La CNMC cuestiona que los estancos tambi¨¦n tengan el monopolio de los cigarrillos electr¨®nicos y vapeadores
El supervisor advierte de que el modelo que regula el mercado de tabaco en Espa?a mantiene importantes restricciones a la competencia
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado este viernes un informe en el que cuestiona el modelo de venta de tabaco y otros productos relacionados en Espa?a. En el documento, Competencia critica el monopolio de los estancos en la venta minorista, y su extensi¨®n a los cigarrillos electr¨®nicos y vapeadores, prevista en el anteproyecto de Ley del Mercado de tabaco. El supervisor considera que la regulaci¨®n actual del mercado mantiene ¡°importantes restricciones¡± anticompetitivas y que ¡°la protecci¨®n de la salud no tiene por qu¨¦ estar re?ida con una regulaci¨®n eficiente que promueva la competencia¡±.
Mientras que las actividades de fabricaci¨®n y distribuci¨®n al por mayor de tabaco en Espa?a est¨¢n liberalizadas, la comercializaci¨®n minorista est¨¢ fuertemente controlada. La CNMC afirma que, con la excepci¨®n de Canarias, existe ¡°un monopolio estatal¡± a trav¨¦s de los estancos ¡ªen Espa?a hay unos 13.000, apunta el organismo¡ª, que constituyen el primer canal de venta. Existe un segundo canal, el de la restauraci¨®n, que vende con recargo a trav¨¦s principalmente de m¨¢quinas expendedoras. Seg¨²n la Memoria del An¨¢lisis de Impacto Normativo del Ministerio de Hacienda, hay en torno a 150.000 establecimientos de este tipo.
Cigarrillos electr¨®nicos y vapeadores
En su informe, el supervisor ha puesto el foco en los cigarrillos electr¨®nicos y los vapeadores. El anteproyecto de Ley los define como un ¡°producto o mecanismo, incluidos un cartucho, un dep¨®sito y el dispositivo sin cartucho o dep¨®sito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a trav¨¦s de una boquilla¡±. Sin embargo, Competencia considera que esta definici¨®n no es correcta, porque no son cigarrillos ¡ªque, se?ala el organismo, son ¡°picadura de tabaco envuelta en papel destinada a su combusti¨®n, que se utiliza para aspirar el humo producido en ella¡±¡ª ni tienen porqu¨¦ contener nicotina. Por ello, el informe se?ala que esta definici¨®n ¡°equivaldr¨ªa a denominar con el nombre dispositivos susceptibles de contener alcohol a las botellas de cristal¡±.
Este tipo de productos acumula en Espa?a unas ventas anuales en torno a los 90 millones de euros ¡ªfrente a los m¨¢s de 11.000 millones de euros de los productos del tabaco¡ª, lo que supone una cuota de mercado de alrededor del 0,8%, seg¨²n Hacienda. Para la CNMC, estos dispositivos son ¡°meros aparatos¡± que ser¨ªan in¨²tiles si no se acompa?an de tabaco. Por ello, en la medida en que la comercializaci¨®n minorista de los productos de tabaco ya est¨¢ sujeta al monopolio, Competencia considera que ¡°no parece estrictamente necesario incluir en el mismo tambi¨¦n la comercializaci¨®n de los dispositivos¡±.
El supervisor tambi¨¦n apunta a que su inclusi¨®n en un mismo r¨¦gimen ¡°minusvalora las posibilidades que ofrece como mecanismo susceptible de ayudar a dejar de fumar¡±. Por ejemplo, apunta, el 60% de los usuarios de vapeadores en Gran Breta?a son ex fumadores, y un 38% combinan cigarrillos y vapeo. Competencia defiende que entre los usuarios de vapeadores que nunca han fumado es muy com¨²n el consumo de l¨ªquidos que no contienen nicotina; y entre los exfumadores se da el fen¨®meno de que comienzan a vapear con niveles medios de nicotina y, a medida que pasa el tiempo, ¡°se reduce ese porcentaje llegando incluso a desaparecer¡±.
Aunque valora positivamente que el anteproyecto agrupe en una sola ley cuestiones reguladas en varias normativas, la CNMC cuestiona el modelo de acceso y las condiciones de mantenimiento de las licencias de estanco. El organismo cuestiona el aumento de la duraci¨®n de las concesiones a los estancos hasta los 30 a?os propuesto por el anteproyecto de Ley. Adem¨¢s, recomienda la eliminaci¨®n de la distancia m¨ªnima entre estancos o la supresi¨®n de requisitos para acceder a una licencia de venta como la comercializaci¨®n de forma directa y personal al consumidor; la exigencia de ser persona f¨ªsica; o la prohibici¨®n de no ser ya titular de otro estanco ni de tener la autorizaci¨®n para la venta con recargo.
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