n de menos de 7 d¨ªas. Adem¨¢s, desde la reforma laboral previa (en 2012) el ritmo de crecimiento que han tenido ha sido del 100%; es decir, se han duplicado los contratos de menos de 7 d¨ªas de duraci¨®n. Esto refleja la precariedad de la contrataci¨®n temporal. Y esto es una cosa que solo ocurre en Espa?a, no ocurre en el resto de Europa. La tasa de temporalidad en nuestro pa¨ªs siempre se ha situado en el entorno del 26%, llegando a ser del 27,4% en 2017. Esto significa que m¨¢s de la cuarta parte de las personas asalariadas ten¨ªan un contrato de duraci¨®n temporal. Mientras que la tasa media europea est¨¢ en el entorno del 14%. La diferencia entre la tasa de temporalidad espa?ola y la de la UE-27 se ha ido incrementando desde 2012 y la espa?ola la supera en m¨¢s de 12 puntos; es decir, somos el pa¨ªs con la mayor tasa de temporalidad, lo que nos aleja de nuestros socios europeos. Por esa raz¨®n, el hecho de que el flujo de contrataci¨®n vaya a disminuir es una buena noticia, puesto que se va a acabar con la precariedad y la alta rotaci¨®n en el puesto de trabajo. Va a haber menos contratos pero de mucha mayor calidad.

@lauraboxa: ?Afecta de alguna manera a los aut¨®nomos?

R. Gracias, Laura, por esta pregunta y por dar voz a las inquietudes de un colectivo esencial para nuestro tejido econ¨®mico y social. Para contestar adecuadamente a tu pregunta, es importante tener en cuenta que el 20,1% de las trabajadoras y trabajadores aut¨®nomos tienen personal laboral a su cargo. En este sentido, en tanto que empleadores, se ven concernidos por la reforma. Esta atiende, como no puede ser de otra manera, a las necesidades requeridas por la actividad productiva de las personas que trabajan por cuenta propia. Es m¨¢s, contribuye a la mejora de la competitividad, tambi¨¦n de los aut¨®nomos, porque apuesta por la estabilidad y proporciona empleos m¨¢s cualificados y m¨¢s productivos. Adem¨¢s, dota de mayor seguridad jur¨ªdica a quienes han de contratar laboralmente para desarrollar su actividad, en tanto que clarifica las causas para la contrataci¨®n temporal adaptadas a las necesidades de la actividad que han de desarrollar. Y por supuesto, tambi¨¦n pone a disposici¨®n de los aut¨®nomos los nuevos mecanismos de flexibilidad interna que tanto han contribuido durante la crisis a mantener empleos y empresas: los ERTE, que evitan que se apueste por los despidos en este tipo de situaciones.

Alberto Cuadrado Rodr¨ªguez: Soy uno de los cuatro socios de una empresa de ocio y tiempo libre que nos dedicamos sobre todo a hacer campamentos de verano para ni?os en Espa?a. Este a?o hacemos tres turnos de 9 d¨ªas en la misma instalaci¨®n y claro, hasta ahora a los monitores se les hac¨ªa un contrato de obra y servicio por lo que durase el campamento, 10 d¨ªas normalmente. Si alg¨²n monitor se quedaba dos turnos, pues [se hac¨ªa un] contrato eventual de 20 d¨ªas. Durante el resto del a?o, con esto de la covid no tenemos apenas actividad. ?Qu¨¦ podemos hacer este a?o para contratar a los monitores si no se deben hacer este tipo de contratos temporales? ?es una causa justificada para seguir haci¨¦ndolo o tenemos que tirar de otro modelo de fijos discontinuos?

R. Hola, Alberto. El problema es que hasta ahora los contratos temporales se ven¨ªan usando de forma incorrecta en muchas ocasiones. Cuando una empresa tiene una necesidad que se repite todos los a?os, lo correcto es hacer un contrato fijo discontinuo, que es bueno tanto para trabajadores como para empresas. A estas les permite tener la seguridad de que tendr¨¢n personal cuando se reinicie la actividad y a los segundos les garantiza el trabajo. Hemos mejorado y fomentado esta v¨ªa de contrataci¨®n estable, garantizando la antig¨¹edad y las condiciones de trabajo, y pensamos que ser¨¢ una soluci¨®n para muchas de las actividades de temporada como la que describes. No obstante, cuando no hay regularidad surge tambi¨¦n la posibilidad de hacer contratos ocasionales que no podr¨¢n superar los 90 d¨ªas al a?o y que pueden dar cobertura a algunas de las situaciones que explicas.

Anuski_red: ?En qu¨¦ influye la reforma en los contratos que hacen algunas empresas a trav¨¦s de las ETT?

