La Audiencia Nacional confirma que el Atl¨¦tico de Madrid y el Sevilla deben pagar casi tres millones de euros a Hacienda
El tribunal censura que los clubes costeasen el pago a los agentes de los jugadores por servicios que prestaban a los futbolistas, lo que les permit¨ªa deducirse el IVA
La Audiencia Nacional ha confirmado que el Atl¨¦tico de Madrid y el Sevilla F¨²tbol Club deber¨¢n pagar a la Agencia Tributaria cerca de tres millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos presentados por los clubes contra las resoluciones del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, que resolvi¨® que deb¨ªan hacer frente a las reclamaciones de Hacienda por costear el pago de los agentes de futbolistas, que les permiti¨® deducirse el IVA y repercuti¨® en la recaudaci¨®n. Estas sentencias, avanzadas por El Peri¨®dico de Espa?a y a las que tuvo acceso EL PA?S, se han dictado en septiembre y octubre, y confirman una l¨ªnea que ya ha afectado a otros equipos de Primera, como el Real Madrid y el Barcelona.
Reclamaci¨®n del Atl¨¦tico
A trav¨¦s de dos fallos de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechados el pasado 28 de octubre, la Audiencia rechaza los recursos presentados por el Atl¨¦tico de Madrid contra las resoluciones del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central que obligan al club a pagar 222.466 euros por el concepto retenciones a cuenta de la imposici¨®n de no residentes de 2013; y 247.290 euros, por 2010. La inspecci¨®n concluy¨® que el equipo hab¨ªa costeado los pagos a determinados agentes de jugadores ¡ªpor el fichaje de futbolistas, traspaso, y rescisiones o modificaciones de contrato¡ª; cuando estas retribuciones, as¨ª como las cuota de IVA derivadas, deb¨ªan haberlas soportado los deportistas, ya que los representantes ¡°prestaban sus servicios a estos¡± y no al Atl¨¦tico, ¡°de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA en su sesi¨®n del 29 de octubre de 2007¡±.
Esta pr¨¢ctica, defendida por el club al considerar que el representante le presta un servicio ¡°con independencia de que el jugador pueda resultar tambi¨¦n beneficiado¡±, repercute directamente en la recaudaci¨®n de la Agencia Tributaria. Seg¨²n las resoluciones, el equipo se beneficia al ¡°absorber el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto de la operaci¨®n de fichaje, traspaso o renovaci¨®n¡±. Seg¨²n la jurisprudencia recogida por los jueces, si los agentes hubiesen facturado a los deportistas, estos tendr¨ªan que haber soportado ¡°una cuota de IVA sin posibilidad de deduc¨ªrsela, ya que tienen la consideraci¨®n de consumidores finales y no son sujetos pasivos de IVA¡±. Adem¨¢s, si el Atl¨¦tico de Madrid hubiese incluido el importe de las comisiones en las retribuciones del futbolista, ¡°al obtener una mayor remuneraci¨®n, habr¨ªa aumentado su base imponible y su tributaci¨®n en el IRPF, sin posibilidad de deduc¨ªrsela¡±.
Por ello, seg¨²n recalcan las sentencias de lo Contencioso, la Inspecci¨®n tambi¨¦n hac¨ªa constar que los importes regularizados ¡°no hab¨ªan sido declarados por los jugadores en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por lo que proced¨ªa exigir al contribuyente las retenciones no practicadas¡±.
El caso del Sevilla
El Sevilla, que recurri¨® la decisi¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central que concluy¨® que deb¨ªa abonar 2,3 millones de euros, encaraba m¨¢s frentes. Seg¨²n explica la Audiencia Nacional, tres aspectos de la regularizaci¨®n ¡°suscitaron controversia¡±. En primer lugar, al igual que el Atl¨¦tico de Madrid, el club hispalense coste¨® los importes pagados a los representantes por servicios prestados a los deportistas. En segundo lugar, exist¨ªa un conflicto por haber considerado a dos jugadores como no residentes en Espa?a en 2015. Y, en tercer lugar, el equipo defend¨ªa que la indemnizaci¨®n satisfecha a un futbolista ¡°por despido¡± no deb¨ªa estar sujeta a retenci¨®n a cuenta del IRPF, por tratarse de una renta exenta.
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