Hacienda tendr¨¢ que devolver el dinero de la subasta de un garaje que no exist¨ªa
La Audiencia Nacional condena a la Agencia Tributaria a reembolsar los 6.642 euros que abon¨® una empresa en 2013
El mercado inmobiliario es, a veces, mucho m¨¢s vol¨¢til de lo que parece. Tanto que, en ocasiones, los bienes se evaporan. El Juzgado Central de lo Contencioso n¨²mero 2 de la Audiencia Nacional ha condenado a la Agencia Tributaria a devolver a la sociedad Auctions Asset Management los 6.642 euros que pag¨®, en una subasta p¨²blica, por una plaza de garaje que no exist¨ªa. Aunque el bien constaba en el momento del inicio de la subasta, durante el proceso se se?alaron discrepancias entre los datos del Registro y la realidad, seg¨²n una sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S. Pese a ello, la causa sigui¨® su curso y la empresa se encontr¨® compuesto y sin novia: ten¨ªa el acta de adjudicaci¨®n de una plaza que, se?ala el fallo, ¡°result¨® inexistente¡±. Ante esta sentencia no cabe recurso.
Los hechos se remontan a septiembre de 2012, cuando la Agencia Tributaria subast¨® la plaza de aparcamiento, situada en el s¨®tano de un edificio de Valladolid. En un primer momento qued¨® desierto, y luego se abri¨® el procedimiento de adjudicaci¨®n directa. En el periodo entre la apertura de la subasta y la adjudicaci¨®n, el propietario de la plaza colindante comunic¨® a Hacienda que hab¨ªa discrepancias entre los datos del Registro y los del Catastro. La Agencia Tributaria coment¨® esta circunstancia el 18 de enero de 2013, por v¨ªa telef¨®nica, a la ganadora, la ahora demandante Auctions Asset Management. Cu¨¢l fue la sorpresa de la mercantil cuando, al intentar inscribir el bien a su nombre, el registrador se la deneg¨®. En ese momento comenz¨® el ¡°perenigrar judicial¡±, como lo califica la sentencia, de la empresa. Recurri¨® la decisi¨®n del registrador y gan¨® el caso en un Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia de Valladolid lo acab¨® anulando: la plaza no exist¨ªa y no se pod¨ªa inscribir.
Ahora, 10 a?os despu¨¦s del comienzo del expediente, la Audiencia Nacional falla a favor de la compa?¨ªa y obliga a Hacienda a devolver el dinero ingresado por la adjudicaci¨®n de un bien inexistente. El magistrado ponente explica en la sentencia que la sociedad hizo bien en confiar en ¡°la seguridad y regularidad esperables¡± de una subasta promovida por la Agencia Tributaria, cuyos funcionarios hab¨ªan estado, antes del inicio del procedimiento, comprobando ¡°in situ¡± que el bien exist¨ªa. El juez concluye que ¡°fue la actividad de la Administraci¨®n¡± la que gener¨® la confianza que llev¨® a la empresa ¡°a adquirir una plaza de garaje embargada inexistente¡±.
Queda en el aire saber qu¨¦ ocurri¨® con la plaza entre la comprobaci¨®n de la Agencia Tributaria y la adjudicaci¨®n. En 2011, cuando los agentes se acercaron personalmente a inspeccionar el edificio, solo hicieron constar que la plaza n¨²mero 16 ¡ªla plaza fantasma¡ª era estrecha y que exist¨ªan ¡°problemas para aparcar¡±. Pero dieron fe de que exist¨ªa. Al a?o siguiente, los propietarios del garaje n¨²mero 15, que era colindante, pidieron la suspensi¨®n de la subasta a Hacienda porque, de acuerdo con la certificaci¨®n registral que ten¨ªan, la suya solo colindaba con la 14 y la 17. Cuando los empleados de la empresa adjudicataria se acercaron a comprobarlo, una vez adjudicada, vieron ¡°que el espacio de tres plazas de garaje, en realidad, estaba ocupado por dos¡±. Ni rastro de la n¨²mero 15.
Certificaci¨®n
En este contexto, el juez dicta una sentencia dura con ambas partes. Por un lado, a la Agencia Tributaria le reprocha que solo comunicase a la empresa ¡°discrepancias¡± y no la posible inexistencia. Tambi¨¦n que solo se hiciese la advertencia por tel¨¦fono. Y que no solicitase ¡°ni siquiera por prudencia¡± una certificaci¨®n del catastro. Para la demandante, el magistrado guarda asimismo algunos reproches por su actitud: ¡°No hace falta ser muy avispado para intuir que la plaza de garaje no exist¨ªa¡±, recoge el fallo. Por este motivo, le deniega el reembolso de las costas judiciales gastadas in¨²tilmente para inscribir el bien.
La empresa adjudicataria de la plaza fantasma reclamaba el reembolso de 21.768,15 euros (esto incluye el precio del bien, el impuesto de transmisiones patrimoniales, los gastos de comunidad, el gasto de los litigios para la inscripci¨®n de la plaza ya citados y los intereses legales). Sin embargo, el tribunal solo estima parcialmente la demanda y tampoco reconoce la devoluci¨®n de las cuotas de la comunidad. En este sentido, la sentencia se?ala que ¡°parece que alguien se ha lucrado indebidamente, y quiz¨¢s a sabiendas, con el pago¡±, entre los que estar¨¢n los titulares de las dos plazas que ocupan el espacio que en principio era para tres. Por este motivo, el fallo encomienda a la sociedad ir contra las personas beneficiadas de este error registral y no contra Hacienda.
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