La Audiencia Nacional confirma el archivo del ¡®caso Villarejo¡¯ para S¨¢nchez Gal¨¢n por prescripci¨®n de los hechos
La Sala rechaza el recurso de Florentino P¨¦rez al que se adhirieron Podemos y un antiguo socio de Iberdrola Renovables presuntamente espiado
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo del caso Villarejo para el presidente de Iberdrola, Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n, que fue decretado por el juez instructor al considerar que los hechos por los que estaba siendo investigado en la macrocausa T¨¢ndem habr¨ªan prescrito.
Los magistrados de la Secci¨®n Tercera apuntan en un auto de este jueves que el periodo de prescripci¨®n para el delito de cohecho es de 10 a?os, un plazo que ya habr¨ªa concluido en junio de 2021, el mes en el que el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n N¨²mero 6 imput¨® a S¨¢nchez Gal¨¢n. Y es que, a?aden, los hechos por los que fue citado ocurrieron entre 2004 y 2009.
Fue el pasado 23 de junio cuando el juez Manuel Garc¨ªa Castell¨®n acord¨® el sobreseimiento libre para S¨¢nchez Gal¨¢n por la prescripci¨®n de los hechos por los que se le imputaban delitos de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil. Este movimiento se enmarca en la pieza separada n¨²mero 17 de T¨¢ndem, donde el juez investiga los encargos ilegales que la compa?¨ªa habr¨ªa hecho al comisario jubilado Jos¨¦ Manuel Villarejo desde 2004 y por los que este se habr¨ªa embolsado m¨¢s de un mill¨®n de euros.
La Sala ha desestimado ahora el recurso interpuesto por el presidente de ACS, Florentino P¨¦rez, contra esa decisi¨®n y al que tambi¨¦n se adhirieron Podemos y Corneliu Dica, el antiguo socio de Iberdrola Renovables en un proyecto en Ruman¨ªa que habr¨ªa sido presuntamente espiado por el propio Villarejo.
El presidente de ACS sosten¨ªa que se hab¨ªan aplicado ¡°indebidamente¡± los plazos de prescripci¨®n para S¨¢nchez Gal¨¢n. La Sala, sin embargo, asegura que el auto recurrido ¡°no vulnera el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales cuando la que se cita como vulnerada ya se?ala, respecto a los plazos de prescripci¨®n, que su an¨¢lisis sobre la misma, que no aprecia de un modo patente, es provisorio e incompleto¡±. En este contexto, la Sala incide en que, adem¨¢s del delito de cohecho, tambi¨¦n habr¨ªan prescrito el delito contra la intimidad y el de falsedad ¡°al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance 10 a?os de prisi¨®n¡±.
La misma Secci¨®n Tercera confirm¨® el pasado mes de julio el archivo para el exjefe de gabinete del presidente de Iberdrola Rafael Orbegozo, validando los argumentos expuestos por el instructor, pero dando un paso m¨¢s y apreciando de oficio que deb¨ªa ser un sobreseimiento definitivo por la prescripci¨®n de los hechos que se le imputaban.
El magistrado resolvi¨® poco despu¨¦s una petici¨®n de la defensa de S¨¢nchez Gal¨¢n acordando el archivo tambi¨¦n para el presidente de Iberdrola. Seg¨²n explic¨®, ¡°la contundencia¡± de la resoluci¨®n dictada por la Sala de lo Penal respecto a Orbegozo ¡°no deja margen de actuaci¨®n¡±. Por otro lado, y aunque los magistrados rechacen los ¡°motivos de recurso¡± de P¨¦rez, estos dejan claro que no pueden ¡°acoger la pretensi¨®n¡± de S¨¢nchez Gal¨¢n de que el presidente de ACS ¡°carece de legitimaci¨®n para recurrir¡± en este caso.
Esto es as¨ª, recuerdan, en tanto que la imputaci¨®n de S¨¢nchez Gal¨¢n se vincul¨® a los proyectos Gipsy y Posy, ambos de 2009. Con el primero, Villarejo habr¨ªa investigado a un directivo de Iberdrola, Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez, y a un proveedor, Francisco Juli¨¢n Guti¨¦rrez, por el supuesto pago de comisiones ilegales, mientras que con el segundo proyecto las pesquisas se habr¨ªan extendido a la vinculaci¨®n de ?lvarez con P¨¦rez para evitar el asalto de ACS a la el¨¦ctrica.
A este respecto, la Sala asegura que ¡°cabe considerar como perjudicado a Florentino P¨¦rez y, por tanto, con legitimaci¨®n para sustentar la imputaci¨®n de Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n, sin que a ello afecte el hecho de que determinados delitos se hayan declarado prescritos respecto de otros investigados, pues las circunstancias de cada investigado con respecto a la prescripci¨®n no tienen por qu¨¦ ser las mismas, ni los hechos interruptivos de aquella¡±.
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