R. La reforma que se ha aprobado supone un cambio de cultura que pone el acento en la contrataci¨®n indefinida y esta transformaci¨®n, este giro, tambi¨¦n incumbe a las Empresas de Trabajo Temporal. Por primera vez desde el a?o 1994, las ETT tienen la oportunidad de apostar por la contrataci¨®n indefinida a trav¨¦s de la celebraci¨®n de contratos fijos discontinuos con las personas que contratan para cederlas a otras empresas. Van a poder desechar los contratos precarios que han venido usando hasta el momento y contribuir a hacer estables a las personas trabajadoras.

@elesierraa: ?Los contratos que ahora son por obra y servicio pasar¨¢n a ser indefinidos autom¨¢ticamente a su fin?

R. En efecto, los contratos por obra y servicio desaparecen en la actual regulaci¨®n y ahora pasaran a ser fijos. Lo que implica su desaparici¨®n es erradicar uno de los reg¨ªmenes contractuales m¨¢s abusivos para las personas trabajadoras, que estaba en nuestra regulaci¨®n desde el franquismo. Para que te imagines, en el a?o 2019, se firmaron 8.193.202 millones de contratos por obra y servicio, que representaron al 40,3% de todos los contratos temporales, que ya a su vez fueron el 90,4% de todos los contratos que se firmaron ese a?o. Y esto no solo pas¨® en 2019, pasaba cada a?o: desde 2012 hasta hoy se han firmado 71.640.800 contratos por obra y servicio, lo que refleja la magnitud del abuso en la contrataci¨®n temporal. Los contratos por obra y servicio celebrados antes de la publicaci¨®n de la reforma seguir¨¢n regul¨¢ndose por la norma con la que han nacido. Los suscritos a partir del 31 de diciembre, si contin¨²an vigentes transcurridos seis meses, deber¨¢n de adaptase a la nueva normativa y, por tanto, ser¨¢n fijos.

@alejandrocortes.10: ?Afectar¨¢ a los contratos en pr¨¢cticas? Estoy cansado de tener este tipo de contrato y cobrar 900 euros.

R. Hola Alejandro, una de las novedades de la reforma es que se ha establecido un ¨²nico contrato formativo que tiene distintas variantes. Una muy parecida al antiguo contratos en pr¨¢cticas es lo que ahora se denomina Contrato de trabajo para la obtenci¨®n de pr¨¢ctica profesional. Pero no es solo el nombre lo que ha cambiado. Se ha mejorado notablemente su regulaci¨®n para asegurar que el contrato sirva para el aprendizaje efectivo, con un plan de formaci¨®n y la adecuada tutorizaci¨®n. Tambi¨¦n se ha limitado su temporalidad a un m¨¢ximo de un a?o (antes eran dos). Adem¨¢s, en lo que se refiere a retribuciones tambi¨¦n hay una importante mejora: antes el salario era un porcentaje del salario fijado en el convenio para las funciones desarrolladas (60% o 75%, seg¨²n fuese el primer o segundo a?o). Ahora el salario ser¨¢ como m¨ªnimo el fijado por convenio colectivo y, en su defecto, el salario ¨ªntegro correspondiente al grupo profesional, y, en todo caso, superior al salario m¨ªnimo interprofesional, por lo que ya no volver¨¢s a cobrar 900€.

@agusgv_97: ?C¨®mo se paliar¨¢n la temporalidad y la falta de oportunidades o expectativas de los y las j¨®venes?

R. La reforma laboral supone una gran apuesta por el empleo indefinido. La eliminaci¨®n del contrato de obra o servicio determinado, la importante reducci¨®n de la modalidad de contrataci¨®n para causas productivas (endurecimiento de la causa para contratos temporales, fuerte limitaci¨®n temporal, fuerte penalizaci¨®n de su uso inadecuado, etc.) ya supone una modificaci¨®n sustancial de las expectativas de muchas personas j¨®venes que ¨²nicamente conoc¨ªan contratos precarios encadenados permanentemente. Adem¨¢s, se ha dise?ado una nueva forma de contrataci¨®n formativa, con m¨¢s garant¨ªas y derechos y limitada en el tiempo para que no se utilice como una forma de precariedad y abuso de las personas m¨¢s j¨®venes. Finalmente, en los ¨²ltimos meses se han desarrollado nuevos mecanismos en materia de pol¨ªticas activas y se han mejorado otros existentes como la Garant¨ªa Juvenil Plus, dirigidos espec¨ªficamente para ampliar las oportunidades de formaci¨®n y empleo de las personas j¨®venes. A ello se han sumado un conjunto de ofertas de empleo joven desarrolladas en el marco de los Planes de Reconstrucci¨®n y Resiliencia y los fondos europeos. En concreto los programas T¨¢ndem (formaci¨®n en alternancia); Investigo (para incorporaci¨®n de j¨®venes investigadores y t¨¦cnicos); y Primera experiencia de empleo en las Administraciones P¨²blicas.

