Un tribunal condena a Dia a devolver m¨¢s de tres millones a su exconsejero delegado Curr¨¢s
La Audiencia Provincial de Madrid pone en duda que la empresa desconociera las supuestas irregularidades de las que acus¨® a su exdirectivo para reclamarle el reintegro de la indemnizaci¨®n
Varapalo judicial a Dia con consecuencias econ¨®micas millonarias. La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la cadena de supermercados a devolver a su antiguo consejero delegado, Ricardo Curr¨¢s, 2,46 millones de euros que este hab¨ªa percibido como indemnizaci¨®n al ser cesado en 2018 y que tuvo que reintegrar por orden de otra jueza. Adem¨¢s, el tribunal ordena a la compa?¨ªa a pagarle otros 557.000 euros en concepto de retribuci¨®n y de compensaci¨®n por el pacto de no competencia suscrito entre ambas partes que no le hab¨ªa abonado. En total, m¨¢s de 3 millones de euros, seg¨²n una sentencia dictada el pasado 25 de febrero a la que ha tenido acceso EL PA?S.
El fallo, que revoca ¨ªntegramente el que hab¨ªa dictado en mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia 48 de Madrid, califica de ¡°ins¨®lito¡± y carente ¡°de toda l¨®gica¡± que las supuestas irregularidades contables de las que Dia acusaba a su exdirectivo, y que esgrimi¨® para reclamarle el dinero, las hubiera podido cometer ¡°a espaldas¡± tanto del Consejo de Administraci¨®n como de los auditores internos y externos de la compa?¨ªa. La sentencia, que no es firme y contra la que a¨²n puede presentarse recurso, se conoce poco despu¨¦s de que el magnate Mija¨ªl Fridman y su socio Petr Aven se hayan apartado de la gesti¨®n del grupo de inversi¨®n LetterOne, que controla el 77% de la cadena de supermercados, tras ser incluidos en la lista de oligarcas rusos sancionados por la Uni¨®n Europea por la guerra de Ucrania por sus v¨ªnculos con el Kremlin.
El enfrentamiento entre D¨ªa y su ex consejero delegado arranc¨® meses despu¨¦s de que la cadena de supermercados decidiera despedirlo en agosto de 2018 tras varios trimestres de ca¨ªda de beneficios y ventas. Curr¨¢s llevaba entonces 32 a?os en la empresa y 10 como m¨¢ximo ejecutivo. La compa?¨ªa emiti¨® en aquel momento una nota en la que agradec¨ªa su ¡°extraordinaria labor, aportaci¨®n, esfuerzo y compromiso¡±. Sin embargo, en noviembre de 2018, D¨ªa suspendi¨® el pago de la contraprestaci¨®n econ¨®mica derivada de la obligaci¨®n de no competencia recogida en el contrato de Curr¨¢s. Y en abril de 2020 comunic¨® a la Comisi¨®n Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que hab¨ªa reclamado a su directivo la devoluci¨®n de varias cantidades que le hab¨ªa abonado: 834.120 euros correspondientes a la retribuci¨®n variable de 2016 y 2017; 1,64 millones de la indemnizaci¨®n por cese y 303.300 por falta de preaviso en la rescisi¨®n del contrato.
El enfrentamiento lleg¨® a la v¨ªa penal ¨Dun juez de la Audiencia Nacional instruye una causa contra Curr¨¢s y otros cuatro directivos por el perjuicio econ¨®mico que supuestamente provocaron a la compa?¨ªa¨D y a la civil, que es sobre la que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid. En la sentencia en la que ahora se estima el recurso presentado por el abogado Pablo Ure?a en nombre del ex consejero delegado, el tribunal critica que el fallo que conden¨® en primera instancia a Curr¨¢s a devolver las cantidades recibidas se sustent¨® ¨²nicamente en el informe forensic (investigaci¨®n interna sobre supuestas irregularidades) que Dia present¨® en el juzgado, ignorando otros documentos que contradec¨ªan las conclusiones de este.
Los magistrados estiman que aquel documento, cuyo valor probatorio cuestionan, aval¨® sus acusaciones en entrevistas con personal de la compa?¨ªa que posteriormente no fueron ratificadas ante la justicia, adem¨¢s de en una serie de correos electr¨®nicos ¡°de incierta interpretaci¨®n¡± que no permiten concluir, como s¨ª hab¨ªa hecho la auditor¨ªa, que hubiera habido irregularidades ni que los criterios contables utilizados obedecieran a ¨®rdenes impartidas por Curr¨¢s y desconocidas por la compa?¨ªa.
En este sentido, el fallo recuerda que la mercantil pose¨ªa ¡°un adecuado y robusto sistema de control y cumplimiento de pol¨ªticas internas (compliance), capaz de detectar y corregir los riesgos a que est¨¢ expuesta en el ejercicio de su actividad, que inclu¨ªa un canal de denuncias que pod¨ªan ser an¨®nimas abierto a los empleados y a terceros¡±, por lo que considera que no se sostiene que el ex consejero delegado pudiera haber actuado al margen del consejo de administraci¨®n. ¡°Carece de toda l¨®gica pretender que esos controles funcionaban salvo para el demandante [Curr¨¢s]¡±, recalca. De hecho, los magistrados a?aden que de la prueba practicada se concluye que ¡°las pr¨¢cticas contables controvertidas fueron conocidas y aceptadas como normales por los distintos departamentos de control de la compa?¨ªa¡± porque se ven¨ªan realizando ¡°desde hace a?os¡± y ning¨²n directivo las hab¨ªa cuestionado.
La Audiencia Provincial de Madrid falla tambi¨¦n que Dia no debi¨® aplicar a su exconsejero delegado la cl¨¢usula clawback (mecanismo recogido en los contratos de altos directivos que permite a las empresas reclamar la devoluci¨®n de retribuciones variables) al entender que la mera reformulaci¨®n de los estados financieros de la compa?¨ªa no implicaba que la informaci¨®n anterior fuera falsa o inexacta, y, por tanto, que Curr¨¢s hubiera incumplido las condiciones que figuraban en su contrato para que se le aplicara la misma. Adem¨¢s, la sentencia recuerda que el pago de esas cantidades no depend¨ªa exclusivamente de los objetivos econ¨®micos de la compa?¨ªa ¨Dque fueron los afectados por las supuestas irregularidades contables¨D, sino que se ten¨ªan tambi¨¦n en cuenta ¡°otros par¨¢metros de car¨¢cter eminentemente personal o de desempe?o¡±, los llamados objetivos particulares, que no se vieron afectados por la reformulaci¨®n de las cuentas.
Por todo ello, el tribunal condena a Dia a devolver a su antiguo exconsejero delegado los 2.466.176 euros que en su d¨ªa le abon¨® como indemnizaci¨®n por su cese en el cargo y que este tuvo que reintegrar tras el primer fallo; y a pagarle en concepto de retribuci¨®n como consejero 61.726 euros m¨¢s, adem¨¢s de otros 505.500 en concepto de compensaci¨®n por el pacto de no competencia. En total, 3.033.402 euros. Todo ello, incrementado con los intereses y costas judiciales.
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