C¨®mo funciona el nuevo complemento de las pensiones del que (casi) nadie habla
El plus, que se abona desde marzo de 2022 a determinadas jubilaciones anticipadas, exige, entre otros requisitos, un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n
En los ¨²ltimos meses se ha sucedido la publicaci¨®n de normas de vital importancia en materia de prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social.
En el ¨¢mbito de las pensiones, fue clave el consenso entre el Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales y empresariales, plasmado en acuerdo de fecha 1 de julio de 2021 bajo la denominaci¨®n Primer bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su sostenibilidad y la garant¨ªa del poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia. Supuso el compromiso de revalorizar considerablemente las pensiones, tomando como referencia el IPC, y de introducir un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se redujera la pensi¨®n (aunque el IPC resultara negativo).
A lo anterior se uni¨® la decisi¨®n de penalizar las jubilaciones anticipadas que, seg¨²n estimaciones del propio Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones, implican un d¨¦ficit de ingresos en las arcas del Estado cercano a 8.200 millones de euros al a?o. A ello se sum¨® la incentivaci¨®n de la jubilaci¨®n demorada, adem¨¢s de otras propuestas relevantes, como la de efectuar una transferencia anual a la Seguridad Social para ayudar a la financiaci¨®n del sistema de pensiones o separar las fuentes de financiaci¨®n (derivando a Hacienda los gastos impropios para eliminar el d¨¦ficit).
La mesa t¨¦cnica del di¨¢logo social responsable de la negociaci¨®n de las medidas trabaj¨® hasta la publicaci¨®n de un documento definitivo: la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garant¨ªa del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema de pensiones.
Poco despu¨¦s, el Gobierno aprob¨® el incremento del 2,5 % para las pensiones contributivas y las de clases pasivas, y del 3 % para las no contributivas, a trav¨¦s del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualizaci¨®n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones p¨²blicas para el ejercicio 2022.
La reforma y revalorizaci¨®n dejan claras las reglas del juego de una persona que se jubile anticipadamente a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, ?qu¨¦ sucede con las jubilaciones anticipadas anteriores a la publicaci¨®n de estas normas, especialmente en supuestos de largas carreras de cotizaci¨®n? ?Se ver¨¢n afectadas de alg¨²n modo?
Estas son las respuestas a algunas dudas sobre el plus o complemento de la pensi¨®n que se est¨¢ abonando desde marzo de 2022.
?Qu¨¦ requisitos debe reunir una persona para percibir el complemento?
Se requiere haber accedido a la jubilaci¨®n anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, con el siguiente matiz: si se hubiera procedido a este tr¨¢mite de modo voluntario, la prejubilaci¨®n ha de producirse, como m¨¢ximo, dos a?os antes de haber alcanzado la edad legal de jubilaci¨®n.
Adem¨¢s, se ha de acreditar una cotizaci¨®n m¨ªnima de 44 a?os y medio, pudiendo reducirse esta exigencia hasta los 40 a?os, como m¨ªnimo, en caso de pensiones inferiores a 900 euros al mes.
El tercer requisito es que la cuant¨ªa de la pensi¨®n reconocida inicialmente hubiera sido superior en caso de aplicaci¨®n de los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.
?Es lo mismo este complemento que la llamada paga o paguilla de las pensiones?
No. La paga es un abono extra de la pensi¨®n cuya funci¨®n es compensar la p¨¦rdida de poder adquisitivo experimentada en el ejercicio anterior. Se vincula a una inflaci¨®n superior a la previsi¨®n inicial. En enero de 2022, las prestaciones para los pensionistas se incrementaron en un 0,9 % en funci¨®n de la inflaci¨®n prevista para 2021. Posteriormente se constat¨® que la escalada de los precios hab¨ªa ascendido al 2,5 %, por lo que se compens¨®, a cargo de la Seguridad Social, el 1,6 % de diferencia. El mecanismo se aplic¨® mediante una paga ¨²nica a los pensionistas, abonada en la segunda mitad del mes de enero.
?Por qu¨¦ se adoptan medidas favorables a personas trabajadoras jubiladas anticipadamente, si el objetivo de la reforma es penalizar cualquier jubilaci¨®n causada antes de la fecha legal?
Porque el colectivo de personas beneficiarias del plus se jubil¨® acreditando carreras de cotizaci¨®n muy extensas y percibiendo unas sumas que atend¨ªan a la normativa anterior. Sin el complemento se encontrar¨ªan en situaci¨®n de desventaja respecto de las jubilaciones anticipadas con aplicaci¨®n de los nuevos coeficientes de la reforma.
?Qu¨¦ cantidad percibir¨¢n los beneficiarios por este concepto?
No se establece una suma exacta. Abarcar¨¢ entre 4,50 euros y 82 euros mensuales, llegando a un total de entre 63 y 1.148 euros adicionales, en catorce pagas. El c¨¢lculo se realiza atendiendo a la diferencia entre la pensi¨®n oficial y la que se habr¨ªa percibido de aplicarse los nuevos coeficientes que ha fijado la normativa para el ejercicio 2022.
