Gu¨ªa para saber cu¨¢ndo es mejor renunciar a una herencia y no quedarse con las deudas
La mayor¨ªa de los rechazos se producen porque el saldo es deficitario, aunque tambi¨¦n influye el pago de los impuestos
La crisis del coronavirus y la mortandad que ha provocado el virus ha elevado el n¨²mero de herencias que se tramitan en Espa?a y, consecuentemente, la cifra de renuncias a los bienes heredados. Un resultado que se ha plasmado en las estad¨ªsticas ofrecidas recientemente por el Consejo General del Notariado (CGN). Conforme a los datos recopilados hasta el primer semestre del a?o pasado, 2021 se perfila como el ejercicio con m¨¢s renuncias a herencia de toda la seria hist¨®rica (desde 2007). En concreto, se han contabilizado unos 12.000 rechazos m¨¢s que en el mismo periodo de referencia del 2020.
A¨²n faltan por ordenar los datos del segundo trimestre de 2021, pero, seg¨²n indica Teresa Barea, portavoz del CGN, ¡°todo apunta a que el a?o, en general, se cerrar¨¢ con un incremento importante¡±.
Las causas de este bum, reflexiona Barea, hay que buscarlas en el exceso de mortalidad del a?o 2020. Este tipo de estad¨ªsticas, explica, siempre van con un tiempo de retraso o decalaje por el tiempo que pasa entre el momento de la muerte y el de la apertura del testamento en el notario. Es decir, ¡°las consecuencias o el efecto rebote de ese incremento de defunciones lo estamos empezando a ver ahora y seguramente se proyecte a lo largo de los pr¨®ximos a?os¡±. Un razonamiento que comparte Abel Mar¨ªn, letrado y socio de Mar¨ªn & Mateo Abogados. De hecho, expone, ¡°las renuncias no han aumentado en igual proporci¨®n que las muertes¡±.
Rechazar a una herencia es un paso duro para los herederos, pero necesario en determinadas situaciones si no quieren asumir las deudas del finado o no pueden pagar los impuestos asociados a la adquisici¨®n de los bienes. En todo caso, se trata de un procedimiento formal sobre el que es necesario estar convenientemente asesorado. M¨¢s all¨¢ de la situaci¨®n concreta de cada afectado, estas son las respuestas a las dudas legales m¨¢s comunes que asaltan a los ciudadanos en el momento de decidir qu¨¦ hacer con su herencia.
?Cu¨¢ndo es conveniente renunciar a la herencia?
Cuando la herencia contiene m¨¢s deudas que bienes y, por tanto, arroja un saldo neto negativo, o cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para pagar los impuestos.
Estos son los dos motivos principales, se?ala la notaria Teresa Barea, por los que los herederos rechazan recibir los bienes del difunto. La renuncia tambi¨¦n se puede producir, a?ade, por motivos personales. Por ejemplo, ¡°cuando una persona no tiene trato con su familiar y no le parece oportuno heredar de ¨¦l¡±. Sin embargo, el supuesto m¨¢s frecuente en la pr¨¢ctica ¡°es el de la existencia de deudas¡±. Es m¨¢s raro que se renuncie por el coste asociado a la sucesi¨®n (el pago de los impuestos de sucesiones y plusval¨ªa), porque, normalmente, casi todas las comunidades aut¨®nomas han bonificado las transmisiones entre parientes directos.
Si se tiene clara la intenci¨®n de renunciar, aconseja el abogado Abel Mar¨ªn, ¡°lo mejor es hacerlo cuanto antes para evitar realizar actos de disposici¨®n que pudieran ser considerados aceptaci¨®n t¨¢cita de la herencia¡±.
?Hay que ir al notario? ?Cu¨¢nto cuesta?
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, adem¨¢s de formalizarse en escritura p¨²blica, por lo que hay que acudir al notario.
La renuncia tiene un coste m¨®dico de unos 50 o 60 euros. Se trata de un documento, explica Barea, ¡°sin cuant¨ªa¡±, es decir, que su valor no depende del montante de la herencia. Se fija una cantidad asumible ¡°para que nadie se pueda ver privado de esta posibilidad¡±, se?ala.
El coste de notario por una aceptaci¨®n de la herencia y la partici¨®n de la misma, en cambio, si depende del caudal hereditario e influyen diversos factores como el n¨²mero de herederos, bienes, etc¨¦tera.
?Tiene alg¨²n tipo de consecuencia fiscal?
Al renunciar no se devengan ning¨²n impuesto. Sin embargo, apunta Barea, hay que tener cuidado y no dejar pasar mucho tiempo antes de acudir al notario para renunciar.
Es cierto que una cosa es la obligaci¨®n de pagar los tributos de la herencia, que hay que hacer dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (un periodo prorrogable por seis m¨¢s) y otra la renuncia de esta ante notario, para la que no existe un plazo perentorio. Pero, alerta Barea, si se deja pasar demasiado tiempo, en concreto los cuatro a?os de prescripci¨®n del impuesto, Hacienda considerar¨¢ que la renuncia es una donaci¨®n y habr¨¢ que pagar de nuevo.