@pasqualjbroch: ?C¨®mo afectar¨¢ a los estudiantes reci¨¦n graduados que se inician en el mundo laboral?

R. La nueva reforma laboral incorpora nuevos instrumentos de aproximaci¨®n e incorporaci¨®n al mercado de trabajo para las personas en procesos formativos. En primer lugar, va a ser posible desarrollar los estudios oficiales de formaci¨®n profesional y universitarios mientras se trabaja a trav¨¦s de la nueva modalidad de contrataci¨®n para la formaci¨®n dual en alternancia. Lo que permite un contacto permanente y cualificado con la empresa que incrementa las posibilidades de empleabilidad. En segundo lugar, se ha dise?ado un nuevo contrato para la obtenci¨®n de pr¨¢ctica profesional que se puede realizar por reci¨¦n graduados y que les permite mejorar y adaptar sus conocimientos desarrollando una actividad laboral plena en la empresa. En tercer lugar, se mantienen los incentivos a la conversi¨®n de los contratos formativos en contratos indefinidos, para estimular la incorporaci¨®n permanente en las empresas de las personas en cuya formaci¨®n han participado aquellas activamente.

Tito Fern¨¢ndez Gonz¨¢lez: ?Puede el contrato fijo discontinuo perpetuar en el puesto de sustituto a un trabajador o trabajadora? Uno puede ser fijo, pero pasarse 20 a?os de su vida trabajando los tres meses de verano, la semana santa y la Navidad no mejorar¨¢ su calidad de vida. Adem¨¢s, en un pa¨ªs donde las inspecciones de trabajo brillan por su ausencia y denunciar a un empresario sabemos que es tremendamente levoso para el trabajador, no creo que sea el mejor de los contratos.

R. Hola, Tito. Situaciones como las que me describes est¨¢n siendo atajadas por la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social, a quien quiero volver agradecer y hacer un reconocimiento expreso, porque en muy poco tiempo ha transformado m¨¢s de 370.000 contratos temporales en indefinidos. Porque en efecto, la cobertura de vacaciones no se adec¨²a al contrato fijo discontinuo; es decir, un contrato indefinido que atiende la actividad estructural de las empresas que se caracteriza por ser intermitente, estacional o de temporada. Por ese motivo, ante fraudes como el que refieres, lo mejor es acudir a la ITSS a trav¨¦s de denuncia. Recuerda que se preserva el anonimato de la persona denunciante, o ponlo en conocimiento a trav¨¦s del Buz¨®n de Lucha contra el Fraude (en este enlace). Quiero recordarte que la reforma pone el acento en esta cuesti¨®n y contempla un incremento de las sanciones por uso fraudulento de la contrataci¨®n que, adem¨¢s, se imputan por cada persona trabajadora contratada de manera irregular.

@ivankarate_: ?Cu¨¢ntas horas anuales hay que trabajar para la misma empresa para tener un contrato fijo discontinuo?

R. Hola Iv¨¢n, es importante que todas sepamos que la estabilidad no necesita un n¨²mero m¨ªnimo de horas. La reforma ha venido para consolidar el trabajo indefinido, que ser¨¢ fijo discontinuo cuando la actividad estructural de la empresa se caracterice por ser intermitente, estacional o de temporada. Con ello, quiero subrayar la apuesta decidida de esta reforma por la estabilidad en el empleo sin que ello est¨¦ re?ido con la atenci¨®n a la realidad productiva de nuestro tejido. Por tanto, y dando respuesta a tu pregunta, Iv¨¢n, lo determinante para la contrataci¨®n estable a trav¨¦s de un contrato fijo discontinuo est¨¢ en la singularidad de la actividad que desarrolla la empresa y no en el n¨²mero de horas que trabaja la persona trabajadora.

El contrato ser¨¢ indefinido y desplegar¨¢ todas las garant¨ªas introducidas en la nueva regulaci¨®n del contrato fijo discontinuo, incluido el c¨®mputo a efectos de antig¨¹edad de toda la relaci¨®n laboral y no solo del tiempo de servicios efectivamente prestados; las referidas a sus derechos de conciliaci¨®n o su consideraci¨®n como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci¨®n del sistema de formaci¨®n profesional para el empleo, entre otras.

Javier Sancho M¨¢s: ?Se encarece el despido con la nueva reforma? ?no teme que la reducci¨®n de la temporalidad impacte en una subida del paro porque ello desincentive a empresas a contratar?

