La justicia europea admite las reclamaciones de los afectados por el cartel de fabricantes de camiones
El TJUE considera aplicables algunos puntos de la directiva de da?os por infracciones del Derecho de la competencia pese a que Espa?a la traspuso fuera de plazo
Los compradores afectados por el cartel de fabricantes de camiones tienen derecho a reclamar los perjuicios que les ocasion¨® dicha pr¨¢ctica comercial il¨ªcita conforme a la directiva europea que lo regula, pese a que Espa?a la traspuso fuera de plazo. As¨ª lo se?ala una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), que ha respondido este martes a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Le¨®n. Se trata del primer pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso, que motiv¨® en julio de 2016 la mayor multa impuesta hasta la ¨¦poca por Bruselas a un cartel comercial.
Entre 1997 y 2011, seis compa?¨ªas (Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco, Scania y MAN, que qued¨® excluida de las sanciones por ser la denunciante) coordinaron los precios de venta de sus camiones en Europa. En esos a?os en Espa?a se compraron m¨¢s de 300.000 veh¨ªculos de esas marcas, lo que seg¨²n las estimaciones iniciales suma reclamaciones por unos 1.000 millones de euros. El caso sobre el que ha sentenciado este mi¨¦rcoles el TJUE es una de esas reclamaciones. El demandante, al que se identifica con las siglas RM, compr¨® tres camiones entre 2006 y 2007. En 2018, puso una demanda que fue estimada parcialmente y oblig¨® a Volvo y DAF, los demandados, a pagar una indemnizaci¨®n correspondiente al 15% del valor de los veh¨ªculos m¨¢s los intereses legales.
Las empresas demandadas, sin embargo, recurrieron esa sentencia ante la Audiencia Provincial de Le¨®n, que fue la que decidi¨® elevar tres cuestiones prejudiciales al tribunal europeo. En el recurso, los fabricantes de camiones alegaban que no se pod¨ªa aplicar al caso la directiva de da?os por infracciones del Derecho de la competencia porque esta es de 2014, cuando el cartel dej¨® de funcionar en 2011, y no se traspuso al ordenamiento espa?ol hasta mayo de 2017, cinco meses despu¨¦s del plazo legal que ten¨ªa Espa?a para incorporar la norma en su ordenamiento. Por tanto, argumentaron que la normativa vigente en Espa?a hasta entonces establec¨ªa la prescripci¨®n de la acci¨®n de reclamaci¨®n transcurrido un a?o (en lugar a los cinco que contempla la directiva) y ya hab¨ªa pasado cuando RM denunci¨®.
La decisi¨®n de la corte de Luxemburgo va en la direcci¨®n contraria: el asunto no hab¨ªa prescrito. El tribunal se apoya en que la fecha en que el demandante ¡°haya podido razonablemente tener conocimiento¡± del perjuicio ocasionado, como exige la legislaci¨®n europea, no fue el 19 de julio de 2016, cuando la Comisi¨®n Europea adopt¨® la decisi¨®n y dio a conocer algunos detalles del cartel. En su lugar apunta al 6 de abril de 2017, cuando se public¨® un resumen del asunto en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea. Esta fecha es posterior a diciembre de 2016, cuando expiraba el plazo para que Espa?a traspusiera la normativa europea por lo que esta no podr¨ªa extinguir dicho plazo. Y a la vez permite considerar que la demanda, del 1 de abril de 2018, respet¨® los tiempos legales.
Carga de prueba
Las otras cuestiones que deb¨ªa decidir el TJUE hacen referencia a la aplicaci¨®n de otros aspectos de la directiva europea en la resoluci¨®n de la demanda. Concretamente, las referidas al art¨ªculo 17, que se ocupa de c¨®mo cuantificar el perjuicio que un cartel ha provocado a un demandante. La sentencia de este mi¨¦rcoles recuerda que la directiva europea proh¨ªbe aplicar retroactivamente la legislaci¨®n nacional resultante de trasponer la nueva norma comunitaria en algunos supuestos. As¨ª, por el car¨¢cter de regla sustantiva, excluye que se pueda aplicar al caso examinado el apartado segundo de dicho art¨ªculo. Este se basa en el principio jur¨ªdico iuris tantum y hace recaer en los demandados el peso de demostrar que no causaron perjuicio al afectado, ya que la directiva europea entiende, por defecto, que ¡°se presumir¨¢ que las infracciones de carteles causan da?os y perjuicios¡±. Es decir, que seg¨²n la sentencia de Luxemburgo, los tribunales espa?oles al examinar estos casos no podr¨¢n presuponer que las empresas fabricantes causaron el da?o y deber¨¢n pedir carga de prueba al demandante.
En cambio, el fallo europeo respalda la aplicaci¨®n del apartado 1 del mismo art¨ªculo 17, que se?ala que ¡°los Estados miembros velar¨¢n por que ni la carga de la prueba ni los est¨¢ndares de prueba necesarios para la cuantificaci¨®n del perjuicio hagan pr¨¢cticamente imposible o excesivamente dif¨ªcil el ejercicio del derecho al resarcimiento de da?os y perjuicios¡±. Es decir, que con el terreno que ha marcado el tribunal de Luxemburgo, la sentencia es admisible. Ahora la Audiencia Provincial de Le¨®n deber¨ªa decidir si existen suficientes pruebas contra los demandados (porque no puede partir de la presunci¨®n de que el cartel caus¨® un perjuicio) y, en caso afirmativo, estimar de cu¨¢nto eran los costes.
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