Paradores deber¨¢ pagar los complementos que quit¨® a su plantilla durante el estado de alarma
El Supremo condena a la empresa p¨²blica tras estimar que la decisi¨®n de no activar un ERTE por ¡°razones de oportunidad pol¨ªtica¡± no puede afectar el derecho a la remuneraci¨®n
Paradores de Turismo de Espa?a deber¨¢ abonar a sus trabajadores los complementos salariales que no les pag¨® durante el periodo en que los establecimientos estuvieron cerrados como consecuencia del estado de alarma. As¨ª lo ha acordado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en una decisi¨®n de pleno conocida este jueves ha desestimado el recurso de casaci¨®n que puso la empresa p¨²blica y ha declarado firme la sentencia que en su d¨ªa emiti¨® la Audiencia Nacional. Esta estimaba mayoritariamente las pretensiones de los sindicatos y obligaba a Paradores a abonar las remuneraciones que en su d¨ªa no hab¨ªa satisfecho y las centrales hab¨ªan reclamado en los juzgados.
El conflicto laboral remite a las primeras semanas de la pandemia de coronavirus en Espa?a. Tras la declaraci¨®n del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, los paradores tur¨ªsticos, como el resto de establecimientos hoteleros, tuvieron que cerrar. Con la mayor¨ªa de empleados en casa, la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo: hasta el 29 de marzo se gastar¨ªan los d¨ªas de exceso de jornada, descansos y vacaciones pendientes.
En un segundo acuerdo, se pact¨® un permiso retribuido recuperable que lleg¨® hasta el 11 de abril. Sin embargo, los paradores siguieron cerrados hasta el 24 de junio, sin que la direcci¨®n y los sindicatos llegaran a un acuerdo sobre qu¨¦ hacer. Estos ¨²ltimos propusieron que se hiciera un ERTE (despido temporal) pero Paradores aleg¨® que ninguna empresa p¨²blica lo hab¨ªa hecho y opt¨® por aplicar una licencia excusatoria de trabajar con salario ¨ªntegro, prorratas de pagas extra y algunos complementos.
Puesto que esa soluci¨®n dejaba fuera algunos pluses salariales, CC OO, UGT y CSIF pusieron una demanda de conflicto colectivo. En la misma, reclamaban el pago por parte de Paradores de complementos de manutenci¨®n en met¨¢lico y nocturnidad, as¨ª como los pluses de trabajo en media jornada, alojamientos, distancias y compensaci¨®n por diferencia de alquiler. De no estimarse esa pretenci¨®n, ped¨ªan que al menos se les abonase la diferencia entre lo que hubieran percibido por parte de la Seguridad Social en caso de haberse visto afectados por un ERTE y el salario que efectivamente percibieron.
Esto ¨²ltimo no fue necesario porque en una sentencia de 17 de junio de 2021 la Audiencia Nacional estim¨® parcialmente la demanda sindical. El fallo reconoc¨ªa que los trabajadores que no prestaron servicio en los establecimientos entre el 12 de abril y el 24 de junio de 2020 hab¨ªan de ser ¡°resarcidos¡±. En concreto, se?al¨® que Paradores deb¨ªa pagar la prima de producci¨®n, los complementos de manutenci¨®n y nocturnidad, y el plus de turno partido.
Sueldos inferiores a la prestaci¨®n
Tras no ver reconocidas sus pretensiones en la Audiencia, la empresa p¨²blica puso un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este ha sido en vano porque la Sala de lo Social ha ratificado el fallo anterior. En este ¨²ltimo pronunciamiento, que se ha producido en pleno (los firman los 10 magistrados de la sala), el Alto Tribunal destaca que el asunto a dilucidar versa sobre ¡°las consecuencias de la decisi¨®n empresarial de no activar el ERTE¡± y no sobre cuando se paga o no un complemento ¡°en situaciones de normalidad¡±. Los jueces se?alan que el hecho de que en algunos casos se hayan percibido ¡°salarios por debajo de lo que ser¨ªa su prestaci¨®n por desempleo¡± neutraliza ¡°el argumento empresarial de que la soluci¨®n implementada persegu¨ªa evitar perjuicios a su plantilla¡±.
Como ya hizo en su d¨ªa la sentencia de la Audiencia Nacional, el Supremo incide en que la no declaraci¨®n de un ERTE se debi¨® a ¡°razones de oportunidad pol¨ªtica¡±. Y aunque se?ala que ¡°la conducta empresarial pueda considerarse bienintencionada o coherente¡±, asegura que esa consideraci¨®n ¡°no basta para minorar o adormecer el derecho a la prestaci¨®n salarial¡±. El pronunciamiento, que ya es firme, se vot¨® el pasado 18 de mayo y ha sido difundido este jueves por la oficina de prensa del Alto Tribunal. Fuentes de Paradores consultadas por EL PA?S han declinado valorar la sentencia y se han limitado a se?alar que ¡°en breve se proceder¨¢ a dar cumplimiento a la misma¡±.
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