El Constitucional avala que el BOE publique la identidad de los sancionados por la CNMV por infracciones graves
Los magistrados consideran que la medida supone una garant¨ªa para la transparencia de los mercados
El Constitucional ha dictado una sentencia por la que se determina que las sanciones que impone la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por faltas graves y muy graves pueden publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) con la identidad del sancionado, porque con ello se garantiza no solo la transparencia de los mercados, sino tambi¨¦n la protecci¨®n de los inversores. El Tribunal considera que la cuestionada decisi¨®n de la CNMV se adopt¨® con pleno respeto a las garant¨ªas que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (art¨ªculos 24.2 y 25 de la Constituci¨®n), y que no fue desproporcionada.
La resoluci¨®n considera que la publicaci¨®n en el BOE de la sanci¨®n impuesta constituye una consecuencia vinculada a la imposici¨®n de las sanciones graves prevista por la ley. La finalidad primordial de este tipo de medidas es ¡°advertir a los inversores de una actuaci¨®n que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero ¡ªen particular el abuso del mercado y el uso de informaci¨®n privilegiada¡ª, garantizando as¨ª la transparencia y eficacia en la labor de supervisi¨®n que lleva a cabo la CNMV¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, resuelve un recurso presentado por un consejero de Damm SA. Este ped¨ªa amparo ante la aparici¨®n de su caso en el bolet¨ªn, tras haber sido sancionado con 30.000 euros de multa por una operaci¨®n que consisti¨® en adquirir acciones de dicha empresa por cuenta de un tercero y sobre la base de cierta informaci¨®n privilegiada. Previamente, hab¨ªa sido advertido de la irregularidad que significar¨ªa cualquier comportamiento de este tipo.
El recurrente plante¨® que la publicaci¨®n en el BOE de la sanci¨®n que se le impuso ten¨ªa una finalidad punitiva que no respetaba sus derechos fundamentales, en particular ¡°el derecho fundamental a la protecci¨®n de datos personales¡±. A ello responde el fallo que ¡°este argumento no puede prosperar¡±, ya que ¡°la previsi¨®n legislativa¡± aplicada ¡°no puede entenderse desconectada de las funciones que tiene encomendada la CNMV como ¨®rgano p¨²blico competente de la supervisi¨®n, inspecci¨®n y sanci¨®n en los mercados de valores, y a la que compete velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formaci¨®n de los precios en los mismos y la protecci¨®n de los inversores, promoviendo la difusi¨®n de cuanta informaci¨®n sea necesaria para asegurar la consecuci¨®n de esos fines¡±.
El Tribunal admite que ¡°es evidente que la publicaci¨®n en el BOE de las sanciones por infracciones muy graves tipificadas en el art¨ªculo 302 del texto refundido de la ley del Mercado de Valores refuerza el car¨¢cter disuasorio de dichas sanciones, y puede tener tambi¨¦n un componente aflictivo adicional¡± para quien pueda ver afectada su reputaci¨®n. Pero a?ade que la finalidad de dicha previsi¨®n de publicaci¨®n est¨¢ justificada, porque ¡°se recurre as¨ª a este medio con el fin de divulgar para general conocimiento de los inversores y operadores econ¨®micos, informaci¨®n relevante en relaci¨®n con pr¨¢cticas o conductas que distorsionan el buen funcionamiento del mercado, como el abuso de mercado y uso de informaci¨®n privilegiada¡±.
Al desestimar el recurso, el Constitucional subraya que, en todo caso, los afectados por este tipo de situaciones pueden pedir a posteriori que se les reconozca el ¡°derecho al olvido¡±, de modo que ¡°los motores de b¨²squeda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una b¨²squeda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran informaci¨®n relativa a su persona una vez que ya no sean necesarios o pertinentes¡±. El tribunal razona en este sentido que la obligaci¨®n de bloqueo de dichos datos personales ¡°cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido publicados¡±, puede realizarse sin perjuicio de la conservaci¨®n de la informaci¨®n publicada en el Bolet¨ªn Oficial en cumplimiento del servicio p¨²blico que presta, manteni¨¦ndolos a disposici¨®n de los interesados y de las Administraciones P¨²blicas y los jueces y tribunales.
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