?Puedo aceptar solo aquello que me interesa?
No. Las herencias ¡°se aceptan o se renuncian de forma total, nunca parcial¡±, explica Mar¨ªn. Es decir, no se puede aceptar la casa y renunciar a su hipoteca.
Sin embargo, en caso de que existan legados (regalos) ordenados en el testamento, ¡°s¨ª que se pueden aceptar estos y renunciar a la herencia o viceversa, aceptar la herencia y renunciar a uno o varios legados¡±, apunta el abogado.
Entonces, ?qu¨¦ significa aceptar la herencia ¡°a beneficio de inventario¡±?
Es una f¨®rmula legal para evitar tener que pagar las deudas del finado con dinero o bienes propios. Funciona de la siguiente manera: si se acepta a beneficio de inventario, el heredero solo responder¨¢ de las deudas que le hayan dejado con los bienes que reciba de la herencia. En este supuesto, el acreedor solo cobrar¨¢ hasta donde llegan los bienes del fallecido. De esta forma, el heredero se protege y no tendr¨¢ que pagar de su bolsillo los agujeros que le dejen.
Esta maniobra conviene ¡°en el caso de que no sepamos a ciencia cierta si la herencia es una ruina o no¡±, aconseja Barea. Esto es, en caso de duda, como, por ejemplo, cuando no se sabe si la empresa del t¨ªo lejano que se hereda est¨¢ o no saneada. Muy gr¨¢ficamente, Terea Barea explica: ¡°Si la herencia es blanca, se acepta sin m¨¢s, si es negra, hay que rechazar, pero si es gris, mejor aceptar a beneficio de inventario¡±.
?Qu¨¦ tipo de deudas pueden dejarme en herencia?
Con la herencia, se puede dejar a los parientes cualquier tipo de deuda. Cuando una persona fallece, aclara Barea, ¡°su patrimonio lo integra tanto el activo (casa, coche, cuentas, etc.) como el pasivo, esto es, todas las deudas que ha contra¨ªdo a lo largo de su vida y que est¨¦n vivas¡±.
Por tanto, una herencia puede incluir deudas derivadas de pr¨¦stamos personales, hipotecas, e, incluso, la condena de pago fijada en una sentencia civil o penal. Es importante se?alar que los jueces penales suelen incluir con la condena por el delito el pago de la responsabilidad civil por el da?o causado. Aunque no se heredan las multas o las penas de prisi¨®n o inhabilitaci¨®n, s¨ª que se pueden adquirir a trav¨¦s de la herencia deudas que quedaran pendientes de los delitos cometidos.
Tambi¨¦n se pueden heredar avales o fianzas. Es desconocido, apunta Barea, ¡°pero hay que tener cuidado¡±. Si el difunto actu¨® como fiador o avalista de otra persona en un cr¨¦dito hipotecario, por ejemplo, el heredero pasa a ser el responsable de esa deuda potencial o posible. No es una deuda directa, porque el aval solo entra en juego si el obligado no paga, pero hasta que no salde el descubierto mantendr¨¢ esta posici¨®n de garante. Los avales, agrega Mar¨ªn, ¡°se heredan en las mismas condiciones en las que fueron prestados¡±.
Y si, simplemente, acepto la herencia, ?pueden los acreedores embargarme mis bienes?
Efectivamente, s¨ª. De hecho, explica Mar¨ªn, es lo que sucede cuando se acepta una herencia de forma pura y simple y luego se descubren deudas y avales del fallecido.
?Qui¨¦n se queda con la herencia a la que he renunciado?
Depende si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Tambi¨¦n hay diferencias dependiendo de si el causante (fallecido que transmite los bienes) dej¨® testamento hecho o no.
Si hay un testamento, lo habitual es que el testador haya designado en ¨¦l un sustituto para esa circunstancia, explica Mar¨ªn. Normalmente, apunta Barea, al dejar los bienes a los herederos se a?ade la coletilla ¡°sustituidos vulgarmente por sus descendientes¡±. Esto quiere decir, explica, que, si el hijo renuncia a su parte, esta pasar¨¢ directamente a sus propios hijos, esto es, a los nietos del finado.
En una hipot¨¦tica cadena de renuncias, o cuando no hay testamento, se puede producir lo que se conoce como ¡°derecho a acrecer¡±, que significa que la parte de aquel que rechaza la herencia se prorratea entre los dem¨¢s herederos. En caso de que no exista ning¨²n pariente cercano o lejano (siguiendo el orden fijado en el C¨®digo Civil) que quiera la herencia, ir¨ªa a parar a las arcas del Estado o de la comunidad aut¨®noma. Solo heredan aquellas autonom¨ªas, puntualiza Barea, con derecho de civil propio (foral o especial), como Navarra, Catalu?a o Arag¨®n, entre otras, que as¨ª lo hayan previsto en su normativa, ¡°lo que han hecho la mayor¨ªa¡±.
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