?Se puede percibir el complemento en un pago ¨²nico?
No. Se abona mediante transferencias mensuales sucesivas que acompa?an al pago mensual de la respectiva pensi¨®n, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad: se distribuir¨¢ a lo largo de catorce transferencias al a?o.
?Puedo percibir el pago de este complemento si me jubilo o prejubilo en 2022?
No. La dotaci¨®n se reserva a personas que hubieran accedido a una pensi¨®n de jubilaci¨®n anticipada, voluntaria o involuntaria, antes del 31 de diciembre de 2021.
?Tienen derecho al pago de este plus todas las personas jubiladas anticipadamente en las fechas que requiere la normativa para su percepci¨®n?
No. Se exige, adem¨¢s, contar con una cotizaci¨®n m¨ªnima relevante: concretamente, de 44 a?os y medio (salvo una excepci¨®n, que faculta su percepci¨®n con 40 a?os cotizados).
?Podr¨¢ ser beneficiario un trabajador que se hubiera jubilado anticipadamente que cobre 1.000 euros brutos mensuales?
No. Para ese tope de cotizaci¨®n acreditada se requiere el cobro de una pensi¨®n inferior a 900 euros al mes.
?Puede acceder al plus una persona jubilada anticipadamente en el a?o 2000, si acredita un amplio periodo de cotizaci¨®n?
No. La fecha l¨ªmite es el 1 de enero de 2002.
?Tendr¨¢n derecho al complemento todas las personas que re¨²nan los requisitos de fecha de jubilaci¨®n y periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n?
No. Como se ha expresado, se requiere que la cuant¨ªa de la pensi¨®n inicial hubiera sido superior en caso de aplicaci¨®n de los coeficientes reductores de este a?o, lo que deja fuera a muchos pensionistas.
?Puede beneficiarse del complemento una persona que se haya jubilado anticipadamente de forma involuntaria?
S¨ª. El derecho se genera con independencia de la causa que motiv¨® la jubilaci¨®n anticipada (voluntaria o involuntaria, a causa de despido individual o colectivo, etc.).
?Cu¨¢ndo comenzar¨¢ a percibirse esta suma?
Ya se encuentra en vigor, abon¨¢ndose desde marzo de 2022.
?A qu¨¦ organismo debo dirigirme para solicitar el complemento?
No es necesaria gesti¨®n alguna: el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce y actualiza de oficio la pensi¨®n de las personas beneficiarias de esta medida, y procede a abonar las sumas actualizadas. Para ello, utiliza la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y el fichero general de afiliaci¨®n, que acreditan, respectivamente, la clase de jubilaci¨®n anticipada causada y los a?os de cotizaci¨®n cumplidos.
?Qu¨¦ naturaleza reviste el complemento? ?Es independiente de la pensi¨®n de jubilaci¨®n?
Tiene naturaleza de pensi¨®n de jubilaci¨®n y se integra en la misma a todos los efectos, incluida la aplicaci¨®n del l¨ªmite del art¨ªculo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: este precepto expresa que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no puede superar la cuant¨ªa ¨ªntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
?A cu¨¢ntas personas afecta esta medida?
Seg¨²n la memoria econ¨®mica que en su d¨ªa remiti¨® el Gobierno al Congreso de los Diputados, el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones calcul¨® que la medida podr¨ªa afectar a m¨¢s de 237.000 pensionistas; debe tenerse en cuenta la exclusi¨®n de unas 24.000 personas jubiladas anticipadamente, por cobrar la prestaci¨®n m¨¢xima del sistema.
?Con qu¨¦ edad me puedo acoger a la jubilaci¨®n anticipada en 2022?
En 2022, una persona trabajadora puede jubilarse anticipadamente con 63 a?os de edad, siempre que acredite una cotizaci¨®n m¨ªnima de 37 a?os y seis meses. Si el periodo de cotizaci¨®n es inferior, podr¨¢ instar la jubilaci¨®n con 64 a?os y dos meses.
Tambi¨¦n es necesario haber cotizado, al menos, 35 a?os, de los cuales dos deber¨¢n estar comprendidos en los quince a?os anteriores al cese de la actividad laboral (en el periodo cotizado se incluir¨¢, en su caso, el ocupado en el servicio militar, la prestaci¨®n social sustitutoria o el lejano servicio social femenino, con el m¨¢ximo de un a?o a efectos del c¨®mputo).
En cuanto al importe de la pensi¨®n, ha de ser superior a la cuant¨ªa de la pensi¨®n m¨ªnima que corresponder¨ªa a la persona por su situaci¨®n familiar si cumpliera la edad legal de jubilaci¨®n (hay sumas para supuestos con c¨®nyuge a cargo, con c¨®nyuge no a cargo y sin c¨®nyuge). En caso contrario, no se podr¨¢ acceder a la jubilaci¨®n anticipadamente.
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