R. En principio, las empresas no contratan generalmente en funci¨®n de la facilidad de despedir, sino en funci¨®n de las necesidades que tengan de personas trabajadoras para desarrollar su actividad productiva. Sin embargo, la limitaci¨®n de la contrataci¨®n temporal no tiene por qu¨¦ influir en el volumen de empleo que, por cierto, ha crecido mucho en el ¨²ltimo a?o, concretamente se han creado m¨¢s de 840.000 empleos. Lo que hace la reforma es introducir una nueva cultura que tiene que ver no solo con la mejora de las condiciones de trabajo que supone la contrataci¨®n indefinida, sino tambi¨¦n con la estabilidad en las relaciones laborales en general que proporciona mayores niveles de formaci¨®n y productividad a las propias empresas, lo que genera mayores beneficios.

Esta reforma est¨¢ planteada para proteger el empleo y que sean puestos de trabajo fijos y de calidad. Adem¨¢s, otorga indemnizaci¨®n por despido a miles de personas que hasta ahora no lo ten¨ªan por contar con contratos precarios que sencillamente finalizaban sin protecci¨®n real frente al despido, por lo que esta reforma otorga ese derecho por primera vez al convertir en fijos y estables esos contratos. Adem¨¢s, la tasa de paro se encuentra en una senda decreciente y por primera vez en la historia de nuestro pa¨ªs ante una recesi¨®n econ¨®mica, la tasa de paro no se dispar¨®, gracias a los mecanismos de protecci¨®n al empleo (ERTE) y al tejido productivo. Junto con la reforma en la contrataci¨®n, se introducen en la legislaci¨®n de manera permanente estos mecanismos de protecci¨®n al empleo que tanto ¨¦xito han tenido durante la crisis de la covid-19. Por lo que ser¨ªa muy dif¨ªcil que se produjesen aumentos significativos de la tasa de paro.

Ricardo de la Fuente Marina: Trabajo en una empresa con convenio propio, ?me tendr¨ªan que aplicar el de mi sector (log¨ªstica)?, ?cu¨¢ndo? En caso de desacuerdo, ?lo tendr¨ªamos que denunciar? y en caso de perderlo, ?me podr¨ªan aplicar un convenio con peores condiciones a las actuales? Gracias y enhorabuena por el trabajo realizado.

R. Hola, Ricardo. Por la actividad que se?ala y a la que se dedica su empresa (la log¨ªstica) y el sentido global de las preguntas, creo que podemos deducir que su empresa es una contratista o subcontratista; una empresa que presta servicios para otra, la principal, a trav¨¦s de un proceso de externalizaci¨®n productiva. Pues bien, seg¨²n lo previsto en el nuevo art¨ªculo 42 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral, lo primero que hemos de saber es que esa empresa ya no va a poder seguir aplicando, sin m¨¢s, su convenio propio. Ese convenio de empresa subcontratista siempre va a tener un convenio sectorial que determina las condiciones m¨ªnimas de salario y jornada, el convenio correspondiente a la actividad desarrollada. El convenio de la subcontratista s¨®lo podr¨¢ mejorar esa regulaci¨®n. No importa si la empresa es multiservicios, sin objeto social definido y sin actividad ¨²nica. Si la empresa no cumple con ello, Ricardo, cualquiera de sus compa?eros o compa?eras, o cualquier persona que conozca dicho incumplimiento de la norma, lo pueden poner en conocimiento de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social, a trav¨¦s de una denuncia formal o del Buz¨®n de Lucha contra el Fraude. En lo que se refiere a la posibilidad de perder el convenio, esa circunstancia ya no se puede producir en nuestro pa¨ªs. La reforma ha recuperado la ultraactividad ilimitada de los convenios colectivos, de manera que si la mesa negociadora, las partes sindical y patronal, no alcanzan un acuerdo, el convenio seguir¨¢ vigente.

Por ponerte algunos ejemplos de lo que supone pasar a depender del convenio sectorial en lugar del convenio de empresa multiservicios en materia salarial:

Una trabajadora de ayuda a domicilio de la provincia de A Coru?a va a ganar 2.529 euros m¨¢s al a?o.

En el sector de la limpieza de fincas y edificios, un pe¨®n cristalero de la Comunidad de Madrid puede llegar a ver aumentar su salario anual en m¨¢s de 5.304 euros al a?o, y en la categor¨ªa de cristalero, de 5.845 euros; En Catalunya, los incrementos pueden llegar a ser 5.000 euros anuales m¨¢s en el salario base en un auxiliar no cualificado.

En el sector de la jardiner¨ªa, los aumentos en salario base pueden llegar a estar entre el 20,4% y el 43,4% en las categor¨ªas profesionales m¨¢s bajas.

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