La justicia pone en aprietos a Iberdrola al obligarle a devolver parte del suelo en el que se asienta la mayor fotovoltaica de Europa
La el¨¦ctrica recurrir¨¢ ante el Supremo y conf¨ªa en que el fallo no acabar¨¢ en el desmantelamiento de la planta extreme?a, en la que invirti¨® 300 millones
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) obliga a Iberdrola a devolver a su due?o parte del suelo en el que se asienta la planta N¨²?ez de Balboa, la fotovoltaica m¨¢s grande de Europa, en el municipio de Usagre (Badajoz). El terreno en litigio fue inicialmente expropiado para la construcci¨®n de la fotovoltaica y sobre el mismo, y antes de dicha expropiaci¨®n, exist¨ªa un contrato de arrendamiento por un periodo de 25 a?os. La planta extreme?a, conectada a la red en abril de 2020, supuso un desembolso de 300 millones de euros para la el¨¦ctrica.
La energ¨¦tica espa?ola subraya que el procedimiento expropiatorio fue acometido ¡°por la administraci¨®n competente, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos y respet¨¢ndose todos los derechos y garant¨ªas existentes¡±. Y conf¨ªa en que el fallo judicial, contra el que presentar¨¢ un recurso en el Supremo, no acabar¨¢ en el desmantelamiento de la instalaci¨®n. Otra posible v¨ªa ser¨ªa la renegociaci¨®n del justiprecio establecido en la expropiaci¨®n, una opci¨®n que evitar¨ªa el peor escenario para sus intereses, pero que elevar¨ªa sustancialmente el coste del terreno.
¡°Fraude de ley y abuso de derecho¡±
¡°Carece de fundamento alguno pedir la expropiaci¨®n de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante un contrato de arrendamiento por un periodo de 25 a?os. Es decir, la solicitud de expropiaci¨®n carec¨ªa de causa o justificaci¨®n para privar del derecho de propiedad¡±, se lee en la sentencia del tribunal extreme?o, que reconoce el derecho a la ¡°devoluci¨®n in natura¡±, esto es, ¡°al reintegro de las fincas libres de la planta fotovoltaica con todas sus instalaciones¡±. El texto habla de ¡°fraude de ley y abuso de derecho¡± en el proceso de expropiaci¨®n.
¡°El contencioso parte de uno solo de los tres propietarios de los terrenos en los que se encuentra la instalaci¨®n. El 50% de este suelo es propiedad de dos arrendatarios que no han planteado en ning¨²n momento reclamaci¨®n alguna y que mantienen y responden al contrato suscrito en su momento (inicialmente, por los tres propietarios)¡±, esgrimen fuentes de la empresa presidida por Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n. La energ¨¦tica afirma que la instalaci¨®n dispone de ¡°todos los permisos para producir energ¨ªa y seguir¨¢ funcionando con normalidad¡±.
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